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Categorias: Banner, Noticias corporativas - julio 23, 2026
Honduras | Certificación voluntaria para reconocer el cumplimiento laboral de los empleadores
Mediante el Acuerdo No. SETRAS-323-2026, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 37,190 del 10 de julio de 2026, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social aprobó el Reglamento para la Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral.
La nueva normativa establece un mecanismo voluntario mediante el cual los empleadores podrán obtener una certificación oficial emitida por la Dirección General de Inspección de Trabajo que acredita el cumplimiento de la legislación laboral vigente.
La certificación busca incentivar el cumplimiento preventivo de las obligaciones laborales, fortalecer las condiciones de trabajo y ofrecer a las empresas un respaldo institucional que puede facilitar su participación en procesos de contratación pública, el acceso a determinados beneficios y otros trámites administrativos.
Para obtenerla, los patronos deberán demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento, entre ellos el adecuado cumplimiento de la normativa laboral aplicable, la existencia de un Reglamento Interno de Trabajo cuando sea exigible y la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La certificación tendrá una vigencia de un (1) año y deberá renovarse mediante una nueva solicitud al finalizar dicho período.
Editorial
País invitado: Honduras
¿Está su empresa preparada para obtener la nueva Certificación de Cumplimiento Laboral?
La entrada en vigor del Reglamento para la Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral marca un cambio relevante en la forma en que las empresas pueden demostrar su compromiso con el cumplimiento de la legislación laboral. Aunque la certificación es voluntaria, representa una oportunidad para que los empleadores acrediten formalmente la adopción de buenas prácticas y fortalezcan su posición frente a clientes, proveedores y entidades públicas.
Más allá de constituir un reconocimiento oficial, la certificación invita a las empresas a revisar sus procesos internos y verificar que cumplen adecuadamente con sus obligaciones laborales. Entre los principales aspectos que deberán evaluarse se encuentran el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, la existencia de un Reglamento Interno de Trabajo aprobado por la autoridad del trabajo, la implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, la inexistencia de sanciones firmes por infracciones graves durante los últimos veinticuatro meses salvo aquellas legalmente subsanadas y el cumplimiento de las obligaciones especiales aplicables según el sector económico.
Un aspecto especialmente relevante del reglamento es que incorpora mayor certeza al procedimiento administrativo. La autoridad laboral deberá resolver las solicitudes en un plazo de 30 días hábiles, prorrogable por 15 días hábiles cuando existan causas justificadas, lo que brinda mayor previsibilidad a las empresas interesadas en obtener la certificación.
Es importante destacar que este reconocimiento no sustituye las facultades de inspección de la Autoridad del Trabajo ni exime a los empleadores de cumplir permanentemente con la legislación laboral. Por el contrario, constituye un incentivo para mantener estándares de cumplimiento de forma continua.
Para muchas organizaciones, esta regulación representa una excelente oportunidad para realizar una evaluación preventiva de sus políticas laborales, identificar posibles áreas de mejora y corregir eventuales incumplimientos antes de enfrentar una inspección o participar en procesos donde el cumplimiento normativo sea un factor de valoración.
En Central Law Honduras acompañamos a las empresas en la revisión integral de su cumplimiento laboral, la implementación de medidas correctivas y la preparación de la documentación necesaria para solicitar la Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral, contribuyendo a reducir riesgos legales y facilitar un proceso exitoso.
