TIPS 14 – Norma técnica para emisión de avales y certificaciones deducibilidad de 150% IR

Categoría: Tips - agosto 9, 2023

 

En junio 22 de 2023 se publicó el Primer Suplemento del Registro Oficial nro.337, donde consta el Acuerdo Ministerial nro. MCYP-MCYP-2023-0021-A, vigente desde su suscripción en febrero 16 de 2023, mediante el cual acuerda emitir la norma técnica para la emisión de avales y certificaciones que permitan acceder a la deducibilidad de hasta el 150% adicional en la conciliación tributaria del impuesto a la renta a quienes canalicen recursos a favor de propuestas artísticas y culturales.

Objeto: tiene como objetivo establecer el procedimiento y requisitos para la emisión de avales y certificaciones de deducibilidad de hasta el 150% adicional para el pago del impuesto a la renta, en la etapa de conciliación tributaria, para personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que patrocinen eventos artísticos y culturales, producción y patrocinio de obras cinematográficas y fomento a las artes e innovación cultural, conforme a lo dispuesto por el numeral 22 y 23 del art.10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

A continuación, un resumen de los puntos más importantes a tener en consideración:

 

1. Campos de acción: para la deducibilidad de hasta el 150% adicional, se considerarán los siguientes campos de acción:

– Organización y patrocinio de eventos artísticos y/o culturales: prevé las etapas de producción, difusión y circulación del evento artístico y cultura, en artes e innovación, memoria social y patrimonio cultural

– Producción y patrocinio de obras cinematográficas: creación artística mediante imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada. Prevé las etapas de desarrollo, preproducción, producción, postproducción, distribución y explotación de una obra audiovisual. Su finalidad es la difusión en salas de cine comercial, exhibición independiente, plataformas VOD, festivales, televisión, plataformas digitales en internet o muestras.

– Fomento a las artes e innovación en cultura: el objetivo principal es generar condiciones favorables para el desarrollo de la creación artística, producción y circulación de bienes y servicios culturales y creativos, conforme a lo establecido en el art.106 de la Ley Orgánica de Cultura.

Los campos de acción deberán estar enmarcados en los sectores de intervención:

– Emprendimiento, artes e innovación: desarrollo de bienes, productos y servicios artísticos y culturales, que fomente su creatividad, producción y distribución con el fin de promover el libre ejercicio de los derechos culturales.

– Patrimonio cultural: conjunto dinámico, integrador y representativo de bienes y practicas sociales, creadas, transmitidas y reconocidas por las comunidades, personas, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales. Cumplen con una función social derivada de su importancia histórica, artística, científica o simbólica o como soporte de la memoria social para la construcción y fortalecimiento de la identidad nacional.

– Memoria social: construcción colectiva de la identidad a través de resignificación de hechos y vivencias socialmente compartidas que identifican y reconocen acontecimientos, sucesos y momentos de trascendencia histórica, arqueológica, antropológica y social, ya sea en museos, archivos históricos y bibliotecas, así como espacio público.

 

2. Gastos deducibles: los costos y gastos deberán corresponder al ejercicio fiscal en el que se concedió el aval, cuya vigencia no excederá al 31 de diciembre del año de emisión.

El desembolso correspondiente al patrocinio deberá estar sustentado conforme a lo siguiente:

Monetario:

– Copia notariada de facturas o documentos con valor tributario de venta autorizados por el SRI, emitidas a nombre del patrocinador bajo el concepto de “Patrocinio de la propuesta artística/cultural (nombre de propuesta y número de aval) en concordancia con el período de ejecución de la propuesta avalada y año de vigencia del aval”

– Copia notariada de contrato de patrocinio con documentos habilitantes. Si es documento electrónico no será necesaria la copia notariada.

– Copia notariada de documentos que evidencian la entrega y recepción de los recursos (asiento contable) acompañado de los verificables (copia simple de transferencia, depósito etc.)

