Normativa complementaria para la administración del riesgo de lavado de activos y de otros delitos en el sector de seguros
Categorias: Noticias normativas, Portada, Tips - agosto 28, 2026
En el Octavo Suplemento del Registro Oficial 348 publicado en agosto 17 de 2026, se publicó la Resolución SCVS-DNPLA-2026-00016283 mediante la cual la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) expidió las “Normas para la administración del riesgo de lavado de activos y la financiación de otros delitos en el sector de seguros”.
Debido a la importancia de esta norma, a continuación, presentamos sus principales cambios:
1. ¿A quién está dirigida?
Empresas que realicen operaciones de seguros, compañías de reaseguros, intermediarios de reaseguros y asesores productores de seguros.
Respecto a estos dos últimos (intermediarios y asesores productores) su exigibilidad queda condicionada a que se incorporen como sujetos obligados financieros por parte de la UAFE, de conformidad con lo establecido en el art. 32 de la Ley de su materia.
2. Etapas del programa para la detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Previamente al establecimiento de las etapas del sistema integral de gestión de riesgos, el sujeto obligado deberá efectuar un diagnóstico con el propósito de analizar el contexto interno y externo de la entidad, identificar los factores de riesgo asociados a su actividad y asegurar el compromiso de los accionistas o socios, según corresponda, y del representante legal en el diseño e implementación del sistema de prevención; definiendo la metodología, técnicas, herramientas y fuentes de información necesarias para el diseño, implementación y funcionamiento del sistema integral de gestión de riesgos, considerando las características, naturaleza y complejidad de sus operaciones.
Los sujetos obligados deberán observar dentro de la estructura del programa para la detección, prevención, mitigación y administración del riesgo del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva las siguientes etapas:
- Etapa de identificación:en esta etapa se incluye la identificación de los factores de riesgo presentes en las operaciones y transacciones comerciales (incluye contractuales); el análisis del riesgo inherente, su impacto y los eventos que lo determinan de forma individual o combinada; además, la metodología de identificación deberá contemplar el reconocimiento de las tipologías y señales de alerta mediante las cuales se puede materializar el riesgo de lavado de activos.
- Etapa de medición o evaluación: se deberá contemplar la evaluación del riesgo inherente y del riesgo residual, mediante estimaciones cuantitativas y cualitativas, las cuales deberán estar adaptadas al tamaño, complejidad, naturaleza y recursos del sujeto obligado financiero. Para la medición del riesgo inherente se evaluará la probabilidad y el impacto de cada riesgo, y la calificación final del riesgo se determinará mediante la combinación del impacto por probabilidad; ambos, de conformidad con las tablas establecidas en dicha resolución.
- Etapa de control y mitigación: los sujetos obligados financieros deberán implementar un sistema de control efectivo, eficiente y oportuno.
- Etapa de monitoreo y administración: los controles deberán evaluarse de acuerdo con su naturaleza, frecuencia y nivel de automatización, con la finalidad de verificar su eficacia y medir su desempeño. Los sujetos obligados financieros deberán observar la siguiente calificación de controles atendiendo a su nivel de madurez; implementado; en desarrollo y no implementado. Una vez evaluado el riesgo, se deberá definir la estrategia de tratamiento aplicable, entre otras, las siguientes: evitar el riesgo, reducir el riesgo, aceptar el riesgo y reportar (ROS). La matriz de riesgo deberá ser revisada anualmente y actualizada cuando se produzcan cambios relevantes en el modelo de negocio, en la normativa aplicable o en el entorno de operación.
3. Estructura organizacional
Oficial de Cumplimiento titular y suplente, ambos calificados por la Superintendencia: la compañía debe tener los dos cargos ocupados y calificados, los cuales constituirán la Unidad de Cumplimiento, pudiendo incrementar el personal de la unidad en función de las características propias de las operaciones, transacciones y demás elementos que lo justifiquen. Adicionalmente, corresponde a la Junta General de Accionistas delimitar las funciones del Oficial de Cumplimiento Suplente, quien brindará apoyo a la gestión del Oficial de Cumplimiento Titular, sin que ello implique la delación de las funciones asignadas a este último.
