Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria sustituye norma sobre lavado de activos
Categorias: Noticias corporativas, Portada, Tips - julio 14, 2026
Mediante la Resolución No. JPRFM-2026-023-T, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria sustituyó íntegramente el Capítulo I «Norma para la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos» del Libro V de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, con el objeto de regular y establecer los procedimientos y mecanismos que deberán observar los sujetos obligados financieros, conforme con la legislación vigente.
Como principal innovación, la normativa dispone la implementación obligatoria del Programa para la Detección, Prevención, Mitigación y Administración de los Riesgos del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos (PARLAFT), el cual deberá estructurarse bajo un enfoque basado en riesgos y adaptarse a la naturaleza, tamaño, estructura y enfoque de cada sujeto obligado financiero. El programa deberá incorporar políticas, procedimientos, controles y mecanismos de reporte para gestionar adecuadamente estos riesgos.
Asimismo, el PARLAFT deberá operar mediante un esquema de tres líneas de defensa, asignando responsabilidades diferenciadas a las áreas operativas, a las funciones de riesgos y cumplimiento, y a la auditoría interna y externa.
La resolución establece que la administración del riesgo deberá desarrollarse mediante cuatro etapas: identificación, medición o evaluación, control o mitigación y monitoreo, las cuales deberán considerar factores de riesgo relacionados con clientes, productos y servicios, áreas geográficas, canales y comportamiento transaccional.
Adicionalmente, la normativa incorpora nuevos elementos mínimos que deberán integrar el PARLAFT, entre ellos un Código de Ética, políticas, estructura organizacional, Manual de Prevención de Lavado de Activos, procesos de debida diligencia, información y reportería, auditoría, infraestructura tecnológica y programas permanentes de capacitación y cultura de cumplimiento.
Finalmente, la resolución dispone que las entidades de control y supervisión deberán emitir o actualizar la normativa necesaria para la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos, su Reglamento General y la presente resolución. La resolución entró en vigor desde su expedición el 27 de mayo de 2026, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
La determinación de las sanciones deberá considerar criterios como la gravedad del daño o riesgo ocasionado, la reincidencia, la cooperación con la autoridad, la capacidad económica del infractor y la criticidad del servicio afectado. Cabe señalar que la Disposición Transitoria Segunda establece un régimen diferenciado para la aplicación de las sanciones, señalando que únicamente para sectores con órganos de control especializados y normativa previa en materia de riesgos y seguridad digital (por ejemplo, sector financiero y de telecomunicaciones) serán aplicables a partir de la vigencia de la ley.