 

No monetario (bienes y servicios), en aporte directos e indirectos:

– Copia notariada de factura o documento con valor tributario autorizado por el SRI

– Copia notariada del contrato de patrocinio con documentos habilitantes

– Copia notariada del acta de entrega recepción de los bienes y servicios cubiertos por el patrocinados con identificación del valor

 

3. De la emisión del aval:

Solicitud de aval: las personas naturales que cuenten con actividad económica vinculada al sector cultural y las personas jurídicas con actividad principal en sector cultural podrán acceder a la emisión de avales.

Se recibirán solicitudes en la plataforma de incentivo tributario hasta noviembre 30 de cada año.

En caso de que el solicitante mantenga avales pendientes de cierre de años anteriores no podrá acceder a nuevos avales.

Término: la solicitud del aval se presentará con mínimo 20 días término previo al inicio de las actividades de la propuesta.

Cierre del aval: solo se podrá cerrar el aval si se devengó el 100% del patrocinio por parte del patrocinado. Se podrá utilizar los recursos del patrocinio hasta el 31 de diciembre del año fiscal.

 

Requisitos generales:

– Se deberá llenar el formulario habilitado en la plataforma de incentivos-módulo de deducibilidad

– Copia vigente del Registro Único de Actores y Gestores Culturales, (RUAC)

– Copia actualizada del Registro Único de Contribuyente (RUC) con el registro de al menos 1 actividad económica relacionada con el arte, la cultura, el patrimonio y/o la memoria social registrada, si es persona natural; y, si es persona jurídica su actividad principal deberá estar relacionada con el arte, la cultura, el patrimonio y/o la memoria social.

– Nombramiento del representante legal, en caos de personas jurídicas.

 

Requisitos adicionales según la categoría:

– Categoría B (patrocinio se encuentre entre los USD 10.000,01 y USD 25.000): Respaldos de experiencia de (1) proyecto cultural de similar o mayor valor.

– Categoría C (patrocinio se encuentre entre los USD 25.000,01 y USD 100.000): Presupuesto detallado, adjuntando mínimo 3 proformas de los rubros que superen los USD 3.000; y, respaldos de experiencia de 2 proyectos culturales de similar o mayor valor.

– Categoría D (patrocinio se encuentre entre los USD 100.000,01 y USD 500.000): Estudio de mercado evidenciando el impacto social y/o económico esperado de la propuesta, junto el cálculo de dicho impacto; presupuesto detallado con 3 proformas de rubros que superen los USD 3.000; respaldos de experiencia de (2) proyectos culturales de similar o mayor valor; y, carta de Intención por el 50% de solicitud de monto a patrocinar.

 

Requisitos según el sector de intervención:

a) Sector del Patrimonio Cultural Inmaterial:

– Carta de conocimiento libre e informado, suscrita por el representante legal de la comunidad o grupo social de intervención, acompañado del nombramiento

– Metodología de difusión/divulgación de resultados a la comunidad

b) Sector del Patrimonio Cultural Material:

– Ficha de registro del bien mueble o inmueble a intervenir en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural (SIPCE)

– Registro del profesional (arqueólogo o restaurador) que realizará la intervención, acreditado en el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC)

– Plan de conservación y/o restauración de bienes muebles validado por el INPC

– Memoria técnica del proyecto de intervención, y planos arquitectónicos de iluminación y eléctricos

– Planos de intervención y permisos de construcción aprobados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano

– Autorización de prospección, excavación o investigación arqueológica emitida por el INPC

 

Eventos artísticos o culturales en el exterior: el patrocinio deberá invertirse exclusivamente en apoyo a los artistas ecuatorianos con residencia en Ecuador.

No podrán utilizarse los recursos del patrocinio para el pago de artistas o técnicos extranjeros, a menos que estos tengan residencia en Ecuador.

Del patrocinio: para el caso de obras cinematográficas el patrocinio se utilizará en apoyo a obras producidas en Ecuador.

El patrocinio que se solicitare para propuestas en las categorías C y D no podrá superar el 80% del total de la propuesta.

Duración del proceso de emisión del aval: la emisión del aval tendrá una duración de 20 días término.

