Courier: mayor control sobre el valor declarado y nueva asignación de responsabilidades

Categorias: Noticias normativas, Portada - agosto 19, 2026 Courier mayor control sobre el valor declarado y nueva asignación de responsabilidades

Desde agosto de 2026, la factura comercial o el documento que acredite la transacción es obligatorio para sustentar el valor declarado en varias categorías Courier.

La Resolución SENAE-SENAE-2026-0061-RE reformó el régimen de Mensajería Acelerada o Courier con el objetivo de fortalecer el control del valor declarado de las mercancías. La reforma centra el riesgo aduanero en la calidad del soporte del valor, la correcta categorización de la mercancía y la responsabilidad del consignatario cuando exista un ajuste de valor.

Cambios

Tema Nueva regla Impacto
Soporte del valor Factura comercial o documento de la transacción obligatorio en B (mercancía nueva), C, D y F. En E y G, SENAE puede exigirlo según el caso. Mayor trazabilidad del valor declarado.
Características del soporte Debe cumplir los requisitos del art. 73(b): documento original, también digital, definitivo, emitido por el vendedor, con información verificable. Una factura incompleta puede no sustentar adecuadamente el valor.
Recategorización SENAE puede recategorizar de oficio o a petición de parte cuando la mercancía no cumpla los requisitos de la categoría declarada. Puede cambiar la subpartida y el tratamiento aduanero aplicable.
Ajuste de valor Si la recategorización se produce por un ajuste al valor declarado, la sanción se aplica al consignatario. El riesgo económico no queda únicamente en la empresa Courier.
Mercancías con documentos de control Deben declararse bajo la subpartida arancelaria específica que corresponda, dentro de los capítulos 1 al 97. La categoría Courier no reemplaza permisos o controles sectoriales.

La reforma no modifica en este instrumento los límites de peso y valor de las categorías Courier; su foco es el sustento del valor declarado, la recategorización y la asignación de responsabilidades.

Categoría Límite de referencia Observación
B – 4×4 Hasta 4 kg y hasta USD 400 FOB Máximo anual: USD 1.600 FOB por destinatario. Arancel específico vigente: USD 20, más FODINFA.
C Hasta 100 kg y hasta USD 5.000 Para mercancías que no correspondan a otra categoría; aplican tributos según el producto.
D – Textiles y calzado Hasta 20 kg y hasta USD 2.000 Prendas de vestir, textiles confeccionados y calzado fuera de categoría B.
F – Libros / equipos de computación Sin límite general de peso y valor bajo la categoría F El tratamiento tributario depende del bien y de la subpartida aplicable.

Nota: Como fuente de los límites de referencia: Arancel del Ecuador, Capítulo 98, conforme a la Resolución COMEX No. 002-2023 y sus reformas. Los límites señalados corresponden al marco arancelario aplicable a las categorías Courier y no fueron establecidos por la Resolución SENAE-SENAE-2026-0061-RE.

Acciones recomendadas para importadores y consignatarios:

  • Validar antes del embarque que la factura o documento de la transacción refleje el valor real, sea definitivo y permita identificar al vendedor y la mercancía.
  • Revisar la categoría Courier y la subpartida aplicable antes de transmitir la declaración, especialmente cuando el producto esté sujeto a permisos o documentos de control.
  • Conservar evidencia de la transacción y de la determinación del valor declarado para responder oportunamente a un proceso de control o duda razonable.
  • Definir un protocolo de comunicación con la empresa Courier para conocer observaciones, procedimientos sancionatorios y requerimientos registrados durante el despacho.

Vigencia: no todas las obligaciones empiezan al mismo tiempo

La resolución rige desde su publicación en el Registro Oficial, el 14 de agosto de 2026. Sin embargo, las nuevas obligaciones específicas de notificación al consignatario y actuación en su representación cuando se inicie un proceso de duda razonable – incorporadas en el numeral ii) del artículo 1 y en el artículo 5 – entrarán en vigencia el 17 de septiembre de 2027.

Implicación práctica

La principal exposición surge cuando el valor declarado no puede conciliarse con la documentación comercial. Una diferencia puede derivar en ajuste de valor, recategorización y sanción al consignatario. Por ello, la revisión aduanera debe comenzar antes del despacho y no cuando SENAE ya ha iniciado el control.

Base normativa:

Resolución SENAE-SENAE-2026-0061-RE, Registro Oficial No. 347 de 14 de agosto de 2026, arts. 1 a 5 y Disposición Final Primera.

Arancel del Ecuador, Capítulo 98, expedido mediante Resolución COMEX No. 002-2023 y sus reformas.