El SRI amplía el control sobre regalías y servicios intragrupo

Categorias: Noticias normativas, Portada - octubre 13, 2026

Los requerimientos de información y procesos de determinación recientes muestran que la Administración Tributaria analiza de forma conjunta cuatro aspectos al revisar pagos por regalías y por servicios técnicos, administrativos y de consultoría.

En procesos de control y determinación recientes, Andersen Ecuador identificó casos en los que el Servicio de Rentas Internas (SRI) desconoció la totalidad del gasto por regalías. Lo hizo aun cuando la operación existía, tenía esencia económica, estaba debidamente facturada y se habían realizado la retención en la fuente y el pago.

Estos casos muestran que la factura, la retención y el pago no bastan por sí solos para sostener la deducibilidad. La revisión del SRI alcanza el sustento contractual, registral y económico de cada operación, incluso respecto de contratos suscritos hace varios años.

Cuatro criterios bajo revisión

Los aspectos que se detallan a continuación no se evalúan por separado. La Administración Tributaria los analiza en conjunto dentro de un mismo proceso de control.

1. Registro de contratos ante el SENADI

El SRI verifica que los contratos de uso de marcas, propiedad intelectual e industrial estén registrados ante el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), incluso los suscritos hace varios años. El artículo 99 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación obliga a inscribir las licencias, transferencias y autorizaciones de uso de estos derechos. La misma norma condiciona la deducción de regalías a que el documento que sustenta la materialidad de la transacción haya sido inscrito previamente.

2. Retención en la fuente y aplicación de convenios

Los pagos al exterior y la aplicación de convenios para evitar la doble imposición están siendo revisados con especial detalle en los procesos recientes.

3. Límite de deducibilidad con partes relacionadas

El numeral 20 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las regalías y los servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados a partes relacionadas son deducibles dentro de los límites que fija el Reglamento. El SRI revisa que estos pagos se mantengan dentro de los límites vigentes.

4. Servicios intragrupo

En los servicios recibidos de empresas del grupo, el SRI cuestiona la necesidad real, el beneficio y la materialidad de cada servicio. La existencia del contrato y de la factura no sustituye la evidencia de que el servicio se prestó y de que generó un beneficio para la empresa local.

Preguntas para evaluar la exposición

Tres preguntas permiten a una empresa estimar su nivel de exposición antes de recibir un requerimiento.

  • ¿Sus contratos de marcas, propiedad intelectual e industrial están registrados ante el SENADI?
  • ¿Puede demostrar la necesidad real y el beneficio de los servicios que recibe de su grupo?
  • ¿Sus pagos al exterior cumplen con las retenciones en la fuente y consideran los límites de deducibilidad?

Una revisión anticipada

Andersen Ecuador ha acompañado procesos de control del SRI sobre la cuenta de regalías. A partir de esa experiencia, el equipo tributario de la firma realiza revisiones focalizadas bajo criterios similares a los que aplica la Administración Tributaria.

Identificar estas brechas antes de un requerimiento permite evaluar con tiempo las alternativas de regularización. En la revisión de regalías, el expediente que sostiene el gasto pesa hoy tanto como el pago mismo.

Referencias normativas

  • Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, artículo 99
  • Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 10, numeral 20
  • Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 28, numeral 16

 

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