Previsiones Empresariales Diciembre

Categoría: Tips - diciembre 1, 2020

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante el mes de diciembre de 2020:

 

1. Presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS): Entre diciembre 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, por única vez, los sujetos pasivos obligados podrán presentar ante el Servicio de Rentas Internas, el ATS correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2020.

 

De igual manera, entre diciembre 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, por única vez, los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas, el ATS correspondiente al semestre comprendido entre enero y junio de 2020.

 

2. Reportar información de ventas a crédito: Hasta diciembre 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

 

3. Pago de la decimotercera remuneración: Hasta diciembre 24, los empleadores, sean personas naturales o jurídicas obligadas o no a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, que tengan personal bajo relación de dependencia, deberán pagar la decimotercera remuneración a favor de los trabajadores que solicitaron por escrito su acumulación.

 

4. Pago del impuesto predial urbano: Hasta diciembre 31, los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deberán pagar el impuesto a los predios urbanos por el año 2020, ante la municipalidad donde se encuentre ubicado el bien, con el recargo del 10%.

Terminado el año fiscal, aplicarán recargos e intereses de mora, que podrán ser cobrados por la municipalidad vía coactiva.

 

6. Pago del impuesto predial rural: Hasta diciembre 31, los propietarios o poseedores de predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas, deberán pagar el impuesto a los predios rurales por el año 2020, ante la municipalidad donde se encuentre ubicado el bien.

 

Terminado el año fiscal se calcularán los recargos por mora.

 

7. Reinversión de utilidades: Hasta diciembre 31, las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional, y aquellas sociedades de turismo receptivo, que hayan resuelto la reinversión de utilidades del ejercicio 2019, deberán inscribir ante el Registro Mercantil la escritura pública de aumento de capital, para aprovechar el beneficio tributario de reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto reinvertido en activos productivos.

 

8. Reporte de sociedades extranjeras accionistas o socias de sociedades locales: Hasta diciembre 31, las sociedades domiciliadas en el exterior, que sean accionistas o socias de sociedades ecuatorianas, deberán presentar a la compañía anónima o de responsabilidad limitada, la siguiente información:

A) Una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen, que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

B) Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público por el secretario, administrador o funcionario de la sociedad extranjera que estuviere autorizado, o por un apoderado legalmente constituido. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.

En caso de que en la nómina de socios o accionistas constaren personas jurídicas, se deberá reportar la nómina de sus integrantes, hasta determinar o identificar a la persona natural socio o accionista.

C) Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros mencionada en el literal anterior, deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.

La sociedad extranjera que no presentare esta información antes de la instalación de la próxima junta general ordinaria de socios o accionistas que se deberá reunir dentro del primer trimestre del año 2021, no podrá concurrir, intervenir y votar en la referida junta.

 

8. Contribución del 1 por mil sobre activos reales: Las compañías que hubieren pagado hasta septiembre 30 de 2020, por lo menos el 50% de la contribución del 1 por mil sobre sus activos reales, podrán pagar, sin recargo ni penalidad, la segunda cuota que les corresponde hasta diciembre 31 de 2020.

 

9. Compensación económica por el salario digno: Hasta diciembre 31, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deberán liquidar la compensación económica hasta alcanzar el salario digno, a favor de cada uno de sus trabajadores bajo relación de dependencia, que percibieron ingresos mensuales inferiores al salario digno durante el ejercicio 2020.

 

10. Programa de prevención al uso y consumo de drogas: Hasta diciembre 31, los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán reportar ante el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública los indicadores de gestión del programa de prevención al uso y consumo de drogas.

 

11. Programa de prevención de riesgos psicosociales: Hasta diciembre 31, los empleadores que cuenten con más de 10 trabajadores, deberán reportar ante el Ministerio del Trabajo los indicadores de gestión (actividad ejecutada/ actividad planificada) del programa de prevención de riesgos psicosociales.

 

12. Seguridad, salud y gestión de riesgos: Dentro de los 12 meses subsiguientes a la fecha del último registro en el Sistema Único de Trabajo (SUT), los empleadores deberán actualizar y renovar la información reportada en materia de seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos, respecto de los siguientes temas:

  • Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
  • Mediciones
  • Identificación y evaluación de riesgos laborales
  • Planes de seguridad, higiene, salud ocupacional, emergencia, contingencia
  • Planos
  • Programas
  • Reglamento de Higiene y Seguridad
  • Responsables de seguridad e higiene
  • Organismos paritarios
  • Unidad de seguridad e higiene
  • Vigilancia de la salud
  • Servicio médico de empresa
  • Brigadas
  • Simulacros
  • Matriz de Recursos
  • Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales
  • Adecuación de los puestos para personas con discapacidad
  • Medidas de seguridad, higiene y prevención
  • Jornadas especiales

El empleador que incumpla sus obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, podrá ser sancionado con una multa equivalente a USD200 por cada trabajador, hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados (SBU 2020 = USD400 x 20 = USD8.000).

 

13. Procedimiento de debida diligencia relativa al intercambio automático de información: Hasta diciembre 31, los sujetos pasivos obligados a presentar el Anexo de Cuentas Financieras de no Residentes (Anexo CRS), relativo al Estándar Común de Comunicación de Información y Debida Diligencia, deberán realizar los procedimientos de debida diligencia respecto de cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales y cuentas preexistentes de sociedades.

 

14. Pérdidas por baja de inventario: Hasta el último día hábil de diciembre, para efectos de soportar la deducibilidad del gasto por la baja de inventario del ejercicio 2020, el representante legal del contribuyente, el contador y el bodeguero deben suscribir una declaración juramentada ante notario o juez, que deje constancia de la destrucción o donación de dicho inventario.

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