Obligaciones empresariales febrero 2021

Categoría: Tips - febrero 3, 2021

 

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante febrero de 2021:

1. Declaración anual del Impuesto a la Renta (IR): A partir de febrero 1, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades deben presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) la declaración anual del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2020.

2. Información sobre ventas a crédito: Hasta febrero 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que dentro de sus actividades realicen este tipo de operaciones, con o sin intereses, deberán transferir al Registro de Datos Crediticios que forman parte del Sistema Nacional de Registros de Datos.

3. Presentación del Anexo de Gastos Personales (AGP): Entre febrero 10 y 28 según el noveno dígito de la cédula o RUC, los trabajadores bajo relación de dependencia cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada (FBD) de impuesto a la renta vigente para el ejercicio 2020 (FBD 2020 = USD 11.315 x 50% = USD 5.657,50), deberán presentar a través del portal institucional del SRI, el Anexo de Gastos Personales (AGP) correspondiente al ejercicio fiscal 2020. Adicionalmente, la cuantía de cada tipo de gasto no podrá exceder de:

En caso de no presentar dicho anexo en el tiempo previsto, las personas naturales bajo relación de dependencia o no y aquellas no obligadas a llevar contabilidad, serán sancionadas con una multa de USD 30.00; mientras que, para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, la multa será de USD 45.00.

4. Presentación del Anexo de accionistas, partícipes, socios, miembros de directorio y administradores (APS): Entre febrero 10 y 28, según el noveno dígito del RUC, las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras residentes en el Ecuador y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, deberán presentar ante el SRI el APS a diciembre 31 de 2020, a través del portal web institucional y de conformidad con el formato y especificaciones contenidas en la respectiva ficha técnica.

En caso de no presentar el APS antes de la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020, o previo a la fecha máxima de presentación (abril 2021, de acuerdo con el noveno dígito de RUC), se deberá aplicar la tarifa del 28% a la totalidad de la base imponible de IR 2020 de la sociedad que incumple. La presentación incompleta del APS origina que se apliquen los mismos efectos, en cuanto al incremento de la tarifa, como si se tratase de accionistas domiciliados en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o de régimen fiscal preferente siempre que el beneficiario efectivo sea un residente fiscal en el Ecuador.

5. Registro en línea del pago de la decimotercera remuneración: Hasta febrero 12, los empleadores cuyo noveno dígito de RUC sea 1, 2, 3, 4 y 5, deberán realizar el registro del pago de la decimotercera remuneración por el año 2020 mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo (MDT), respecto de sus trabajadores bajo relación de dependencia. Mientras que, los empleadores cuyo noveno dígito de RUC sea 6, 7, 8, 9 y 0, deberán realizar el referido registro, a partir de febrero 15.

6. Pago del impuesto predial urbano: Entre febrero 15 y 28, los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas deben pagar el impuesto predial urbano a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio. Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de febrero tendrán un descuento del 8%. En tanto que, el beneficio de rebaja en el pago de este impuesto que se efectúe durante la segunda quincena de febrero será del 7%.

7. Pago del impuesto predial rural: A partir de febrero 15, los propietarios de predios ubicados fuera de los límites de las zonas urbanas, deben pagar la primera cuota del impuesto predial rural por el año 2021, con descuento del 10%, ante municipalidad donde se encuentre ubicado el bien.

8. Protocolo de prevención: Hasta febrero 22, los empleadores deberán expedir y notificar a los trabajadores con el protocolo de prevención y atención en casos discriminatorios, acoso laboral y/o toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo.

9. Pago de cuota de plan excepcional de pagos activado de oficio: Hasta febrero 28, los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al SRI, que hayan solicitado el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses sobre obligaciones vencidas a diciembre 31 de 2019, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; y, que a junio 22 de 2020 hubieran incumplido con alguna de las cuotas del mismo, deberán realizar el pago de la séptima cuota del plan excepcional activado de oficio, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

10. Renovación de la licencia única anual de funcionamiento de establecimientos turísticos: Hasta febrero 28, las personas naturales y/o personas jurídicas prestadoras de servicios turísticos deberán renovar la licencia única anual de funcionamiento de establecimientos turísticos ante la Municipalidad del Cantón Guayaquil.

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