Resoluciones SRI

Categoría: Tips - julio 7, 2018

Reglas para la deducibilidad de gastos personales y familiares

En el Suplemento del Registro Oficial No.176, de febrero 06 de 2018, se publicó la Circular NAC-DGECCGC18-00000001, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se informa lo siguiente a las personas naturales, que aplican sus gastos personales para determinar el impuesto a la renta:

1.- Se podrá deducir, dentro de los límites permitidos en la norma tributaria, sus propios gastos personales sin IVA e ICE; los de sus padres; cónyuge o pareja en unión de hecho; e, hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

2.- Los padres respecto de los cuales se deducirán gastos personales, no deberán percibir individualmente pensiones jubilares patronales o del IESS que, por sí solas o sumadas u otras rentas, incluidas las imputables a la sociedad conyugal o unión de hecho, superen 1 salario básico unificado (SBU 2018 = $386), respecto de cada padre o madre, de ser el caso.

3.- Los gastos personales deberán estar directamente relacionados con los rubros de: vivienda; salud; educación, incluido arte y cultura; alimentación; y, vestimenta; y, no podrán haber sido objeto de reembolso de cualquier forma.

4.- Dentro del rubro arte y cultura se considerarán exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción (formal y no formal); y, consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades, que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con las artes vivas y escénicas; artes plásticas, visuales y aplicadas; artes literarias y narrativas; artes cinematográficas y audiovisuales; artes musicales y sonoras; promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio.

5.- Respecto de las enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, se reconocerá como deducible hasta 2 fracciones básicas desgravadas (FBD 2018 = $11.270 x 2 = $22.540). En este caso, el total de los gastos

personales deducibles no superarán las 2 FBD, atendiendo a los límites de los demás rubros. Estas enfermedades deberán estar certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente.

6.- Los comprobantes de venta que sustenten el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. Por ello, los cónyuges o convivientes de la unidad familiar podrán hacer uso, de forma individual o combinada, de dicho comprobante, sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.

7.- Los comprobantes de venta por los gastos personales de los padres podrán emitirse a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha deducibilidad. No obstante, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso del mismo de forma combinada, sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo y dentro de los límites de deducibilidad de cada rubro.

Procedimiento para la devolución del IVA a los exportadores de bienes

En el Suplemento del Registro Oficial No.176 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000012, que deroga la Resolución NAC-DGERCGC15-00000730 (R.O. No.604-3S, octubre 8 de 2015); y, establece las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del IVA a los exportadores de bienes.

1.- Periodicidad: Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes objeto de la exportación, sean de producción o elaboración cíclica, en cuyo caso las solicitudes se presentarán una vez efectuada la exportación. Se entiende por producción o elaboración cíclica a aquellos procesos que generen el bien exportable cada determinado período de tiempo, que sea mayor a un mes.

2.- Mecanismos de devolución: Los mecanismos de devolución del IVA pagado y retenido por los exportadores de bienes son:

Procedimiento para la devolución de IVA a los exportadores de bienes

a)Devolución provisional automática. El sistema genera en línea una liquidación previa, que podrá ser aceptada o rechazada. De ser aceptada, se presentarán físicamente documentos adicionales; y, la administración tributaria emitirá una liquidación final con el valor a devolver.

b)Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas. Es un mecanismo opcional que se realiza mediante la declaración del IVA. De ser aceptada la declaración con la compensación respectiva, se presentarán físicamente documentos adicionales; y, la administración tributaria generará una liquidación con el valor del IVA compensado y devuelto.

c)Devolución excepcional. Mecanismo que se lleva a cabo en las oficinas del SRI; y, será obligatorio cuando: i) los bienes de exportación son de producción o elaboración cíclica; ii) concluya el régimen aduanero de admisión temporal para perfeccionamiento activo, en la modalidad maquila; iii) presenten una nueva solicitud de devolución respecto de períodos previamente solicitados, por nuevas adquisiciones no consideradas en la petición inicial; iv) la solicitud incluya saldos pendientes de devolución por depreciación de activos fijos; o, v) sean sociedades que soliciten la devolución, por efecto de una fusión o sean herederos o legatarios, por los derechos del causante.

El procedimiento de cada mecanismo se encuentra previsto en la guía disponible y publicada en el portal web del SRI.

Plan de pagos por deudas tributarias de micro y pequeñas empresas en Cuenca

En el Suplemento del Registro Oficial No.176 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000016, que establece el procedimiento, condiciones y requisitos para aplicar la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía,

Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.

