SRI se pronuncia sobre el tratamiento del IVA en servicios digitales relacionados con pronósticos deportivos

Categorias: Noticias corporativas, Portada, Tips - abril 9, 2026

Mediante Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000004, el Servicio de Rentas Internas establece criterios para la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los servicios digitales, incluyendo aquellos relacionados con pronósticos deportivos, apuestas, videojuegos en línea y streaming de contenido digital.

Los servicios digitales prestados a través de internet o plataformas tecnológicas, que sean automatizados y requieran mínima intervención humana, se encuentran gravados con IVA conforme a la normativa vigente. En este contexto, se establece que la tarifa aplicable del IVA para estos servicios es del 15%.

El tratamiento del IVA dependerá de la condición del proveedor del servicio digital, conforme a los siguientes escenarios:

  • Cuando el proveedor es residente en el Ecuador, este debe emitir los comprobantes de venta y trasladar el IVA al consumidor final.
  • Cuando el proveedor es no residente y existe un intermediario en el proceso de pago, como bancos o emisores de tarjetas, estos actuarán como agentes de retención del IVA generado.
  • Cuando el proveedor es no residente y no existe intermediario en el pago, el consumidor en Ecuador deberá emitir la liquidación correspondiente, así como declarar y pagar el IVA generado.

Por otro lado, los sujetos pasivos no residentes deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000055, en lo que respecta a la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.

El Servicio de Rentas Internas ejercerá los controles correspondientes para verificar la correcta aplicación de la normativa.

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