El riesgo de un crédito fiscal sin procedimiento

Categorias: - febrero 12, 2026

La incertidumbre es un costo que ninguna empresa está dispuesta a asumir, esto lo generó la Ley Orgánica de Transparencia Social con el anticipo de Impuesto a la Renta sobre utilidades no distribuidas. Esta norma fue concebida, para fortalecer la recaudación y dotar de recursos al Estado, también es un mecanismo destinado a incentivar la reinversión.

La ley establece un diseño que, en teoría, resulta coherente, las compañías que mantienen utilidades acumuladas deben satisfacer un anticipo que opera, como crédito tributario para el Impuesto Único a la Distribución de Dividendos. No obstante, bajo condiciones específicas de capitalización o distribución efectiva, este valor puede constituirse también como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta de la sociedad que distribuye los dividendos. Pese a esta dualidad de aprovechamiento fiscal, la norma colisiona con la inexistencia de un procedimiento administrativo que instrumentalice la recuperación o aplicación de dicho crédito.

Hasta la fecha, el SRI no ha emitido el procedimiento que defina la forma en la cual, las empresas pueden ejercer su derecho a la devolución. No hay claridad sobre si será un trámite administrativo estándar, automático, vía compensación o con procesos de verificación previos. Tampoco se conocen los requisitos, ni criterios para validar capitalización o inversión productiva. Esta ausencia normativa obliga a las empresas a pagar un anticipo sobre ganancias acumuladas sin certeza de la recuperación.

La capitalización de utilidades surge como vía para recuperar el crédito, pero el reglamento a la ley impone condiciones como adquirir activos productivos nuevos, inventario o generar empleo con incremento neto mínimo del 5%. Aquí nace otro punto crítico, ¿Cómo se acreditará que la inversión cumple los criterios formales? ¿Cuál será la documentación requerida?

Las Holding enfrentan una complicación adicional, la imposibilidad fáctica para cumplir con los estándares de recuperación del crédito. Dado que su actividad se limita a la gestión de inversiones de capital, los parámetros vigentes fueron diseñados para empresas operativas.

El impacto es inmediato, en una economía donde la liquidez es vital, inmovilizar recursos en un crédito fiscal de recuperación incierta frena decisiones de inversión, contratación y crecimiento.

El riesgo es que las empresas tomen decisiones no por estrategia de negocio, sino para no perder un crédito que, al no utilizarse en dos años, se convierte en gasto no deducible, transformando el anticipo en un impuesto definitivo. El verdadero problema no es el tributo, sino la falta de seguridad jurídica en la recuperación del crédito que sobre el mismo se estableció.

Esto ocurre cuando el Estado exige pago inmediato pero aplaza la definición de los derechos del contribuyente afectando la confianza. Mientras el SRI no establezca reglas claras y operativas, este anticipo será visto como pago forzoso.

Shariam Olmedo