1.- Beneficio: En la indicada Disposición Transitoria Sexta se establece que, hasta junio 25 de 2018, las micro y pequeñas empresas, las organizaciones de la economía popular y solidaria; y, artesanos, dentro del perímetro de afectación por la construcción del Proyecto Tranvía 4 Ríos de la ciudad de Cuenca, deben presentar un plan de pagos, el cual podrá considerar facilidades de hasta 4 años sin necesidad de garantías y, cuota inicial del 10%, respecto de sus deudas tributarias de hasta 100 salarios básicos unificados (SBU 2017 = $375 x 100 =$375.000), por impuestos administrados por el SRI; y, por tributos locales de los gobiernos autónomos descentralizados, de los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017. Además, a los que presenten el respectivo plan de pagos se les remitirá (condonará) los intereses, multas y recargos derivados de dichas deudas tributarias.

En tanto la autoridad competente elabore el catastro de contribuyentes afectados, podrán aplicar este beneficio los contribuyentes antes indicados, cuyo domicilio fiscal a diciembre 29 de 2017, se encuentre en las parroquias: El Batán, El Sagrario, Gil Ramírez Dávalos, Huaynacapac, San Sebastián, San Blas, Totoracocha y Yanuncay, del Cantón Cuenca.

2.- Condiciones para la remisión: Los beneficiarios deberán presentar al SRI una solicitud, por escrito, que contendrá, entre otros, los justificativos de su condición de afectado; y, las condiciones del plan de pagos, que puede incluir una propuesta de pago inmediato del total del capital de la obligación tributaria como cuota única.

El SRI concederá o negará la solicitud, mediante Resolución, en un plazo no mayor a 30 días, contados a partir de la fecha de su presentación. Una vez aceptado el plan de pagos, se suspenderá la ejecución coactiva.

3.- Efecto de incumplimiento: Si no se cumple con el pago de una de las cuotas del plan, se dará por terminado el mismo. De igual forma, el beneficio de remisión de intereses, multas y recargos será automáticamente inaplicable; y, se iniciarán las correspondientes acciones de cobro, sin necesidad de que medie requerimiento alguno, no siendo posible el otorgamiento de un nuevo plan.

Plan de pagos por deudas tributarias de micro y pequeñas empresas en Cuenca

4.- Facilidades de pago vigente: En caso que el contribuyente cuente con una facilidad de pago vigente, la solicitud de plan de pago dará por terminada la facilidad de pago presentada u otorgada con anterioridad; y, se procederá a dar atención del plan de pagos. Si el contribuyente no es considerado como beneficiario, deberá continuar con el cumplimiento de la facilidad de pago otorgada previamente.

Nuevos formularios de impuesto a la renta de personas naturales

En el Suplemento del Registro Oficial No.176 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000015, mediante la cual se aprueban los nuevos “Formulario 102” y “Formulario 102A” para la declaración del impuesto a la  renta de personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y no obligadas a llevar contabilidad, respectivamente, los cuales se utilizarán a partir de marzo 07 de 2018.

Adicionalmente, mediante la Resolución NAC-DGERCGC18-00000017, se aprueba el nuevo Formulario 107 correspondiente al “Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por Ingresos del Trabajo enRelación de Dependencia, el cual será generado exclusivamente a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia (RDEP).

Los formularios 107 generados respecto del ejercicio fiscal 2017, antes de febrero 06 de 2018; y, entregados a partir de enero 01 de 2018, son válidos, sin que sea necesaria la emisión de un nuevo formulario por parte del empleador.

Coeficientes de determinación presuntiva  de carácter general para el ejercicio fiscal 2017

Mediante Resolución NAC-DGERCGC18-000000178, el SRI estableció los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, para el ejercicio fiscal 2017. Las actividades económicas que no se encuentren descritas en dicha Resolución utilizarán los coeficientes 0,2473 para el total de ingresos; 0,3207 para el total de costos y gastos; y, 0,2358 para el total de activos.

Los coeficientes determinados se multiplicarán por los rubros de: total de activos, total de ingresos, total de costos y gastos, según corresponda; y, se escogerá el mayor, para efecto de la determinación presuntiva. En caso de contribuyentes que ejerzan más de una actividad económica, se aplicarán los coeficientes por cada actividad; y, la base imponible global será la suma total de rentas determinadas presuntivamente.

Los coeficientes no serán aplicables respecto de aquellas actividades económicas para las cuales la norma tributaria ha establecido un tratamiento específico para la determinación presuntiva de la base imponible y del impuesto a la renta causado, así como para aquellas que cuenten con un impuesto a la renta único.

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