TIPS 1 – Resoluciones SRI diciembre 2025

Categoría: Tips - enero 12, 2026

Se detallan las principales resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) durante el mes de diciembre de 2025, aplicables al ejercicio fiscal 2026, vigentes a partir del 1 de enero, las cuales se detallan a continuación:

1. SRI fija el cupo anual de exención del ICE para bebidas alcohólicas en 2026

Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC25-41

Publicación: Segundo Suplemento Registro Oficial 194 de diciembre 30 de 2025

Se fijó el cupo anual de exención del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) aplicable al período fiscal 2026 para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, el cual se determinará de forma progresiva hasta un máximo del 5%, en función de la participación de ingredientes nacionales en su elaboración, manteniéndose la misma tabla de exención vigente para el ejercicio fiscal 2025.

El cupo anual será aplicable exclusivamente a nuevas marcas que ingresen al mercado de bebidas alcohólicas, conforme a los requisitos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

2. SRI determina en USD 4,72 por litro el precio base para el ICE en bebidas alcohólicas en 2026

Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC25-42

Publicación: Segundo Suplemento Registro Oficial 194 de diciembre 30 de 2025

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ajustó el valor del precio de venta del fabricante y del precio ex aduana para la aplicación de la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en bebidas alcohólicas, incluida la cerveza.

Para efectos del cálculo de la base imponible, se fija el valor de USD 4,72 por litro de bebida para el período fiscal 2026.

3. SRI actualiza los rangos de las tablas del Impuesto a la Renta para el 2026. Base desgravada será USD 12.208

Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC25-43

Publicación: Segundo Suplemento Registro Oficial 194 de diciembre 30 de 2025

Mediante resolución, se actualizaron los rangos y fracciones básicas de las tablas del Impuesto a la Renta aplicables a personas naturales, sucesiones indivisas y a los incrementos patrimoniales provenientes de herencias, legados, donaciones y demás actos a título gratuito, conforme al artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La actualización se realizó con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) urbano a noviembre de 2025, publicada por el INEC. Para el ejercicio fiscal 2026 se mantienen las tarifas progresivas vigentes, ajustándose únicamente los rangos; la fracción básica exenta es de USD 12.208 para personas naturales y sucesiones indivisas, con tarifas entre el 5 % y el 37 %, y de USD 78.527 para herencias, legados y donaciones, con tarifas progresivas de hasta el 35 %.

4. SRI actualiza los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador para el período fiscal 2026

Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC25-45

Publicación: Segundo Suplemento Registro Oficial 194 de diciembre 30 de 2025

El Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de la venta directa para el período fiscal 2026.

Además, se estipula una tabla de rango de precios ex aduana o costos totales de producción por producto en USD, que comienza a contabilizarse desde USD 1,50 en adelante.

En lo que respecta al porcentaje de incremento (desde 150% hasta 300%), se siguen manteniendo los mismos porcentajes en comparación con la Resolución del período fiscal 2025.

5. Reformas al reporte de beneficiarios finales – fideicomisos privados

Base Legal: Resolución NAC-DGERCGC25-46

Publicación: Segundo Suplemento Registro Oficial 195 de diciembre 31 de 2025

El Servicio de Rentas Internas introdujo reformas a la normativa que regula el reporte de beneficiarios finales y composición societaria.

Entre los principales cambios, se establece que, en el caso de fideicomisos privados, incluidos aquellos constituidos bajo el régimen de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, cuando sean administrados por instituciones del Estado, se considerará como beneficiarios finales tanto a las personas naturales que ostenten la representación legal de dichas instituciones como a los representantes legales de los constituyentes.

Adicionalmente, incorpora otras reformas de carácter operativo, principalmente aplicables a organizaciones regidas por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

La Resolución entró en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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