Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas – Plazo 31 de julio
Categoría: Noticias normativas - julio 7, 2026
El régimen de pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas, introducido en el marco de las reformas fiscales recientes, establece una obligación para las sociedades que al 31 de julio de cada ejercicio mantengan utilidades acumuladas sin distribuir ni capitalizar. Su correcta gestión requiere análisis previo: las decisiones societarias adoptadas antes de esa fecha inciden directamente en la base sobre la que se calcula la obligación.
¿A quiénes aplica?
Están sujetas las sociedades residentes en Ecuador y los establecimientos permanentes que, al 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, mantengan utilidades acumuladas sin haber procedido a su distribución o capitalización. Si la base imponible resultante no supera los USD 100.000, no se genera obligación de pago.
Cálculo de la base imponible
La base se construye a partir de los siguientes componentes:
Componentes positivos:
- Utilidad o pérdida del ejercicio anterior, determinada como utilidad contable menos participación laboral (15%), menos gasto de impuesto a la renta y menos reserva legal.
- Utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
- Ajustes positivos por método de participación.
Componentes negativos:
- Dividendos distribuidos entre el 1 de enero y el 31 de julio del ejercicio en curso.
- Capitalizaciones de utilidades efectuadas hasta el 31 de julio.
- Ajustes negativos por método de participación.
Tarifa aplicable
La norma establece una tarifa única por tramo, aplicada sobre el 100% de la base imponible. A diferencia del impuesto a la renta de personas naturales, no se descuenta el monto del tramo anterior; la tarifa correspondiente al rango en que se ubica la base se aplica sobre la totalidad del valor:
| Base imponible (USD) | Tarifa |
|---|---|
| Hasta 100.000 | 0,00% |
| 100.000,01 – 1.000.000 | 0,75% |
| 1.000.000,01 – 10.000.000 | 1,25% |
| 10.000.000,01 – 100.000.000 | 1,75% |
| 100.000.000,01 – 500.000.000 | 2,25% |
| Más de 500.000.000 | 2,50% |
Situaciones que requieren análisis específico
Holdings. Durante el ejercicio fiscal 2025, estuvieron excluidas por disposición transitoria del Reglamento. A partir de 2026, quedan sujetas a las reglas generales; su situación debe evaluarse en función de la estructura societaria particular de cada grupo.
Instituciones financieras y aseguradoras. Las utilidades cuya distribución se encuentre restringida por el organismo de control competente no forman parte de la base de cálculo. Requieren verificación caso por caso.
Sociedades bajo el umbral de exención. Aquellas cuya base imponible no alcanza USD 100.000 no generan esta obligación y no están sujetas a presentar la declaración correspondiente.
Plazos de declaración y pago
A partir del ejercicio fiscal 2026, la declaración debe presentarse durante el mes de agosto, conforme al noveno dígito del RUC. La normativa permite diferir el pago en tres cuotas iguales con vencimiento en agosto, septiembre y octubre. No se contemplan facilidades de pago adicionales.
Naturaleza del crédito tributario y condiciones de recuperación
El valor pagado constituye crédito tributario aplicable contra el impuesto a la renta cuando la sociedad distribuya dividendos o capitalice utilidades, cumpliendo los requisitos legales establecidos. Sin embargo, este crédito está sujeto a condiciones:
- Si en los dos ejercicios fiscales siguientes al pago no se producen distribuciones ni capitalizaciones, el crédito se extingue y el saldo debe registrarse como gasto no deducible.
- El saldo no compensado puede solicitarse en devolución dentro de los tres años siguientes contados desde la fecha en que el crédito se hizo exigible.
La estructura de decisiones societarias adoptada antes del 31 de julio determina, en última instancia, si el pago a cuenta representa un crédito recuperable o un egreso permanente para la compañía.
Agenda de decisiones previo al 31 de julio
Las empresas sujetas a esta obligación deben abordar, con la debida anticipación, las siguientes acciones:
- Revisar el saldo de utilidades acumuladas y determinar la base imponible preliminar.
- Analizar la conveniencia financiera y societaria de distribuir dividendos antes del corte.
- Evaluar alternativas de capitalización de utilidades.
- Cuantificar el impacto tributario y el efecto sobre la liquidez de corto plazo.
- Formalizar oportunamente las decisiones societarias correspondientes ante los organismos competentes.
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