TIPS 38 – Instructivo para el Registro de Proyectos Inmobiliarios
Categoría: Tips - noviembre 18, 2025
Mediante Decreto Ejecutivo No. 102 en agosto 15 de 2025, el Presidente de la República dispuso la fusión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), y la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, modificando su denominación a Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT).
El MIT asumió todas las competencias, atribuciones y funciones que antes correspondían al MIDUVI, incluyendo planes, programas y proyectos relacionados con hábitat y vivienda, a través de su Viceministerio de Desarrollo Urbano y Sostenible.
En octubre 23 de 2025, mediante Acuerdo Ministerial No. MIT-MIT-25-55-ACU, el MIT expidió el nuevo Instructivo para el Registro de Proyectos Inmobiliarios, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y su reglamento, derogando los acuerdos anteriores del MIDUVI.
Este instructivo establece el procedimiento para el registro de proyectos inmobiliarios presentados por personas naturales o jurídicas, incluidos fideicomisos.
Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional para quienes soliciten el registro de proyectos inmobiliarios destinados a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Requisitos principales (artículo 7 del instructivo):
Estos deberán ser presentados como anexos a la solicitud del registro.
- Declaración Responsable de Registro de Proyectos Inmobiliarios debidamente suscrita, en el formato oficial establecido por el MIT.
- Título habilitante municipal para construcción vigente otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) competente (permiso o licencia de construcción).
- Copia de cédula de ciudadanía del solicitante.
- Certificado de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.
Procedimiento:
- Se deberá realizar la solicitud por escrito del registro del proyecto inmobiliario; esta solicitud puede ser suscrita de manera electrónica o manuscrita, y deberá ser enviada a través del correo institucional: tramites@mit.gob.ec.
- La revisión de las solicitudes estará a cargo de la Subsecretaría de Vivienda, quienes la efectuarán en el término de (5) días, contados a partir del día siguiente de su presentación, para determinar si la solicitud está completa o requiere aclaración.
- En caso de determinarse que la solicitud necesita aclaración o convalidación, el solicitante dispondrá de un término de (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar su aclaración.
- De encontrarse completa la solicitud para el registro de proyecto inmobiliario, el Director de Regulación, Ejecución y Control de Vivienda emitirá el Certificado de Registro en un término máximo de siete (7) días; en caso de que se haya requerido que se presente una aclaración, el certificado se emitirá en un término máximo de cuatro (4) días, contados a partir del día siguiente de la presentación de la información.
Disposiciones adicionales:
- Las personas naturales, jurídicas y fideicomisos pueden solicitar por escrito la actualización de información en un registro inmobiliario ya emitido, enviando la solicitud a tramites@mit.gob.ec con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Instructivo. La actualización no cambia el número de registroy se emite un documento oficial denominado “Actualización del registro de proyecto inmobiliario”; si el costo referencial disminuye, se notificará al Servicio de Rentas Internas (SRI).
- El registro de proyectos por etapasse aplica a desarrollos dentro de un macrolote en fases (urbanización, viviendas, comercio, oficinas). Cada etapa debe declararse con su nombre y se asignará un código inicial, añadiendo números secuenciales para las siguientes. La Dirección competente garantizará la correcta asignación y control de los códigos.
- Personas naturales, jurídicas y fideicomisos podrán registrar proyectos inmobiliarios solo si el título habilitante municipalemitido por el GAD competente (permiso o licencia de construcción) está vigente desde la publicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. No se aceptarán títulos con fecha de vencimiento antes de diciembre 20 de 2023.
- Los registros ingresados al MIDUVI antes de la fusión se resolverán conforme a la normativa vigente al momento de su presentación. La emisión de actos administrativos estará a cargo de la Dirección de Regulación, Ejecución y Control de Vivienda del MIT, garantizando continuidad y seguridad jurídica.
- Los registros emitidos bajo los Acuerdos Ministeriales MIDUVI-MIDUVI-2024-0003-A y su reforma conservarán los números asignados originalmente.
El presente instructivo entró en vigencia a partir de su suscripción en octubre 23 de 2025, y fue publicado en el Registro Oficial 165 de noviembre 17 de 2025.
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