Pago de impuesto a la renta anticipado con notas de crédito

Categorias: - septiembre 10, 2020

El pasado miércoles 2 de septiembre, el Presidente de la República emitió el decreto ejecutivo 1137, disponiendo la recaudación anticipada del impuesto a la renta por el ejercicio fiscal 2020 (en adelante RAIR 2020), con lo que 1068 contribuyentes se encontrarán obligados a este pago hasta el viernes 11 de septiembre.

Los sujetos obligados que incumplan con el pago de la RAIR 2020, a más de los intereses y multas que deban satisfacer, se encontrarán expuestos al inicio de una acción de cobro coactivo por parte del SRI, dentro de la cual se podrían dictar medidas cautelares tales como: la retención de fondos, prohibiciones de salida del país, el embargo de bienes y otras medidas, a más del cierre del despacho en aduanas para las importaciones y falta de autorización para emitir comprobantes de venta y retenciones.

En el escenario de ser un sujeto obligado a la RAIR 2020, que no cuenta con fondos disponibles para realizar el pago, deberá considerar que: 1) no es posible solicitar facilidades de pago (decreto ejecutivo 1137, art.5), aún cuando la ley lo permita (Cód. Tributario, art.152), debido a que la Corte Constitucional dictaminó favorablemente la constitucionalidad del mencionado decreto, sin observar esta limitante; y, 2) el pago debería realizarse, únicamente, por medio de débito automático, exigencia contenida en una Resolución del SRI (NAC-DGERCGC20-54, art.6), no obstante que el decreto ejecutivo 1137 no prohíbe realizar el pago de la RAIR 2020 con notas de crédito emitidas por el SRI, que es una forma de pago prevista expresamente en la ley (Cód. Tributario, art.43).

En consecuencia, si bien no es posible solicitar facilidades de pago, aquellos contribuyentes que no cuentan con flujo disponible para el pago de esta obligación y que se ven imposibilitados de emplear notas de crédito por efecto de una Resolución del SRI, bien podrían presentar la declaración de la RAIR 2020 y proponer el pago con esas notas de crédito, mediante la presentación de una demanda de pago por consignación (Cód. Tributario, art.50) ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal, como la única opción para evitar el inicio de una acción coactiva y la imposición de medidas cautelares por la falta de pago.

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