Prohibición de tercerizar: el cargo es personalísimo. No puede encargarse a una firma de consultoría ni a un tercero externo.
Inhabilidades: no pueden ser oficiales los accionistas, administradores, representantes legales ni sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; los auditores; los servidores públicos en funciones; los quebrados no rehabilitados; los procesados por lavado; ni quien dependa laboralmente de otra compañía ajena al grupo. Adicionalmente, la falta de designación dentro del plazo legal está tipificada expresamente como infracción grave.
Comité de Cumplimiento en sesión ordinaria mensual: convocatoria con orden del día y cuarenta y ocho horas de anticipación. Quórum de la mitad más uno. Voto dirimente del presidente. Todo consta en actas.
4. Debida diligencia
Sobre clientes: régimen simplificado o reforzado según el análisis de riesgo, con formulario que identifique al cliente, al beneficiario final y a las personas expuestas políticamente, y con declaración del propósito de la relación. Custodia de la documentación por diez años.
La identidad del tomador o suscriptor se verifica antes de suscribir el contrato; la del asegurado o beneficiario, al individualizarse o, como máximo, al momento del pago.
Sobre empleados, directivos y accionistas: formulario que incluye declaración patrimonial simple firmada por el empleado, identificación de condición de la Persona Expuesta Políticamente (PEP) y datos del cónyuge. Un responsable designado de Talento Humano debe monitorear si algún colaborador mantiene un nivel de vida incongruente con sus ingresos declarados y reportarlo al oficial, quien analiza en cinco días.
Sobre proveedores o prestadores de servicios: formulario de análisis de riesgo antes de vincularlos, con énfasis en quienes manejen información sensible o accedan a sistemas críticos.
Beneficiario final. identificación de la persona natural que posea al menos el diez por ciento de participación, siguiendo la cadena societaria. Si la Superintendencia detecta inconsistencias, otorga un término de diez días para subsanar, prorrogables por cinco.
Diligencia reforzada obligatoria: los sujetos obligados deberán observar de forma obligatoria como mínimo los siguientes criterios considerando el enfoque basado en riesgos cuando: jurisdicciones que no cumplen estándares internacionales, países de alto secreto bancario, territorios calificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como no cooperantes o por el SRI como paraísos fiscales, personas expuestas políticamente, estructuras jurídicas complejas, industrias sensibles, montos elevados, contrapartes no residentes y pagos efectuados por terceros.
5. Reportes y avisos:
Reportes a la UAFE: RESU, NO RESU, ROS y NO ROS, en los formularios y plazos que fije la UAFE, observando su Guía de Buenas Prácticas para el envío del ROS y de alertas tempranas. Estos incumplimientos son sancionados directamente por la UAFE.
Operación sospechosa sin Comité: si la compañía no tiene Comité de Cumplimiento, el representante legal aprueba y remite a la UAFE dentro de un término de cuatro días desde que se tuvo conocimiento.
Cambios sustanciales: toda modificación relevante en la estructura organizacional, operativa o de control debe reportarse a la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos.
Notificaciones: las notificaciones de la Superintendencia se practicarán al correo registrado, para lo cual, es responsabilidad de la aseguradora mantenerlo vigente.
6. Sistema informático para implementar el Programa de detección, prevención, mitigación y administración de los riesgos del delito de lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (PARLAFT).
El oficial de cumplimiento será responsable de garantizar el resguardo y seguridad de la información tanto física como digital, estableciendo procesos que le permitan dar seguridad a los mismos. El sujeto obligado financiero deberá contar con un manual de los sistemas tecnológicos que posea para el desarrollo de sus actividades: contables, operativas, financieras y vinculadas al giro del negocio. Los sistemas utilizados deberán garantizar, como mínimo:
- Integridad y confidencialidad;
- Acceso restringido y autenticado;
- Registro y trazabilidad completa de accesos y modificaciones;
- (Protección contra accesos no autorizados y de diseño;
- Respaldos periódicos, cifrados y almacenados externamente;
- Cumplimiento regulatorio
- Recuperación de datos y continuidad operativa.
