Previsiones empresariales junio

Categoría: Tips - mayo 31, 2021

 

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante el mes de junio de 2021:

 

1. Presentación del Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC): Entre junio 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, los fideicomisos mercantiles, fondos de inversión; y, los fondos complementarios, sean públicos, privados o mixtos, están obligados a presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), el AFIC, respecto de la información relativa a los movimientos administrativos, operativos y financieros, con corte a diciembre 31 de 2020.

La presentación tardía o falta de presentación y la presentación inexacta de la información, será considerada una falta reglamentaria, sancionada con multa de USD 30 a USD 120, lo cual no exime de la obligación de presentar el Anexo.

 

2. Presentación de información de operaciones con partes relacionadas: Los sujetos pasivos del impuesto a la renta que, no estando exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia de conformidad con el artículo innumerado quinto posterior al artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno, hayan efectuado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio 2020, en un monto acumulado superior a USD 3’000.000, se encuentran obligados a presentar ante el SRI, el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (OPRE).

En caso de que el monto acumulado de operaciones con partes relacionadas en el 2020, haya sido superior a USD 15’000.000, deberán presentar adicionalmente, el Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT).

Para calcular el monto para la presentación del Anexo OPRE e IPT, no se sumarán los montos de las operaciones con partes relacionadas que correspondan a:

  • Aportes patrimoniales en efectivo (USD);
  • Compensación o reclasificación de cuentas contables de activo, pasivo o patrimonio, siempre que no afecten a resultados;
  • Pago de efectivo (USD) de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos;
  • Ingresos provenientes de actividades bananeras (Art.27 LRTI) y de transporte internacional (Art.31 LRTI), así como activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a dichas actividades;
  • Operaciones con entidades de derecho público o empresas públicas ecuatorianas;
  • Operaciones cubiertas por consulta previa de valoración;
  • Operaciones con otras partes relacionadas locales con referencia al período fiscal analizado, siempre que no se presenten alguna de las siguientes condiciones:

 

  1. La parte relacionada con la que el sujeto pasivo realiza tales operaciones obtenga ingresos provenientes de los casos señalados en los artículos 27 o 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno; o
  1. El sujeto pasivo:
  • Declare una base imponible de impuesto a la renta menor a cero;
  • Haya aprovechado cualquier tipo de beneficios o incentivos tributarios, incluidos los establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión;
  • Se acoja a la reducción de la tarifa por reinversión de utilidades;
  • Sea Administrador u Operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico;
  • Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables; o,
  • Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales.

 

El Anexo OPRE y el IPT deberán ser presentados en un plazo no mayor a 2 meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto a la renta.

La falta de presentación del Anexo OPRE e IPT, su presentación con errores o con diferencias respecto a la declaración de impuesto a la renta, será sancionada con multa de hasta USD 15.000.

 

3. Reportar información de ventas a créditos: Hasta junio 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros (SCVS), que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

 

4. Registro en línea del pago de participación de utilidades: Hasta junio 11, los empleadores cuyo noveno dígito de RUC o cédula sea 1, 2, 3, 4 y 5, deberán realizar el registro del pago de la participación a trabajadores por el año 2020 mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio de Trabajo.

Mientras que, los empleadores cuyo noveno dígito de RUC o cédula sea 6, 7, 8, 9 y 0, deberán realizar dicho registro entre junio 14 a julio 9 de 2021.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago de acuerdo con el cronograma establecido, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el pago, para realizar el registro en el sistema del Ministerio de Trabajo.

 

5. Pago del impuesto a los predios urbanos: Las personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deberán pagar el impuesto predial urbano a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.

Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de junio, tendrán un descuento del 2%. En tanto que, los pagos efectuados dentro de la segunda quincena de junio tendrán un descuento del 1%.

 

6. Plan excepcional de pagos: Hasta junio 28, los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al SRI, que hayan solicitado el plan excepcional de pagos hasta 12 meses sobre obligaciones vencidas a diciembre 31 de 2019, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; y, que a junio 22 de 2020 hubieran incumplido con alguna de las cuotas del mismo, deben realizar el pago de la onceava cuota del plan excepcional activado de oficio, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

 

7. Pago de la tasa de habilitación y control en Guayaquil: Hasta junio 30, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejercen habitualmente actividades económicas, en establecimientos de cualquier índole, dentro del cantón Guayaquil, deberán pagar ante la M.I. Municipalidad de Guayaquil, la Tasa de Habilitación y Control correspondiente al ejercicio 2021.

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