Sentencia 110-21-IN/22 y acumulados de la Corte Constitucional

Categoría: Tips - noviembre 1, 2022

 

La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia (110-21-IN/22 y acumulados) de octubre 28 de 2022, declaró la inconstitucionalidad por el fondo, de varias disposiciones de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (LODE). A continuación, las que tratan sobre materia tributaria:

 

Inconstitucionalidad de la exención de responsabilidad penal por acogimiento al RIVUT

Se declara inconstitucional el artículo 25, inciso 3, de la LODE (apartado VII, número 4 de sentencia), que exime de responsabilidad penal por los delitos de defraudación tributaria, defraudación aduanera y enriquecimiento privado no justificado, a quienes se acojan al Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT).

Se argumenta que esta amnistía fiscal, no es del tipo que se encuentre prevista en la Constitución, la cual únicamente versa sobre delitos políticos. Por tanto, una norma legal no podría anular o impedir las funciones de investigación de la Fiscalía General del Estado, en menoscabo de los principios de legalidad, igualdad, división de poderes e independencia judicial, por lo que se dispone unificar los incisos 3 y 4 con el siguiente texto:

“El acogimiento al régimen impositivo previsto en el presente Libro, no exime de modo alguno la investigación, procesamiento y responsabilidad penal por cualquier delito. El Servicio de Rentas Internas notificará a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cualquier actividad que resulte sospechosa derivada de la declaración juramentada presentada por el sujeto pasivo, de conformidad a la normativa aplicable a la materia”.

Para evitar afectación al principio de seguridad jurídica, se prevé que la declaratoria de inconstitucionalidad no tendrá efecto sobre quienes hayan declarado el RIVUT con anterioridad a la publicación del la referida sentencia.

 

Inconstitucionalidad de la exoneración del impuesto a la herencia para legitimarios

Se declara inconstitucional el artículo 43, número 2, de la LODE (apartado VII, número 4 de sentencia), que dispuso la exoneración del impuesto a la renta por herencia, a favor de beneficiarios dentro del primer grado de consanguinidad con el causante y del cónyuge superviviente, siempre que no existan hijos que puedan acceder a la masa hereditaria.

La Corte considera que una mayor cercanía con el causante, no constituye justificación razonable y suficiente que motive un trato diferenciado a otras personas que también suceden en la herencia y son sujetos al pago del impuesto, como los hermanos, lo que contraviene los derechos constitucionales de igualdad y no discriminación.

Para evitar un vacío normativo, se admite que recobre vigencia la disposición que se encontraba vigente con anterioridad a la reforma de la LODE (Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 36, letra d), que establecía:

“En el caso de que los beneficiarios de herencias y legados se encuentren dentro del primer grado de consanguinidad con el causante, las tarifas de la tabla precedente serán reducidas a la mitad.”

 

Inconstitucionalidad de la tarifa de impuesto a la renta para los negocios populares

Se declara inconstitucional la tarifa para negocios populares dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), señalada en el artículo 66 de la LODE.

La Corte considera que, si bien la fijación de una tarifa de USD 60 para un solo tipo de contribuyente (negocio popular) atiende los principios constitucionales de simplicidad administrativa y generalidad, esto a su vez, anula completamente los principios de progresividad y capacidad contributiva, puesto que dicha tarifa se aplica a un rango excesivamente amplio de personas en situaciones económicas diferentes (ingresos brutos anuales de más de USD 0 a USD 20.000).

Para evitar un vacío normativo que afecte la seguridad jurídica, la Corte difiere los efectos de esta declaratoria y determina que el rango correspondiente a negocios populares de la tarifa del RIMPE, permanecerá vigente hasta el final del ejercicio fiscal 2023.

La sentencia de la Corte Constitucional entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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