Utilidades no distribuidas, tercera cuota octubre
Categorias: Noticias normativas, Portada - octubre 5, 2026
Para las sociedades que mantenían utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir y eligieron la modalidad de pago en tres cuotas, octubre de 2026 corresponde a la tercera y última cuota. Por su efecto directo en liquidez y por tratarse de una obligación incorporada recientemente al sistema tributario, conviene revisar el saldo y su correcta imputación antes del vencimiento.
¿Qué cambió?
| Tema | Regla aplicable | Impacto |
|---|---|---|
| Sujetos | Sociedades residentes y establecimientos permanentes obligados conforme al régimen de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas. | Puede representar una salida de caja material dependiendo del saldo de utilidades acumuladas. |
| Modalidad en cuotas | Quienes eligieron el pago en tres cuotas deben completar en octubre la tercera cuota. | La elección de modalidad debe revisarse contra las declaraciones y pagos efectuados en agosto y septiembre. |
| Declaración | La obligación se presenta de forma independiente mediante el código previsto por el SRI para este pago a cuenta. | Un error de imputación puede dejar una obligación pendiente aun cuando exista un pago realizado. |
| Crédito posterior | El pago genera crédito si se distribuyen dividendos o se capitalizan utilidades en activos productivos nuevos, inventarios nuevos o empleo (aumento neto de al menos 5%). El aumento de capital debe inscribirse hasta el 31 de diciembre. | El pago no necesariamente constituye un costo definitivo, pero exige trazabilidad para aprovechar su recuperación posterior. |
Acciones recomendadas para sociedades:
- Conciliar el saldo de utilidades acumuladas utilizado para determinar la obligación con los estados financieros y declaraciones correspondientes.
- Verificar que las dos primeras cuotas hayan sido correctamente declaradas y pagadas, y confirmar el valor de la tercera cuota a pagarse en octubre.
- Confirmar el código de obligación y la imputación del pago para evitar saldos pendientes por errores formales.
- Mantener una conciliación separada del crédito generado para utilizarlo cuando se produzcan los eventos previstos en la normativa.
Vencimiento: octubre de 2026
La tercera cuota vence en octubre conforme al calendario aplicable según el noveno dígito del RUC. El contribuyente debe revisar el día exacto de vencimiento que le corresponda y considerar las reglas de traslado cuando la fecha coincida con día no hábil.
Implicación práctica
El principal impacto es de liquidez. El pago se determina sobre el saldo de utilidades no distribuidas al 31 de julio, con una tarifa única sobre el total del saldo, y se divide en tres cuotas iguales. Para grupos con utilidades retenidas relevantes, la tercera cuota puede ser significativa; por ello, la conciliación previa evita intereses, cobros posteriores o pérdida de trazabilidad del crédito.
Base normativa:
Ley de Régimen Tributario Interno, art. 39.2.1.
Resolución SRI No. NAC-DGERCGC26-00000026 de 14 de julio de 2026 y normativa reglamentaria aplicable al cálculo, declaración y pago.