TIPS 35 – Reforma a la deducción adicional del 150% por patrocinio deportivo

Categoría: Tips - septiembre 17, 2025

El 9 de septiembre de 2025 se publicó en el Registro Oficial el Acuerdo Ministerial No. MD-DM-2024-0136, mediante el cual el Ministerio del Deporte reformó la normativa que regula la calificación de prioridad y certificación de proyectos deportivos, para acceder a la deducción adicional del 150% en el Impuesto a la Renta por gastos de publicidad, promoción y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas, proyectos o eventos deportivos.

Conforme a la nueva normativa, se deberán considerar los siguientes puntos:

1. Generalidades

  • Los programas o proyectos deben ser previamente calificados como prioritarios por el Ministerio del Deporte.
  • El beneficiario debe contar con una certificación oficial, que refleje: datos del patrocinador y del auspiciado, monto y fecha del aporte, y la declaración expresa de que el apoyo se entrega directamente y en favor de deportistas ecuatorianos o eventos desarrollados en el país.
  • La certificación es anual, incluso en proyectos plurianuales.
  • Solo se permite tener un proyecto en borrador a la vez.
  • En el ámbito profesional, al menos el 5% de la inversión debe destinarse al deporte femenino.

2. Dictamen del Ministerio de Finanzas

Antes de emitir certificaciones, el Ministerio del Deporte requiere el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas que determine los montos máximos de proyectos autorizados para el ejercicio siguiente.

  • Antes: se solicitaba en diciembre de cada año.
  • Ahora: debe pedirse en el último cuatrimestre del ejercicio fiscal.

3. Sustento tributario de los gastos

  • Los aportes deben estar respaldados con comprobantes de venta válidos.
  • Si el patrocinio es en bienes o servicios, se valorará a precio de mercado, incluyendo impuestos indirectos.
  • Los montos recibidos por los beneficiarios constituyen renta gravada en Ecuador.
  • La deducción adicional no puede generar pérdidas tributarias amortizables.

4. Principales reformas introducidas

  • Nuevos componentes: se incorpora la compra-venta de inmuebles con infraestructura deportiva construida, limitada al costo neto (sin escrituras ni tasas).
  • Premiación a deportistas: se amplía a medallistas o diploma en las dos últimas ediciones de JJ.OO., Paralímpicos o Sordolímpicos, así como a integrantes del Plan de Alto Rendimiento. El gasto en este rubro no podrá superar el 50% del proyecto.
  • Deporte profesional: hasta el 90% del presupuesto puede destinarse a este ámbito; mínimo 5% al deporte femenino y mínimo 5% a proyectos priorizados por el Ministerio.
  • Gestión digital: todos los trámites se realizarán a través de un aplicativo informático, que será actualizado en un plazo de 90 días.
  • Plazos y control:
    • Subsanaciones en 10 días (60 días para proyectos de obra).
    • Emisión de certificaciones en 45 días.
    • Informe final de cumplimiento en 60 días, obligatorio para postular nuevos proyectos.
    • Solo se permite una subsanación y hasta dos modificaciones por proyecto, únicamente en valores, actividades o vigencia (no en componentes generales).

En síntesis: La reforma busca reforzar los controles y trazabilidad de los proyectos, ampliar los componentes financiables y garantizar que el beneficio tributario se aplique con mayor transparencia y orden.

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