Mecanismo de deducibilidad del 150% adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta

Categorias: Noticias normativas, Portada, Tips - agosto 21, 2026

Mediante Acuerdo Ministerial MDH-DM-2026-0020-A, el Ministerio de Desarrollo Humano (actualmente Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano) expidió el procedimiento para operativizar el mecanismo de deducibilidad correspondiente al 150% adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta.

Este beneficio es aplicable a los patrocinios otorgados a Entidades Sin Fines de Lucro cuyos proyectos estén relacionados, directa o indirectamente con: la erradicación o reducción de la desnutrición crónica infantil y atención a madres gestantes y en lactancia; la atención a personas con discapacidad; y, el cuidado, defensa y protección de niños, niñas y adolescentes y sus anexos.

¿Quién puede acceder a esta deducción?

Puede acceder a este beneficio toda persona natural o jurídica que actúe como patrocinador, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Para identificar los proyectos que pueden ser patrocinados, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano publicará en su portal web

la información de aquellos proyectos que hayan sido calificados favorablemente, se encuentren vigentes y requieran patrocinio, ya sea total o parcial.

¿A quién se refiere la normativa como patrocinado?

La normativa denomina “patrocinado” exclusivamente a la Entidad Sin Fines de Lucro que presenta y ejecuta un proyecto que cumple con los requisitos establecidos para acceder al mecanismo de deducibilidad.

Estas entidades deberán desarrollar actividades relacionadas, directa o indirectamente, con alguno de los ámbitos antes mencionados.

¿Cuáles son los requisitos para la postulación del proyecto?

Las Entidades sin Fines de Lucro podrán postular proyectos hasta octubre 31 del ejercicio fiscal correspondiente, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano. Los proyectos deberán encontrarse dentro de alguno de los ámbitos contemplados en el mecanismo de deducibilidad y cumplir con los siguientes requisitos:

¿Cuánto tiempo toma la revisión de la postulación?

Una vez presentada la documentación, la Dirección de Mecanismos de Financiamiento y Presupuesto por Resultados realizará la revisión correspondiente y emitirá el informe de alineación de requisitos, conforme a los siguientes términos:

En términos sencillos, esta primera etapa consiste en verificar que la Entidad Sin Fines de Lucro y el proyecto cumplan con los requisitos necesarios.

¿Qué ocurre después del informe de alineación de requisitos favorable?

Una vez que la Dirección de Mecanismos de Financiamiento y Presupuesto por Resultados emita un informe de alineación favorable, este será remitido a la Entidad Calificadora correspondiente, quién será la encargada de realizar la revisión técnica del proyecto y emitir el pronunciamiento correspondiente.

La Entidad Calificadora que interviene dependerá de la temática del proyecto, conforme se detalla a continuación:

¿Cuánto tiempo toma la calificación del proyecto?

Recibido el informe de alineación de requisitos, la Entidad Calificadora realizará la revisión técnica del proyecto y emitirá su pronunciamiento dentro de los siguientes términos:

Es importante aclarar que, en caso de que la información continue presentando errores o no se realice la subsanación solicitada, el proyecto será devuelto y, en consecuencia, archivado, sin perjuicio de que la Entidad sin Fines de Lucro pueda presentar nuevamente el proyecto.

¿Cuál es el proceso a seguir una vez que el proyecto ha sido calificado favorablemente?

El patrocinador o la Entidad Sin Fines de Lucro deberán continuar con la obtención de la reserva de cupo de patrocinio, por lo que deberán remitir a la Dirección de Mecanismos de Financiamiento y Presupuesto por Resultados la siguiente documentación:

Una vez recibida la documentación, la Dirección de Mecanismos de Financiamiento y Presupuesto por Resultados revisará la información presentada, y:

  • En caso de requerirse información adicional, la Dirección notificará al patrocinador o a la Entidad Sin Fines de Lucro para que complete o aclare la documentación presentada, dentro del término de 5 días, contados a partir de la notificación.
  • Una vez revisada y validada la documentación, la Dirección notificará la confirmación de la reserva del cupo dentro del término de 7 días.
  • La reserva del cupo tendrá una vigencia máxima de 45 días término, contados a partir de su confirmación.

 ¿Qué es y cómo se obtiene la certificación de deducibilidad?

La certificación de deducibilidad es el documento que permite al patrocinador respaldar tributariamente el aporte realizado al proyecto y aplicar la deducción correspondiente.

Por tanto, una vez efectuado el patrocinio, el patrocinador o la Entidad Sin Fines de Lucro deberá solicitar la certificación de deducibilidad a la Dirección Financiera del Ministerio de Desarrollo Humano con copia a la Dirección de Mecanismos de Financiamiento y Presupuesto por Resultados, con la siguiente documentación:

Una vez presentada la solicitud, la Dirección Financiera del Ministerio revisará la documentación dentro de un plazo de 15 días. Si la documentación presentada se encuentra incompleta o contiene errores, dispondrán del término de 5 días para subsanarlos. Una vez realizada la subsanación, la certificación de deducibilidad será emitida dentro del término de 5 días.

Consideraciones tributarias

Es importante señalar que, de acuerdo con la normativa tributaria, la deducción adicional no podrá generar una pérdida tributaria susceptible de amortización; y, en el caso de proyectos plurianuales, la certificación de deducibilidad se emitirá por cada año fiscal, considerando únicamente los aportes efectivamente realizados y debidamente sustentados durante el período correspondiente.

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