News Laboral – Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano

Categoría: Tips - junio 12, 2023

En el Primer Suplemento del Registro Oficial nro. 309 del 12 de mayo de 2023, se publicó la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, con el objetivo de brindar protección y establecer la regulación del derecho de las personas trabajadoras para el cuidado de sus hijas, hijos y miembros de su familia.

Entre los puntos relevantes de esta ley, destacamos los siguientes:

  • Se garantiza la estabilidad laboral a las personas con capacidad de gestación, en período de embarazo, parto puerperio, lactancia y cuidado humano en el ámbito laboral, mediante estabilidad reforzada, prohibición de despido, goce de permisos y licencias remuneradas y no remuneradas, políticas públicas, entro otros.
  • Los empleadores deberán facilitar el otorgamiento de permisos periódicos para que la madre y/o padre:
  1. Acudan a los controles prenatales durante el período de embarazo;
  2. Cuiden de la persona recién nacida; y,
  3. Cuiden al niño, niña o adolescente adoptado durante el período de adaptación.
  • Los empleadores deberán tener un espacio físico, adecuado, seguro, digno y de fácil acceso para cuidar de las mujeres o personas con capacidad de gestación, durante el período de embarazo y lactancia.
  • Se reconoce y garantiza la licencia del derecho al cuidado humano, esto es, el derecho de los trabajadores a cuidar a un tercero, ser cuidado y al autocuidado.
  • La Licencia de maternidad no remunerada puede solicitarse por una sola ocasión por cada alumbramiento, hasta por 15 meses desde la terminación de la licencia remunerada de maternidad. Puede otorgarse tanto al padre como a la madre.
  • La Licencia de paternidad remunerada tendrá una duración de 15 días desde la fecha del parto, en beneficio del padre.
  • La Licencia remunerada de lactancia garantiza una licencia o permiso remunerado de 2 horas diarias para garantizar la lactancia materna. Esta licencia se gozará durante 15 meses contados desde la terminación del permiso o licencia remunerada de maternidad.

Esta licencia podrá ser solicitada por el padre del recién nacido, bajo las mismas condiciones de la madre, en caso de que se justifique la imposibilidad de su goce por parte de la madre.

  • La Licencia de maternidad y paternidad de madres y padres adoptivos tendrá una duración de 30 días desde que la niña, niño o adolescente egrese de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción.
  • La Licencia o permiso remunerado de lactancia de madres y padres adoptivos se gozará durante 15 meses después de las 12 semanas siguientes a la fecha presunta del nacimiento del menor hasta cuando el menor cumpla 18 meses de edad.
  • Los empleadores que mantengan trabajadoras en edad fértil deberán contar con salas de apoyo a la lactancia.
  • Los empleadores deberán ofrecer servicios de cuidado infantil para los hijos de sus trabajadores con edad de hasta 5 años, conforme a las disposiciones de la ley de la materia. En caso de imposibilidad, se podrán realizar acuerdos con centros de cuidado infantil privados que se encuentren cerca de lugar de trabajo.
  • Las trabajadoras y servidoras en periodo de embarazo, parto y puerperio tendrán protección especial hasta que termine la licencia remunerada o no remunerada de maternidad, paternidad, de adopción y de lactancia, en todo tipo de contrato o nombramiento del sector público y contratos en el sector privado.

Durante esta protección especial, a las trabajadoras se les garantizará: i) la estabilidad reforzada en el ámbito laboral; ii) la misma o una mejor remuneración que la que percibían antes del embarazo; iii) el respeto a la licencia de maternidad y de lactancia; iv) un ambiente laboral adecuado; y, v) el pago de indemnización agravadas de acuerdo con la ley.

  • Como medidas de reparación integral, se establecen los derechos a:
  1. Restitución.- Restablecer la situación laboral de las mujeres y personas con capacidad de gestación a su empleo, en caso de haber sido despedidas estando embarazadas o en período de lactancia, en las mismas condiciones o mejores.
  2. Rehabilitación.- Podrá incluir tratamientos médicos y acompañamiento psicosocial de las mujeres o personas con capacidad de gestación cuando no se propicie un ambiente laboral adecuado.
  3. Satisfacción.- Podrá tratarse de disculpas públicas en el lugar de trabajo y por parte de quien no cumplió con sus obligaciones de cuidado.
  4. Obligación de no repetición.- la autoridad judicial podrá tomar las medidas necesarias para que el lugar donde se produjo la violación se constituya en un ambiente laboral de cuidado físico y mental.
  5. Obligación de investigación y sanción.- Asegura la investigación y sanción, por parte de las autoridades competentes, en los casos en que puedan existir infracciones administrativas, civiles o penales.

Adicionalmente, se reforman varios cuerpos normativos, entre los principales, el Código del Trabajo, en donde se incorporan:

  • La licencia con remuneración por paternidad se amplía a 15 días cuando el nacimiento sea por parto normal. En los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
  • La Licencia sin remuneración del trabajador o trabajadora para atender al cuidado de los hijos, de hasta por 15 meses adicionales después del goce de la licencia remunerada por maternidad o paternidad. Esta licencia también aplica para caso de padres o madres adoptivos.

Durante el goce de esta licencia los trabajadores seguirán acumulando antigüedad en el tiempo de servicio.

  • Los contratos eventuales que se celebren con un nuevo trabajador, para reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia o permiso sin remuneración para el cuidado de los hijos: i) estarán exentos del pago del 35%; y, ii) su plazo podrá extenderse hasta que dure la licencia o permiso.

Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por este hecho, se considerará despido ineficaz.

  • La jornada reducida por lactancia se amplía a 15 meses, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria, a partir de que haya concluido la licencia por maternidad.
  • La licencia por adopción se amplía a 30 días a partir de que la niña, niño o adolescente egrese de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción.

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