TIPS 19 – 2025 Últimas Resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas
Categoría: Tips - enero 9, 2025
En el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 713, el Servicio de Rentas Internas emitió varias normas de interés, las cuales detallamos a continuación:
1. Resolución Nro. NAC-DGERCG24-00000043:
Se actualizó la tabla de las tarifas que se aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales.
De conformidad con las tarifas establecidas en el artículo 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las tarifas que se aplicarán para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en el periodo fiscal 2025, son las que se detallan a continuación:
2. Resolución Nro. NAC-DGERCG24-00000044:
Se ajustó el valor de precio venta del fabricante y el precio ex aduana para la aplicación de la tarifa AD VALOREM del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para el período fiscal 2025.
- Para efectos de determinar la base imponible para el cálculo de la tarifa AD VALOREM del Impuesto a los Consumos Especiales de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, se ajusta el valor del precio de venta del fabricante y precio ex aduana, conforme lo señalado en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en CUATRO DÓLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4,67) por litro de bebida, para el período fiscal 2025.
3. Resolución Nro. NAC-DGERCG24-00000045:
Se estableció el valor anual de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por consumos o retiros realizados desde el exterior mediante la utilización de tarjetas de crédito o de débito para el período 2025-2027.
- Para los ejercicios fiscales 2025, 2026 y 2027, la exoneración de ISD, prevista en el número 2 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, aplica respecto de un monto anual equivalente a cinco mil ciento ochenta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con veinte y seis centavos (USD 5.188.26) de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor – IPC General a noviembre de 2024, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
4. Resolución Nro. NAC-DGERCG24-00000046:
Se amplió el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de octubre y noviembre de 2024.
- Los sujetos pasivos podrán presentar, de manera excepcional, las declaraciones del IVA, correspondientes a los períodos fiscales mensuales de octubre y noviembre del año 2024, hasta el mes de enero de 2025, conforme a la tabla que se detalla a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses.
- Los pagos realizados con anterioridad a las fechas establecidas en la resolución, por concepto de multas e intereses, no serán objeto de devolución. En este sentido, se considera que dichos pagos se han efectuado conforme a las obligaciones tributarias establecidas, por lo que no procede su restitución.
Vigencia de las Resoluciones:
- Las Resoluciones 43, 44 y 45 entraron en vigor a partir del 1 de enero de 2025.
- La Resolución 46 entrará en vigor desde su publicación en el registro oficial.