TIPS 38 – Instructivo para el Registro de Proyectos Inmobiliarios

Categoría: Tips - noviembre 18, 2025

Mediante Decreto Ejecutivo No. 102 en agosto 15 de 2025, el Presidente de la República dispuso la fusión del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), y la Secretaría de Inversiones Público-Privadas, modificando su denominación a Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT).

El MIT asumió todas las competencias, atribuciones y funciones que antes correspondían al MIDUVI, incluyendo planes, programas y proyectos relacionados con hábitat y vivienda, a través de su Viceministerio de Desarrollo Urbano y Sostenible.

En octubre 23 de 2025, mediante Acuerdo Ministerial No. MIT-MIT-25-55-ACU, el MIT expidió el nuevo Instructivo para el Registro de Proyectos Inmobiliarios, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo y su reglamento, derogando los acuerdos anteriores del MIDUVI.

Este instructivo establece el procedimiento para el registro de proyectos inmobiliarios presentados por personas naturales o jurídicas, incluidos fideicomisos.

Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional para quienes soliciten el registro de proyectos inmobiliarios destinados a la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Requisitos principales (artículo 7 del instructivo):

Estos deberán ser presentados como anexos a la solicitud del registro.

  1. Declaración Responsable de Registro de Proyectos Inmobiliarios debidamente suscrita, en el formato oficial establecido por el MIT.
  2. Título habilitante municipal para construcción vigente otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) competente (permiso o licencia de construcción).
  3. Copia de cédula de ciudadanía del solicitante.
  4. Certificado de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.

Procedimiento:

  1. Se deberá realizar la solicitud por escrito del registro del proyecto inmobiliario; esta solicitud puede ser suscrita de manera electrónica o manuscrita, y deberá ser enviada a través del correo institucional: tramites@mit.gob.ec.
  2. La revisión de las solicitudes estará a cargo de la Subsecretaría de Vivienda, quienes la efectuarán en el término de (5) días, contados a partir del día siguiente de su presentación, para determinar si la solicitud está completa o requiere aclaración.
  3. En caso de determinarse que la solicitud necesita aclaración o convalidación, el solicitante dispondrá de un término de (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar su aclaración.
  4. De encontrarse completa la solicitud para el registro de proyecto inmobiliario, el Director de Regulación, Ejecución y Control de Vivienda emitirá el Certificado de Registro en un término máximo de siete (7) días; en caso de que se haya requerido que se presente una aclaración, el certificado se emitirá en un término máximo de cuatro (4) días, contados a partir del día siguiente de la presentación de la información.

Disposiciones adicionales:

  1. Las personas naturales, jurídicas y fideicomisos pueden solicitar por escrito la actualización de información en un registro inmobiliario ya emitido, enviando la solicitud a tramites@mit.gob.ec con los requisitos establecidos en el artículo 7 del Instructivo. La actualización no cambia el número de registroy se emite un documento oficial denominado “Actualización del registro de proyecto inmobiliario”; si el costo referencial disminuye, se notificará al Servicio de Rentas Internas (SRI).
  2. El registro de proyectos por etapasse aplica a desarrollos dentro de un macrolote en fases (urbanización, viviendas, comercio, oficinas). Cada etapa debe declararse con su nombre y se asignará un código inicial, añadiendo números secuenciales para las siguientes. La Dirección competente garantizará la correcta asignación y control de los códigos.
  3. Personas naturales, jurídicas y fideicomisos podrán registrar proyectos inmobiliarios solo si el título habilitante municipalemitido por el GAD competente (permiso o licencia de construcción) está vigente desde la publicación de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo. No se aceptarán títulos con fecha de vencimiento antes de diciembre 20 de 2023.
  4. Los registros ingresados al MIDUVI antes de la fusión se resolverán conforme a la normativa vigente al momento de su presentación. La emisión de actos administrativos estará a cargo de la Dirección de Regulación, Ejecución y Control de Vivienda del MIT, garantizando continuidad y seguridad jurídica.
  5. Los registros emitidos bajo los Acuerdos Ministeriales MIDUVI-MIDUVI-2024-0003-A y su reforma conservarán los números asignados originalmente.

El presente instructivo entró en vigencia a partir de su suscripción en octubre 23 de 2025, y fue publicado en el Registro Oficial 165 de noviembre 17 de 2025.

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