Proyecto de Ley para el Establecimiento del Régimen Jurídico de Trabajo en Plataformas Digitales y Venta Directa

Categoría: Tips - septiembre 19, 2022

 

El 25 de agosto de 2022 el Pleno de la Asamblea Nacional tramitó en primer debate el “Proyecto de Ley para el Establecimiento del Régimen Jurídico de Trabajo en Plataformas digitales y Venta Directa”, que busca regular las relaciones entre empresas propietarias de plataformas digitales y trabajadores en territorio ecuatoriano.

Entre los puntos relevantes del proyecto de ley, destacamos las siguientes novedades:

 

1. Empresa de plataforma digital de servicios 

Es la entidad económica con fines de lucro, nacional o extranjera, que gestiona o administra un sistema informático para que los usuarios puedan adquirir bienes o servicios.

 

Requisitos para su operación

a) Disponer de un domicilio físico y tributario en Ecuador.

b) Deben registrarse ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y en los Registros Mercantiles pertinentes; y, en el caso de las empresas de servicios de transporte, estas deben registrarse adicionalmente ante la Agencia Nacional de Tránsito.

 

Obligaciones

  • Brindar un servicio idóneo que respeta las normas de defensa al consumidor.
  • Entregar a las autoridades competentes información relacionada al funcionamiento de su plataforma.
  • Crear y dar a conocer a las autoridades competentes un registro de sus agentes comerciales, colaboradores y personas trabajadoras.
  • Brindar capacitación a sus trabajadores sobre trato al usuario, seguridad y observancia de normativa legal.
  • Establecer una oficina y un canal de comunicación físicos, y un canal virtual, para la atención de reclamos de usuarios y trabajadores.
  • Otorgar de forma gratuita a sus trabajadores todos los implementos y equipos de protección necesarios.

 

2. Plataformas digitales

 Son espacios en internet que permiten la interacción entre dos o más usuarios distintos para satisfacer necesidades.

 

Modalidades

 a) Colaborativas (p. ej. plataforma que permite el arriendo temporal de un inmueble);

b) Bajo demanda (p. ej. plataforma de transporte de pasajeros o delivery de productos); o,

c) De acceso (p. ej. plataforma que permite el arriendo temporal de una bicicleta).

 

3. Colaborador de plataformas digitales

Es la persona trabajadora que ejecuta servicios personales de entrega o de reparto de bienes o mercancías por medio de una aplicación gestionada o administrada por un empresa de plataforma digital de servicios. Pueden vincularse a la empresa bajo cualquier modalidad de prestación de servicios o bajo un contrato de trabajo.

 

Estipulaciones obligatorias de los contratos

 a) Se encuentra prohibido el contrato de adhesión para los trabajadores dependientes o independientes.

b) Para los trabajadores dependientes deberá celebrarse un contrato bajo un formato aprobado por el Ministerio del Trabajo.

c) Para los trabajadores independientes deberá celebrarse un contrato bajo un formato aprobado por la Defensoría del Pueblo.

d) Además, todo contrato deberá contener como mínimo:

      i. La naturaleza del servicio;

      ii. El tratamiento de los datos personales del trabajador;

      iii. El impacto de las calificaciones de los usuarios;

      iv. El método del cálculo para la remuneración; y,

      v. La designación de un canal para reclamos de los trabajadores, que debe contar con un lugar físico, en territorio ecuatoriano, con un teléfono local y un representante de la empresa.

e) La determinación de la zona geográfica donde se deben prestar los servicios.

f) Domicilio en Ecuador para notificaciones judiciales, administrativas o de autoridad competente y datos completos del representante legal de la empresa.

g) Jornada de trabajo, para el caso de dependientes.

h) Detalle de los riesgos que implica la operación y sus medidas preventivas.

 

4. Derecho a la desconexión

Tiempo de desconexión del que goza el trabajador de mínimo doce horas continuas, dentro de un período de 24 horas.

La empresa no podrá desconectar al trabajador como medida de sanción.

La desconexión permanente injustificada por parte de la empresa al trabajador que supere los tres días, o la desconexión temporal por más de tres ocasiones en una semana, serán consideradas despido intempestivo y darán derecho al trabajador a la indemnización correspondiente.

Se entiende por desconexión temporal la acción que realice la empresa de plataforma digital por cortos períodos de tiempo con el fin de evitar la interacción con sus trabajadores a través de la aplicación.

 

Tras el primer debate, el proyecto de ley volvió a la Comisión Especializada Permanente del Derecho al Trabajo y a la Seguridad Social para la elaboración del informe para segundo debate.

Descarga