Normativa Técnica que regula el procedimiento de visto bueno

Categoría: Tips - agosto 24, 2021

 

Por medio de Acuerdo Ministerial MDT-2021-219 de agosto 13 de 2021, el Ministerio del Trabajo emitió la Normativa Técnica que regula el procedimiento de visto bueno, conforme lo establecido en el Código del Trabajo (CT), siendo los puntos mas relevantes de la reforma los siguientes:

 

Generalidades:

1. La normativa expedida es de aplicación obligatoria para los trabajadores y para los empleadores del sector público, del sector privado y de las empresas públicas que se encuentren sujetos al CT.

Esta norma deja sin efecto el Acuerdo Ministerial MDT-2021-189, suscrito y en vigencia desde mayo 19 de 2021, que regulaba el mismo procedimiento.

 

2. El inspector de trabajo competente para conocer la solicitud de visto bueno será el del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo o del lugar donde tenga su domicilio la parte accionada.

 

Procedimiento del visto bueno:

1. La solicitud de visto bueno deberá contener:

  1. Designación el inspector del trabajo ante quien se propone;
  2. Datos del solicitante e información de su abogado defensor;
  3. Nombres completos y designación del lugar en que debe notificarse al accionado;
  4. La narración de los hechos y fundamentos de derecho;
  5. Anuncio de los medios de prueba;
  6. Pretensión clara y precisa que se exige;
  7. Solicitud de suspensión de la relación laboral, de acuerdo al art. 622 del CT; no obstante, esto puede ser solicitado posteriormente; y,
  8. Firmas autógrafas o electrónicas, del accionante y su abogado.

En caso de que la solicitud sea presentada por el empleador, éste deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

 

2. La notificación de la solicitud de visto bueno será una sola y deberá ser entregada en domicilio del accionado o donde este se encuentre.

De no poderse determinar la individualidad del domicilio del accionado, este podrá ser de forma telemática mediante una sola boleta, bajo las siguientes reglas:

 

a) En caso de tratarse de personas naturales o jurídicas, debe existir un documento en donde conste la aceptación clara y expresa para ser notificados por ese medio y la dirección de correo electrónico; y,

b) Para las personas jurídicas sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; Superintendencia de Bancos; y, Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se podrá notificar a través del correo electrónico que se encuentre registrado en el ente de control.

 

Se podrá efectuar notificación por prensa cuando sea imposible efectuarla mediante las formas establecidas en los puntos anteriores.

 

3. Una vez notificado, el accionado tendrá un término de 2 días para contestar la solicitud de visto bueno. De no hacerlo se entenderá declarado en rebeldía, en cuyo caso, el inspector de trabajo procederá a investigar el fundamento de la solicitud.

 

4. El inspector de trabajo podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio, la práctica de las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Sin embargo, el inspector de trabajo no tendrá la facultad de oficiar a entidades públicas o privadas, la remisión de pruebas.

 

5. Una vez finalizada la diligencia de investigación, el inspector de trabajo resolverá motivadamente el procedimiento de visto bueno, negando u otorgando el mismo, dentro del tercer día desde la notificación al accionado.

 

En la misma resolución, el inspector de trabajo deberá disponer la entrega al trabajador o devolución al empleador, del valor consignado por motivo de la suspensión de la relación laboral, mismo que será equivalente a la última remuneración mensual completa que recibió el trabajador.

 

Prescripción de la acción de visto bueno: 

1. La acción de solicitud de visto bueno prescribe en el plazo de 1 mes, contado a partir de la fecha en la que ocurrieron los hechos determinantes que dieron lugar a la solicitud de visto bueno, si la solicitud de visto bueno se fundare en:

  • Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo dentro de un período mensual de labor; o,
  • Abandono del trabajo por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y dentro de un período mensual de labor.

El cómputo del plazo de prescripción mencionado se hará a partir del ultimo día en que se verifico la impuntualidad o ausencia, según el caso.

 

Disposiciones generales: 

  1. Los procedimientos de visto bueno que se encuentren en trámite al momento de expedirse el presente acuerdo ministerial no sufrirán modificación alguna.
  1. Los procedimientos de visto bueno podrán sustanciarse, total o parcialmente, por medios telemáticos, una vez que el Ministerio del Trabajo implemente la plataforma informática.
  1. La interposición de demanda o denuncia laboral, antes o después de presentada la solicitud de visto bueno, no causará que el inspector de trabajo se inhiba del procedimiento o niegue la solicitud.

 

El presente Acuerdo Ministerial será aplicable a la sustanciación de los procedimientos de visto bueno, una vez cumplido el término de 30 días contados desde su entrada en vigor, esto es, desde septiembre 24 de 2021, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Descarga