Notificación sujetos obligados a reportar a la UAFE

Categoría: Tips - junio 16, 2021

 

Por medio de las Resoluciones UAFE-DG-2021-166, UAFE-DG-2021-167, UAFE-DG-2021-168 y UAFE-DG-2021-169, de junio 7 de 2021, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dispuso la obligación de registrarse ante dicha entidad y de reportar información, a los siguientes sujetos obligados:

 

1. Organizaciones políticas

 

2. Personas naturales y jurídicas que tengan como actividad u objeto social, la negociación y la comercialización de joyas, metales y piedras preciosas. En el caso de personas jurídicas, serán obligadas las que realicen:

  1. Concesiones mineras
  2. Extracción y comercialización de metales y/o piedras preciosas
  3. Procesamiento de metales preciosos (plantas de beneficio)
  4. Importación y exportación de metales preciosos
  5. Fabricación y comercialización de joyas y/o piedras preciosas

En el caso de personas naturales, serán sujetos obligados los que realicen:

  1. Importación y exportación de metales preciosos
  2. Venta de piedras preciosas al por mayor
  3. Producción de perlas labradas
  4. Fabricación y comercialización de joyas al por mayor

 

3. Personas jurídicas que tengan como actividad u objeto social el servicio de transporte nacional e internacional de dinero, de transporte de especies monetarias y de valores que otorgan servicios auxiliares del sistema financiero

 

4.  Bolsas de valores

 

Obligación de registro y plazo 

Los sujetos obligados, antes indicados, deberán obtener su respectivo código de registro en línea ante la UAFE, en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la publicación de su notificación como sujeto obligado en el Registro Oficial.

Los sujetos obligados deberán designar y calificar ante su organismo de control; y, registrar ante la UAFE, a un oficial de cumplimiento, quien será el responsable de remitir los reportes de información, así como vigilar la correcta implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención de Riesgos.

Para el caso de las organizaciones políticas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) supervisará el cumplimiento de las disposiciones sobre lavado de activos y financiamiento de delitos.

 

Medidas de aplicación obligatoria

Los sujetos obligados deberán contar con un sistema de prevención de riesgos y un manual de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.

 

Información a reportar

Los sujetos notificados a partir de su registro ante la UAFE deberán remitir los siguientes reportes, en la periodicidad indicada a continuación:

 

  1. Operaciones y transacciones individuales cuya cuantía sea igual o superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas; así como las operaciones y transacciones múltiples que, en conjunto, sean iguales o superiores a dicho valor, cuando sean realizadas en a una misma persona y en un período de 30 días, dentro de los 15 días posteriores al fin de cada mes.
  2. Operaciones o transacciones económicas inusuales e injustificadas (ROII), dentro del término de 4 días contados a partir de la fecha que se tenga conocimiento de tales operaciones o transacciones, debiendo adjuntar los sustentos del caso.
  3. Operaciones propias nacionales e internacionales cuya cuantía sea igual o superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, dentro de los 15 días posteriores al fin de cada mes.

En el caso específico de las bolsas de valores, éstas deben presentar el Reporte de Información Adicional, cuando así lo requiera la UAFE, dentro del término de 5 días, prorrogable hasta por 10 días, previa solicitud.

Los reportes se efectuarán mediante el uso del Sistema para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del terrorismo (SISLAFT).

 

Plazos para reportar

Las organizaciones políticas deberán comenzar a presentar los reportes indicados en un plazo no mayor a 60 días desde de la publicación de la resolución UAFE-DG-2021-166 en el Registro Oficial.

Los sujetos descritos en los numerales 2, 3 y 4 del presente documento, deberán comenzar a presentar los reportes indicados en un plazo no mayor a 90 días desde de la publicación de las resoluciones UAFE-DG-2021-167, UAFE-DG-2021-168 y UAFE-DG-2021-169 en el Registro Oficial.

Las resoluciones antes indicadas entraron en vigor en junio 7 de 2021.

Descarga