Deducción adicional del 100% para programas y proyectos ambientales
Categorias: - julio 15, 2026
¿En qué consiste este incentivo?
La legislación tributaria ecuatoriana permite a los contribuyentes aplicar una deducción adicional del 100% sobre las donaciones, inversiones y patrocinios destinados a programas, fondos y proyectos ambientales debidamente calificados por la Autoridad Ambiental Nacional (MAATE). Este beneficio reduce la base imponible del Impuesto a la Renta y constituye un incentivo para que el sector privado participe activamente en iniciativas de conservación y sostenibilidad ambiental.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
Pueden acceder a este incentivo los contribuyentes sujetos al Impuesto a la Renta que realicen donaciones, inversiones o patrocinios destinados a proyectos ambientales previamente calificados por el MAATE y cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
¿Qué proyectos califican?
- Prevención ambiental
- Protección ambiental
- Conservación ambiental
- Bioemprendimientos
- Restauración ambiental
- Reparación ambiental
- Gestión del riesgo de desastres en el ámbito ambiental
Requisitos para aplicar la deducción
- El proyecto debe encontrarse previamente calificado por el MAATE.
- El aporte debe realizarse directamente al organizador del proyecto, sin intermediarios.
- El contribuyente debe contar con la certificación emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.
- Los desembolsos deben estar respaldados con comprobantes de venta válidos.
- Deben efectuarse las retenciones tributarias cuando corresponda.
- La deducción debe registrarse adecuadamente en la conciliación tributaria.
Límite del beneficio
La deducción adicional del 100% no podrá superar el 10% de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en el ejercicio fiscal anterior. Asimismo, este incentivo no podrá generar pérdidas tributarias sujetas a amortización.
Casos en los que no procede
- El proyecto no cuente con la calificación del MAATE.
- No exista la certificación emitida por la Autoridad Ambiental Nacional.
- El aporte se efectúe mediante intermediarios.
- No exista respaldo documental suficiente.
- Se exceda el límite legal permitido.
- Los recursos se destinen a obligaciones ambientales que deban cumplirse por mandato legal o como condición de una autorización ambiental
- Se exceda el techo o rango máximo global anual de aprobación de proyectos establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas para la categoría ambiental correspondiente.
Base Legal
- Artículo 10 numeral 26 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Artículo 28 numeral 21 Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- Acuerdo Ministerial MAATE-2022-113.
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