Nuevas reglas de facturación para transporte terrestre comercial 

Categorias: Noticias normativas, Portada - julio 27, 2026 Nuevas reglas de facturación para transporte terrestre comercial 

Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024, publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 324 del 13 de julio de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció nuevas disposiciones para la emisión de comprobantes de venta y la actualización de información tributaria de las operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, y de sus socios o accionistas. La norma deroga la Resolución NAC-DGERCGC17-00000295 (2017) y aplica a los servicios de carga pesada, carga liviana, transporte escolar, turístico, mixto y alternativo.

Un nuevo esquema de facturación entre operadora y socios

Uno de los principales cambios está relacionado con la forma en que se documentan estas operaciones. Anteriormente, en determinados casos, los socios o accionistas emitían comprobantes directamente al usuario final utilizando puntos de emisión vinculados a la operadora, generando distintos esquemas de facturación dentro de una misma operación.

Con la nueva normativa, la operadora será la única responsable de emitir comprobantes de venta al cliente final, mientras que los socios o accionistas deberán facturar únicamente a la operadora por los servicios prestados. En consecuencia, los puntos de emisión utilizados por los socios para facturar directamente al usuario final dejarán de aplicar para estas operaciones. Ambos comprobantes, el del socio a la operadora y el de la operadora al cliente final, deberán emitirse desde establecimientos exclusivos para la actividad de transporte terrestre comercial.

Registro obligatorio de la placa del vehículo

Las operadoras deberán incorporar el número de placa del vehículo con el que se prestó el servicio de transporte en los comprobantes electrónicos emitidos, utilizando el campo correspondiente de la factura electrónica. Este requisito busca reforzar la trazabilidad entre el servicio efectivamente prestado y el comprobante que lo respalda.

Actualización del RUC de socios y accionistas

Los socios o accionistas deberán actualizar su RUC con la actividad económica «Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras», diferenciándola de la actividad que corresponde registrar a la operadora según su modalidad de transporte (carga pesada, carga liviana, escolar, turístico, mixto o alternativo, cada una con su respectivo código CIIU).

Plazos de implementación

La resolución establece tres plazos específicos, contados desde su publicación en el Registro Oficial:

  • 30 días para que los socios o accionistas ya inscritos actualicen la información de la operadora a la que pertenecen, bajo apercibimiento de suspensión de oficio del registro.
  • 45 días para que el SRI actualice de oficio la actividad económica de los socios o accionistas que cuenten con título habilitante vigente.
  • 90 días para que las operadoras adecuen sus sistemas de facturación electrónica e incorporen el requisito de la placa.

Tarifa de IVA y retención en la fuente

Se mantiene la tarifa 0% de IVA, conforme al numeral 1 del artículo 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno, tanto en los comprobantes emitidos por los socios o accionistas a las operadoras como en los emitidos por las operadoras a sus clientes. Cuando el pagador tenga la calidad de agente de retención, corresponde aplicar la retención en la fuente del Impuesto a la Renta tanto en los pagos de clientes a operadoras como en los pagos de operadoras a sus socios o accionistas.

Deducibilidad para efectos del Impuesto a la Renta

Conforme al artículo 7 de la resolución, solo podrán considerarse gastos deducibles para el cálculo del Impuesto a la Renta los costos y gastos por concepto del servicio de transporte comercial, excepto taxis, que se encuentren sustentados en comprobantes de venta emitidos por operadoras de transporte. Los comprobantes emitidos directamente por socios a clientes finales pierden su condición de ser comprobantes deducibles.

Qué deben evaluar las operadoras de transporte

En este contexto, las operadoras deberán revisar:

  • Sus procedimientos actuales de facturación hacia clientes finales.
  • La información registrada en el RUC de sus socios o accionistas.
  • Las adecuaciones necesarias en sus sistemas de facturación electrónica para incorporar el campo de placa dentro del plazo de 90 días.

Una implementación adecuada permitirá cumplir con las nuevas disposiciones, fortalecer el control interno sobre las operaciones y reducir potenciales contingencias derivadas de la inobservancia a los nuevos requisitos que debe cumplir la documentación tributaria.

Conclusión

La Resolución NAC-DGERCGC26-00000024 representa un cambio relevante en la forma de documentar las operaciones del transporte terrestre comercial, excepto taxis, al establecer una estructura de facturación más definida entre operadoras y socios, orientada a fortalecer la transparencia y la trazabilidad frente a la Administración Tributaria.

En Andersen Ecuador acompañamos a operadoras de transporte y a sus socios o accionistas en la revisión de sus procesos de facturación y en la adecuación a esta nueva normativa.

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