TIPS 11 – 2024 Aplicación de incentivos tributarios en contratos de inversión

Categoría: Tips - septiembre 10, 2024

 

Con fecha de septiembre 4 de 2024, se publicó en el Registro Oficial Tercer Suplemento del nro. 636 la Resolución 018-CEPAI-2024 emitida por el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones (CEPAI), en la cual se expide la metodología de optimización de montos máximos para la Aplicación de incentivos tributarios en Contratos de Inversión.

La resolución constituye una metodología que tiene como objetivo optimizar la aplicación de los incentivos tributarios para contratos de inversión y de aplicación obligatoria para todas las nuevas solicitudes de contratos de inversión.

Los componentes y/o parámetros de la metodología que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse al régimen de incentivos establecidos en la normativa, corresponden a: (i) la generación de empleo; (ii) el tamaño de la empresa; (iii) el sector de inversión; (iv) inversión intensiva en tecnología limpia; (v) la sostenibilidad ambiental; y, (vi) sello violeta; a fin de establecer montos máximos de exoneración de los incentivos estabilizados en cada contrato de inversión

Dentro de la Resolución se detallan los siguientes aspectos esenciales a considerar:

  • El monto máximo de beneficio en incentivos tributarios no podrá superar el 10% del techo de gasto tributario asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para los contratos de inversión en el año de ingreso de la solicitud.
  • En caso de solicitudes que superen el 10% del techo de gasto tributario, el Ministerio de Producción (MIPRO) solicitará el ajuste y actualización de los anexos de solicitud de contrato de inversión.
  • Si durante el año en curso, el techo de gasto tributario es alcanzado por las solicitudes de contrato de inversión que se encuentren en espera de dictamen del MEF, el MIPRO informará a los inversionistas que las solicitudes en trámite serán consideradas, en orden de prelación, para dictamen del año fiscal siguiente, siempre y cuando el inversionista ingrese una petición formal para el efecto.
  • Las solicitudes que se encuentren en trámite y, hasta la fecha de publicación de la Resolución no se ha solicitado dictamen del MEF, podrán acogerse voluntariamente a la metodología, manteniendo los incentivos vigentes a la fecha de ingreso de su solicitud, siempre que notifiquen al MIPRO en un plazo no mayor a veinte (20) días a partir de la vigencia de la Resolución.
  • Las solicitudes que se encuentren en trámite o hasta la fecha de publicación de la presente resolución hayan sido devueltas por el MEF podrán optar por esta metodología, conservando los incentivos de la normativa vigente al momento de su ingreso. Siempre que notifiquen al MIPRO dentro de los diez (10) días siguientes.
  • Aquellos contratos vigentes que hayan sido suscritos bajo leyes anteriores se mantendrán en los términos pactados hasta su cumplimiento.
  • La Secretaría del CEPAI solicitará al MEF, en el último trimestre de cada año, el techo de gasto tributario para el ejercicio fiscal siguiente, el cual debe ser informado al MIPRO antes del inicio del nuevo año fiscal.
  • Cada octubre, la Secretaría del CEPAI pedirá al Servicio de Rentas Internas y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador un reporte sobre el uso de incentivos tributarios y arancelarios aplicados en contratos de inversión, que deberá ser informado al MIPRO en diciembre de cada año fiscal.

 

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