Ordenanza que regula la Licencia Anual para el Funcionamiento y Tasa de Habilitación y Control de Establecimientos en el cantón Guayaquil

Categoría: Noticias normativas - febrero 12, 2026

La Ordenanza expedida por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil establece el marco normativo para la obtención, renovación, control y baja de la Licencia Anual para el Funcionamiento de Establecimientos (LAFE), así como la regulación de la Tasa por la Habilitación y Control de Establecimientos, aplicable a todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas dentro del cantón Guayaquil.

Aspectos clave a considerar:

1. Obligación de obtención de la LAFE:

  • Sujetos obligados:

Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad económica a través de uno o más establecimientos ubicados en Guayaquil. La obtención de la licencia deberá ser antes del inicio de sus actividades.

  • Vigencia y renovación:

La LAFE tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año y debe ser renovada hasta el 31 de marzo del año siguiente. Para la renovación se exige el cumplimiento de las obligaciones principales y secundarias establecidas en la ordenanza y su anexo 1.

  • Ingreso de solicitudes:

Las solicitudes para la obtención, renovación, actualización o baja de la LAFE deben ingresarse a través de los canales digitales habilitados por la Municipalidad de Guayaquil.

  • Requisitos para la obtención por primera vez:

Para la obtención por primera vez de la LAFE, se exige el cumplimiento de las obligaciones principales y secundarias establecidas en la ordenanza y su anexo 1. Será necesario contar con el permiso ambiental previo a la obtención de la LAFE para las actividades de trituración, fragmentación y clasificación por tamaño de material pétreo para la construcción, rocas ígneas, sedimentarias o metamórficas utilizadas para construcción y roca caliza utilizada para fabricar cal, cemento, carbonatos o químicos.

  • Baja:

La licencia debe darse de baja obligatoriamente en casos de cambio de actividad, cambio de dirección, cierre del establecimiento o cese del RUC. Para efectuar la baja, el contribuyente debe haber cancelado los valores generados hasta la fecha correspondiente.

2. Tasa de Habilitación y Control de Establecimientos:

Tasa anual destinada a financiar los costos administrativos y operativos del control, supervisión e inspección por parte del Municipio a los establecimientos. Esta tasa es exigible tanto para la obtención inicial como para la renovación de la LAFE.

  • Base imponible y forma de cálculo:

La tasa se calcula en función del área total del establecimiento, incluyendo áreas de servicios, circulación, estacionamientos, patios de maniobra, carga y descarga.

El valor se determina por metro cuadrado aplicando un porcentaje del Salario Básico Unificado (SBU), dependiendo del área del establecimiento. Hasta 100 metros cuadrados, se aplicará el 0,23 % del SBU por cada metro cuadrado; mayor a 100 metros, se aplicará el 0,31 % por metro cuadrado.

La Tasa no podrá ser menor al 12 % del SBU y tampoco superar el máximo de 20 SBU, independientemente del tamaño del establecimiento.

  • Pago proporcional en nuevos establecimientos:

Cuando una actividad económica se inicia por primera vez, el valor de la tasa se calcula de forma proporcional desde el mes de inicio de actividades hasta diciembre del mismo año, considerándose cada fracción de mes como completo.

  • Exoneraciones de la tasa:

Se contemplan exoneraciones del pago de la tasa para ciertos sujetos, como los artesanos calificados, actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales, instituciones y asociaciones privadas sin fines de lucro o de beneficencia y actividades administrativas o relacionadas que funcionen dentro de un establecimiento ya licenciado, siempre que otro sujeto pasivo pague la tasa por la totalidad del área. Sin perjuicio de que estos deban igualmente obtener la LAFE y cumplir con las obligaciones administrativas correspondientes.

  • Control, sanciones y clausura:

La Municipalidad ejerce control mediante inspecciones y puede iniciar procedimientos administrativos sancionadores. Operar sin LAFE, con licencia inhabilitada o con información falsa constituye infracción grave o muy grave, sancionable con multas e incluso clausura temporal o definitiva del establecimiento.

3. Tasa por la acreditación de los establecimientos de Prestadores de Servicios Turísticos:

Se deroga la ordenanza para el cobro de la tasa de otorgamiento de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos turísticos, y en su lugar, se crea la Tasa por la acreditación de los establecimientos de Prestadores de Servicios Turísticos, modificando únicamente las tarifas aplicables para el cálculo de la tasa.

La presente ordenanza entró en vigencia a partir de su suscripción en diciembre 18 de 2025, y fue publicado en el Registro Oficial Edición Especial nro. 797, de diciembre 17 de 2025.