De la revisión formal a la discusión técnica: cómo escalan las controversias en precios de transferencia y dónde se marcan las diferencias

Categorias: - abril 2, 2026
alfonso-rios-andersen-analisis Alfonso Ríos

En precios de transferencia, el cumplimiento formal es solo el punto de partida; a partir de ahí, las controversias se mueven hacia análisis cada vez más profundos.

En un artículo anterior hablé de glosas comunes impuestas por la Administración Tributaria, donde brevemente mencioné las glosas por precios de transferencia. Este es, sin duda, un tema que requiere su propio espacio; por ello, comparto este artículo.

En este tipo de glosas se revisa, esencialmente, si las transacciones entre partes relacionadas se encuentran a valor de mercado. De no ser así, el beneficio aparentemente no obtenido por alguna de las partes es cuantificado y, sobre el mismo, se tributa en el Ecuador.

Si bien, en ciertas glosas donde se cuestiona la esencia económica de las transacciones, puede haber objeciones sobre la razón económica de la operación e incluso sobre el equilibrio en la contraprestación, el tema de precios de transferencia es claramente un asunto distinto.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), órgano que emite directrices para el análisis de precios de transferencia bajo las cuales se rige el Ecuador, pueden corresponder ajustes en la tributación incluso cuando no existe intención de minimizar o evadir impuestos.

Esto ocasiona que el análisis de precios de transferencia parta de la premisa de revisar objetivamente si corresponde un ajuste, el cual proviene de un análisis exhaustivo e hipertécnico.

Por ello, en materia de precios de transferencia existe una realidad que muchas compañías descubren recién cuando enfrentan una fiscalización: cumplir formalmente con el régimen (incluso cuando la compañía considera que ha demostrado que no ha existido una estrategia de precios de transferencia) no siempre significa que la discusión esté cerrada.

Y es que muchos ya han estado ahí: la compañía puede presentar su Informe de Precios de Transferencia (IPT), documentar la operación y aplicar un método que aparentemente es el adecuado, y aun así enfrentar cuestionamientos por parte de la Administración Tributaria.

¿La razón? El análisis de precios de transferencia no es una ciencia exacta, sino una proyección estadística a la situación de mercado de un determinado ejercicio económico para compararlo con la empresa que transacciona con una parte relacionada; algo que es reconocido por la propia OCDE.

“El análisis de precios de transferencia no es una ciencia exacta, sino una proyección estadística a la situación de mercado de un determinado ejercicio económico.”

Se trata de un ejercicio técnico que requiere interpretar múltiples variables al mismo tiempo, entre ellas: las condiciones de mercado en las que operó la compañía en ese ejercicio, sus funciones, activos y riesgos; la selección del método correcto; si las empresas utilizadas para la comparación de precios o rentabilidad son realmente comparables; la consistencia de la información financiera utilizada; y la necesidad de ajustes económicos, entre muchos otros factores.

Ahora bien, las partes pueden adoptar distintas posturas respecto de cada una de estas variables sin que necesariamente se pueda afirmar, de entrada, que una es más correcta que la otra, pues ello requiere un análisis y contraste a profundidad.

Por ejemplo, la selección de comparables puede variar dependiendo de los filtros utilizados, de la disponibilidad de información financiera o de la forma en que se interpreten las funciones desarrolladas por la compañía analizada. Lo mismo ocurre con los métodos o con los ajustes para mejorar la comparabilidad.

En otras palabras, el régimen de precios de transferencia opera en un terreno donde existe, inevitablemente, un margen de interpretación.

De hecho, en el peor de los casos, se ha observado que la Administración Tributaria realiza construcciones forzadas para sostener su posición, incluso al punto de llevarla a las máximas instancias judiciales.

En la práctica, se han visto casos en los que:

  • Se utilizan saldos financieros distintos a los reportados por la propia compañía en su IPT, contabilidad o estados financieros auditados;
  • Se reclasifican rubros operacionales como no operacionales (y viceversa), según convenga al resultado del análisis;
  • O se toman datos agregados de mercados globales no necesariamente aplicables; por ejemplo, del sector farmacéutico a nivel global, para aplicarlos a segmentos específicos como la distribución en el ámbito local, aun cuando dicha comparación no sería válida.

En esos escenarios, la discusión deja de ser únicamente interpretativa y pasa a ser una cuestión de consistencia técnica del propio ajuste; es ahí donde muchas controversias realmente se definen.

En la práctica, los precios de transferencia se han convertido, en muchas ocasiones, en la “vía de cierre” de la Administración Tributaria cuando otras glosas no prosperan.

Se han presentado casos en los que, cuando en un ejercicio económico auditado se reducen sustancialmente las glosas tradicionales, en el siguiente la Administración Tributaria migra la discusión directamente hacia precios de transferencia.

En ese contexto, el escenario en el que se despliega la defensa cambia radicalmente, porque ya no se discute un rubro puntual: se discute todo el modelo económico de la operación.

También se han presentado situaciones en las que el contribuyente parte de un estudio técnicamente débil, y el problema ya no es defenderlo, sino reconstruir un análisis de precios de transferencia viable para una defensa en sede administrativa o judicial. Porque, al final, el resultado del análisis debe ser objetivo, y el camino para llegar a él puede requerir ajustar o incluso replantear el enfoque técnico.  Es por ello que resulta importante hacer una precisión clave: el análisis sí implica, al final, un juicio técnico que se define en función de una lógica financiera, económica, tributaria y jurídica.

“El resultado del análisis debe ser objetivo, y el camino para llegar a él puede requerir ajustar o incluso replantear el enfoque técnico.”

En muchos casos, por ello, es importante contar con la experiencia de haber recorrido previamente este camino y conocer los criterios que se acogen tanto en sede administrativa como, sobre todo, en sede judicial, donde finalmente se da cierre a las controversias.

Haber afrontado una defensa en sede administrativa permite tener claridad sobre qué rubros son admitidos como extraordinarios y, por ello, sujetos a exclusión (como contribuciones, PTU o gastos por despidos masivos), así como sobre la relevancia de los intangibles para la selección o descarte de comparables.

Asimismo, el estudio de los precedentes de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario y de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia permite tener claridad sobre puntos como:

¿Hasta qué punto las funciones son realmente comparables?

¿Es válido excluir empresas con pérdidas?

¿Corresponde ajustar por capital cuando se aplican NIIF?

¿Qué ocurre cuando la ficha técnica entra en tensión con la lógica económica o con las Directrices de la OCDE?

Sin embargo, la verdadera complejidad radica en los casos que aún no cuentan con un precedente claro, pues los criterios de la Administración Tributaria evolucionan y sus estrategias se ajustan en función de lo observado en procesos anteriores; por ello, los planteamientos de defensa también deben evolucionar.

Es en ese punto donde la discusión deja de ser solo técnica y se vuelve estratégica. Porque no se trata únicamente de aplicar criterios conocidos, sino de construir soluciones sólidas en escenarios donde la línea aún no está completamente definida. Por eso, en este tipo de controversias, la diferencia está en contar con una defensa capaz de analizar el caso con el mismo nivel de profundidad (jurídica, contable y financiera) con el que la Administración Tributaria construye sus ajustes, y que tenga la capacidad de adaptarse cuando sea necesario.

Porque, al final, no todos los casos se ganan con la misma herramienta ni de la misma forma. En precios de transferencia, eso se nota. Ahí es donde se marcan los niveles.

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