La herramienta debe permitir, como mínimo: generación automática de alertas ante operaciones inusuales, cambios en el perfil de riesgo o patrones atípicos; segmentación de clientes, productos, servicios y canales por nivel de riesgo; matriz de riesgos parametrizable y actualizable; verificación y consulta en listas restrictivas nacionales e internacionales; registro histórico y conservación de operaciones monitoreadas; registro de las decisiones adoptadas sobre cada alerta con su justificación; y trazabilidad de las actividades de los usuarios del sistema.
A su vez, existen ciertos requisitos que el proveedor de esta herramienta informática tiene que cumplir para su contratación: alineación con ISO/IEC 27001, 27002, 27017/27018, 22301, 27701 o el marco NIST; Plan de Continuidad Operativa (PCO) y Plan de Recuperación ante Desastres (DRP) que incluyan con RTO (tiempo para recuperar el servicio) y RPO (pérdida máxima de datos aceptable) definidos, respaldos diarios cifrados, custodia independiente y pruebas documentadas al menos una vez al año; mínimo cinco años de experiencia en manejo de información antilavado. Además, el proveedor deberá contar con los registros correspondientes en el Ministerio de Telecomunicaciones (MINTEL) y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).
7. Términos y plazos por considerar en los siguientes casos:

8. Supervisión y Control.
La Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos de la SCVS (DNPLA) efectuará actividades de verificación, inspección, averiguación y demás controles, tanto in situ como extra situ. Para el efecto, podrá solicitar a los sujetos obligados financieros la información relacionada con la implementación de esta norma, sistema de administración de riesgos, debida diligencia, los libros y registros sociales y contables, así como cualquier otro documento que sustente el cumplimiento de la normativa vigente, sin que pueda oponerse el deber de reserva o confidencialidad alguno, en los términos previstos en la ley.
Todo incumplimiento se registra como observación en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) que emite la SCVS, sin perjuicio del inicio del procedimiento administrativo a que hubiere lugar.
Las sanciones se imponen conforme al Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero (Ley de Mercado de Valores), y a falta de sanción específica se aplicarán las establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos.
9. Disposiciones Transitorias.
- La SCVS en el término de 90 días deberá expedir el procedimiento administrativo sancionador para las infracciones en materia de prevención de lavado de activos de los sujetos obligados financieros.
- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, menciona lo siguiente: “En el plazo de seis (6) meses desde la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, los sujetos obligados financieros del sector del mercado de valores, deberán actualizar su Manual de Prevención de Lavado de Activos, de conformidad con lo preceptuado en esta norma: previa aprobación de la Junta General de Accionistas, el Directorio, Consejo de Administración Consejo de Vigilancia o el organismo estatutario que haga sus veces, sin perjuicio de que el organismo de control pueda solicitarlo en cualquier momento para su revisión y control.
- Los manuales deberán incorporar las disposiciones del Título III del Libro V de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros y la presente norma, para adecuar sus políticas, procedimientos y programas establecidos”.
- En el término de 6 meses contados a partir de la publicación en el Registro Oficial (hasta mayo 5 de 2027), los sujetos obligados financieros tendrán que actualizar el Manual de Prevención de Lavado de Activos y presentarlo ante la DNPLA.Previo a la presentación ante la DNPLA, este manual deberá ser presentado para su aprobación ante la Junta General de Accionistas, Directorio o el órgano estatutario competente. Estos nuevos manuales deberán tener incorporado lo dispuesto en el Título III del Libro V de la Codificaciones de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros y también lo dispuesto en estas normativas complementarias.
- Hasta el vencimiento del término para actualizar el Manual de Prevención de Lavado de Activos, los manuales emitidos por los sujetos obligados financieros seguirán vigentes y deberán cumplirse hasta que se adecuen al nuevo ordenamiento jurídico.
- La entrada en vigencia de esta Resolución deroga la Resolución SCVS-DNPLA-2022-007 expedida en julio 1 de 2022 y publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 102 de fecha julio 11 de 2022.
La presente Resolución comenzó a surtir efectos a partir de su publicación en el Registro Oficial