Vigencia del aval: estará vigente hasta la fecha final que se establezca en la propuesta, teniendo como fecha máxima el 31 de diciembre de cada año. Podrá contarse hasta con 3 avales vigente por cada solicitante respecto a un mismo año fiscal.

Se podrá solicitar la reprogramación de las fechas de su aval vigente, siempre que no se pase del 31 de diciembre del año en curso.

Suscripción de contratos de patrocinio: una vez se reciba la ficha de registro o el aval de la propuesta, se podrá proceder con la firma de los contratos de patrocinio hasta máximo el 05 de diciembre de cada año.

Los patrocinios se registrarán en la plataforma de incentivos, en un término de 5 días posterior a la fecha de suscripción del contrato de patrocinio. La fecha máxima para el registro  será hasta el 10 de diciembre de cada año.

 

4. Del cierre de aval

– Todas las propuestas avaladas que hayan recibido o no patrocinio, deberán cumplir con el cierre hasta 20 días laborables posteriores a la fecha de vigencia del aval.

– El incumplimiento de lo anterior, conllevará a la negativa automática de una nueva solicitud por parte del patrocinado, en un ejercicio fiscal posterior.

Requisitos generales:

– Los documentos para sustentar los gastos deducibles, anteriormente mencionados (punto 2)

– Formato de solicitud suscrito por el patrocinado

– Copia notariada del contrato de patrocinio

– Reporte de uso de recursos acompañado de facturas y/o documentos con valor tributario de venta SRI, emitidas a nombre del patrocinado.

– Reporte de ejecución de la propuesta que incluya el registro fotográfico, enlaces de video u otros archivos que evidencien la ejecución de la propuesta; y un detalle económico del uso de los recursos (acompañado de copias de documentos con validez tributaria).

 

Requisitos específicos:

Personas naturales: presentar una declaración juramentada de no tener relación conyugal, unión de hecho, de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el patrocinador o con los propietarios o administradores/representante legal de la empresa patrocinadora.

Personas jurídicas: presentar una declaración juramentada que demuestre no ser parte relacionada por propiedad o administración; y de que su/s propietario/s, accionistas, representante legal o administrador no tiene relación conyugal, unión de hecho, de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el patrocinador.

Propuestas de fomento donde se obtenga la creación de un producto final: se necesitará el registro de propiedad intelectual.

 

5. Emisión de la certificación:

Solicitud: el patrocinador deberá constar registrado en el módulo de deducibilidad de la plataforma de incentivos.

Requisitos:

– Reporte del patrocinio recibido por parte del patrocinado

– Formato de solicitud de certificación firmado por el patrocinador y el patrocinado

– Declaración juramentada de no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el patrocinador o con los propietarios o administradores de la empresa patrocinadora.

– Reporte de uso de recursos correspondiente al patrocinio entregado para la ejecución de la propuesta, elaborado por el patrocinado, acompañado de facturas y/o documentos con valor tributario de venta autorizados por el SRI, emitidas a nombre del patrocinado

– Desembolso del patrocinio debidamente sustentado de acuerdo con los documentos respectivos para sustentar los gastos deducibles, anteriormente mencionados (punto 2)

Término para la emisión de la certificación: en un término máximo de 30 días se dará respuesta a la solicitud de emisión de la certificación.

 

6. Inhabilidades: Las siguientes personas no podrán acceder al incentivo:

– Personas naturales o jurídicas que mantengan procesos de cierre de aval pendientes por años anteriores

– Funcionarios públicos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, sus cónyuges, convivientes de unión de hecho, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

– Personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas pertenecientes al Régimen General, que tengan cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el patrocinado o con los propietarios o administradores de la empresa patrocinadora.

– Artistas y gestores culturales que no hayan ejecutado, parcial o totalmente la propuesta en el ejercicio fiscal en el que recibieron los recursos sin contar con la justificación aprobada por las Unidades Técnicas, no podrán acceder al incentivo durante el siguiente año consecutivo

– Artistas y gestores culturales que no hayan cumplido con el proceso de seguimiento respectivo

 

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