Sujetos obligados a reportar a UAFE sector inversión e intermediación inmobiliaria y construcción
Categoría: Tips - octubre 12, 2021
Por medio de la Resolución UAFE-DG-2021-0362, de septiembre 24 de 2021, publicada en el Registro Oficial 554 de octubre 7 del mismo año, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dispuso las normas para que las personas naturales, jurídicas y figuras jurídicas, como consorcios, asociaciones, entre otras, que se dediquen habitualmente a la inversión e intermediación inmobiliaria y a la construcción, den cumplimiento a lo dispuesto en Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su Reglamento y demás normativa general.
Operaciones sujetas a reporte
Serán considerados sujetos obligados a reportar ante la UAFE, aquellos que realicen operaciones concernientes a:
- Compra y venta de bienes inmuebles
- Actividades de agentes y corredores inmobiliarios en la intermediación de la compra y venta de bienes inmuebles
- Construcción de obras de ingeniería civil pública o privada, cuando se trate de bienes inmuebles
Información que deberán reportar los sujetos obligados
Los sujetos obligados deberán remitir a la UAFE los reportes de información determinados en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos.
Para el envío de los reportes de información, los sujetos obligados deberán contar con un Sistema para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT), mismo que deberá cumplir con el formato establecido en el “Manual de Generación de Estructuras y Contenidos de Reportes del Sector de la Inversión e Intermediación Inmobiliario y de la Construcción”, acorde a lo dispuesto en la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2021-0002.
Operaciones no sujetas a reporte
Las personas naturales, jurídicas y demás figuras jurídicas, no estarán obligados a reportar a la UAFE, cuando realicen las siguientes actividades exentas:
- Diseño de planos
- Fiscalización de obras
- Actividades de arrendamiento o alquiler
- Servicios de tasación
- Diseño y montaje de estructuras metálicas dadas como servicio de proveedor
- Proveedores en obras de ingeniería civil, en las actividades que se especifican en la resolución
Los sujetos obligados que desarrollen actividades de construcción realizan operaciones y transacciones que se encuentran exentas, deberán aplicar la debida diligencia conforme lo determine su organismo de control.
En caso de que el sujeto obligado, desarrolle varias actividades entre las que se encuentren actividades sujetas a reporte y exentas, deberá reportar únicamente las actividades no exentas.
Solicitud de inactivación del código de registro
Los sujetos que actualmente se encuentren registrados en la UAFE y que desarrollen las actividades consideradas exentas, deberán solicitar mediante oficio, la inactivación del código de registro, para lo cual deberán adjuntar los siguientes documentos:
- RUC actualizado
- Declaración juramentada indicando que debido a las actividades que desarrolla, no debería ser considerado como sujeto obligado
En el caso de las personas jurídicas, la solicitud referida deberá efectuarla quien ejerza como representante legal.
La resolución antes indicada entró en vigencia en septiembre 24 de 2021.
Descarga