Presentación del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento ante la UAFE
Categorias: Noticias corporativas, Portada, Tips - abril 24, 2026
Mediante guía emitida por la UAFE, se establecen los lineamientos operativos para la correcta carga del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC).
En este sentido, se deberán considerar los siguientes aspectos:
El proceso se realiza a través del sistema SISLAFT, ingresando con las credenciales del sujeto obligado.
El informe está estructurado en cinco secciones, que contienen bloques específicos que deberán ser completados, entre los cuales se destacan:
- Sección 1 – Información del sujeto obligado: información básica, representante legal, oficiales de cumplimiento (registro individual como titular y, de existir, suplente), sucursales y productos o servicios.
- Sección 2 – Detalle financiero: Información financiera, donaciones (en caso de existir) y cuentas bancarias.
- Sección 3 – Reportes: reportes SISLAFT, canales de pago, productos y servicios
- Sección 4 – Cumplimiento normativo: Reportes RESU/NO RESU, políticas y procedimientos, debida diligencia, manual de prevención y gestión de riesgos
- Sección 5 – Declaración: Declaración de responsabilidad y finalización del informe.
Se deberá considerar que el formulario será validado únicamente mediante la firma electrónica del Representante Legal y del Oficial de Cumplimiento, no siendo aceptados formularios físicos.
Asimismo, el sistema no permite registros incompletos, celdas vacías ni el uso de caracteres especiales, y no permitirá avanzar entre bloques si la información no ha sido completada en su totalidad.
Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que el único canal oficial para la recepción del informe es el sistema SISLAFT, y que no se otorgarán prórrogas adicionales a las establecidas en la normativa vigente. En este sentido, la UAFE no proporcionará información de reportes anteriores, por lo que el sujeto obligado deberá mantener sus propios respaldos.
En relación con la documentación, esta deberá ser cargada conforme a los requisitos del sistema; así mismo, el Sujeto Obligado deberá contar previamente con la declaración del impuesto a la renta correspondiente. La confirmación de la entrega del informe será remitida automáticamente al correo electrónico registrado.
Finalmente, el retraso o incumplimiento en la presentación del informe se encuentra tipificado como infracción grave y muy grave en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de otros Delitos. En el primer caso, dichas infracciones son sancionadas con una multa pecuniaria de once hasta veinte salarios básicos unificados del trabajador en general; mientras que, en el segundo caso, la sanción corresponde a una multa de veintiuno hasta cuarenta salarios básicos unificados del trabajador en general.