Diez años del COGEP
Categorias: - junio 15, 2026
A una década de su vigencia, el sistema procesal tributario muestra luces y sombras
El 23 de mayo de 2016 entró en vigor el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cuyo objetivo fue modernizar la justicia ecuatoriana y sustituir un sistema escrito, lento y formalista por uno oral, ágil y centrado en la inmediación judicial. A diez años de su implementación hubo avances importantes, pero los desafíos pendientes son igual de evidentes.
Cambios positivos
La oralidad se volvió el eje del proceso. La incorporación de audiencias preliminares y de juicio acercó al juez a las partes. En materia tributaria esto significó pasar de expedientes puramente escritos a escenarios donde el juez dirige activamente la controversia.
También mejoró la inmediación y la concentración procesal. Los principios de inmediación, celeridad y economía procesal quedaron consagrados como rectores del sistema, y el juez debe pronunciar su decisión oralmente en la misma audiencia.
Y se reorganizaron las acciones contencioso-tributarias. Las impugnaciones, las acciones de pago indebido y las excepciones a la coactiva quedaron estructuradas con mayor claridad.
Pendientes
Persisten retrasos importantes. Las demoras en el señalamiento de audiencias, la emisión de sentencias, la resolución de recursos de casación y la ejecución de fallos contra la Administración Tributaria siguen siendo un problema.
Los criterios también difieren según la jurisdicción. La valoración de la prueba y el manejo de audiencias varía de un tribunal a otro, y eso significa que la estrategia de litigio no depende únicamente del fondo del caso, sino también de quién lo conozca. Litigar en Quito no es lo mismo que litigar en Guayaquil o en Cuenca.
La deuda tecnológica sigue ahí. No existe un expediente judicial digital plenamente funcional en materia tributaria, y abogados y contribuyentes continúan acudiendo físicamente a revisar causas e impulsar trámites.
La virtualidad, además, se quedó instalada. Tras la pandemia las audiencias no han retornado a la presencialidad, lo que limita el acceso directo a los jueces justamente en los procesos complejos donde la inmediación resulta más importante.
Tres problemas de fondo
A estas dificultades se suman tres asuntos que merecen un análisis aparte.
El primero es el peso del informe pericial. El principal medio de sustentación en los casos tributarios sigue siendo el informe pericial contable, financiero o tributario, y eso genera una tensión estructural con la oralidad. El sistema está pensado para que la discusión jurídica ocurra en la audiencia, pero en la práctica buena parte del análisis, y muchas veces el resultado del caso, depende de la intervención de los peritos.
El segundo es el acto administrativo como prueba. Algunos jueces han sostenido que el propio acto administrativo impugnado no constituye prueba dentro del proceso, lo que complica las cosas cuando el contribuyente busca demostrar precisamente la falta de motivación, los errores o las inconsistencias contenidas en ese acto.
El tercero son los acuerdos probatorios, que siguen subutilizados. Fueron diseñados para simplificar la práctica de la prueba en procesos complejos, como aquellos que involucran miles de comprobantes o facturas, pero rara vez se aplican. En la práctica, la contraparte suele seleccionar únicamente la documentación que considera perjudicial para el contribuyente, lo que termina desnaturalizando el objetivo de simplificación que el COGEP planteaba.
La tarea continúa
El COGEP funciona adecuadamente en el papel. Para que funcione igual en la práctica falta un fortalecimiento integral por parte del Consejo de la Judicatura. El verdadero pendiente sigue siendo contar con más jueces especializados en materia tributaria, mejores concursos de méritos, menor carga procesal y mecanismos que garanticen sentencias más rápidas.
A diez años del COGEP, las reglas procesales son más claras, pero las contingencias tributarias no han desaparecido. Una estrategia de litigio bien estructurada, que anticipe los criterios del tribunal, la valoración de la prueba y los posibles escenarios de determinación, puede marcar la diferencia entre un proceso exitoso y uno innecesariamente costoso.
Nayelli Pérez – Equipo Legal