Ventanilla Unica Ecuatoriana

Categoría: Tips - julio 7, 2018

Ventanilla Única Ecuatoriana

En el Suplemento del Registro Oficial No.195, de marzo 07 de 2018, se publicó el Decreto No.312, emitido por el Presidente de la República, mediante el cual declara a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y al Programa OperadorEconómico Autorizado (OEA) como parte de la política de Facilitación del Comercio Exterior.

1.- Objetivo: El propósito de la VUE y del programa OEA es que se constituyan en una herramienta que fomente el desarrollo del comercio exterior en el Ecuador, permitiendo la optimización e integración de los procesos de ingreso y salida de mercancías, así como promover de modo integral condiciones de seguridad en la cadena logística, bajo un esquema de transparencia y eficiencia en el sector público.

2.- Autoridad de aplicaciónEl Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) es el coordinador y administrador de la VUE; y, tiene la potestad para otorgar la calificación del Programa OEA.

monto de la misma se deberá considerar el valor pagado más el valor de las retenciones efectuadas y el IVA percibido, de ser el caso. Lo señalado aplica también en los casos de pagos por el sistema financiero de manera parcial, respecto de dicha parte del pago.

3.- Características generales de la VUE: Los beneficios de esta herramienta serán:

a)Reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción en las actividades de comercio exterior;

b)Facilitar trámites de autorizaciones y certificaciones en un solo punto de acceso vía internet;

c)Brindar a los operadores de comercio exterior (OCE) información sobre los requisitos vigentes y el estado de los trámites en curso;

Disponibilidad inmediata de registros entre las entidades públicas involucradas y reducción de discrepancias entre registros;

e)Fomentar la cooperación entre las entidades públicas involucradas y,

f)Poner a disposición de las instituciones públicas la información suficiente para realizar un control de una manera óptima.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y el Servicio de Rentas Internas deberán cruzar información en línea con la VUE, especialmente en cuanto al Registro Único de Contribuyentes, lista blanca de contribuyentes, comprobantes de venta, contratos, personas, sociedades y cualquier otra información que permita determinar la veracidad de tales operaciones, así como la capacidad de los contribuyentes para realizar operaciones de comercio exterior.

4.- Características de los OEA: Son personas naturales o jurídicas involucradas en el movimiento internacional de mercancías, cualquiera que sea la función que hayan asumido, que cumplan con las normas equivalentes de seguridad de la cadena logística establecidas por el SENAE, para acceder a facilidades en los trámites aduaneros. La calificación OEA es gratuita y voluntaria, teniendo los siguientes beneficios:

a)Reconocimiento nacional e internacional como un OCE que implementa medidas de seguridad para minimizar los riesgos en la cadena logística;

b)Controles no intrusivos coordinados entre las diferentes entidades públicas;

c)Atención prioritaria por parte de los funcionarios pertenecientes a las entidades de control y apoyo;

d)Asignación de un oficial de operaciones por parte de las entidades de control y apoyo;

e)Prioridad en temas de capacitaciones que realicen las entidades de control y apoyo;

f)Capacitaciones en el lugar designado por el OEA sobre temas relacionados al comercio exterior, según disponibilidad de la entidad competente;

g)Uso del sello distintivo OEA en la publicidad de su empresa;

h)Publicidad por parte del SENAE en su página web, eventos nacionales e internacionales, entre otros, previa autorización del OEA;

i)Beneficios de los acuerdos de reconocimiento mutuo, suscritos por el SENAE y aduanas de otros países

Por otra parte, durante el periodo de autorización, los OEA deberán cumplir con lo siguiente:

Mantener las condiciones, requisitos y criterios establecidos para obtener o renovar su calificación como OEA;

Implementar cualquier cambio emitido por el SENAE;

Designar a un contacto permanente para coordinar e informar al SENAE tan pronto se produzca cualquier cambio en relación al mismo;

Responder las notificaciones del SENAE, en relación a su participación en el Programa;

Permitir, facilitar y acompañar las inspecciones que el SENAE deba realizar a sus instalaciones, cargas, medios de transporte, entre otros, para verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y criterios;

Informar al SENAE los cambios que realice la empresa relacionados al control y aseguramiento de la cadena logística, así como aquellos hechos o circunstancia de cualquier índole que puedan afectar su condición de OEA;

Anunciar su calidad de OEA sólo a partir de la fecha en que se le notifique su autorización y dejar de hacerlo, en forma transitoria o permanente según corresponda, conforme se notifique la suspensión, revocación o cancelación;

Hacer uso de los beneficios exclusivamente para las operaciones asociadas a su calificación OEA y sólo mientras se encuentre vigente;

Utilizar el logo OEA únicamente del modo y por el periodo autorizado por el SENAE;

Preservar la integridad y confidencialidad de la información manejada en el marco del Programa OEA;

5.- AplicaciónEl SENAE emitirá los procedimientos necesarios para la coordinación y administración de la VUE; así como las condiciones, requisitos y criterios de aplicación que fueren necesarios para conceder las autorizaciones y renovaciones de la calificación como OEA, previa socialización con las entidades públicas relacionadas con las operaciones de comercio exterior.

Las entidades públicas que no hayan implementado de forma total o parcial en su sistema, la interconexión con la VUE, deberán hacerlo en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de marzo 07 de 2018.

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