Reglamento facilitación de autorización y renovación de operadores comex

Categoría: Tips - noviembre 8, 2022

 

Con fecha octubre 11 de 2022 el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), emitió la resolución Nro.SENAE-SENAE-2022-0078-RE, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.170 de octubre 17 de 2022, que establece lo siguiente:

 

1. Objeto

 Se regula el proceso de autorización y renovación de la calidad como operadores de comercio exterior (OCE), así como también se establecen los requisitos para las autorizaciones, renovaciones, cambios de domicilio y modificación de áreas de los operadores de Comercio Exterior autorizados y sujetos al control aduanero.

 

2. Operadores de comercio exterior (OCE) sujetos al reglamento

    • Grupo 1: Depósito Aduanero Privado; Depósito Aduanero Público; Depósito Temporal; Depósito Temporal Courier; Depósito Temporal Paletizadora; Instalación Industrial
    • Gupo 2: Agentes de Carga de Exportación; Almacén Especial; Almacén Libre Consolidadora de Carga; Courier
    • Grupo 3: Agente de Aduana
    • Grupo 4: Representante Aduanero de Comercio Exterior (RACE)
    • Grupo 5: Depósito de Unidades de Carga
    • Grupo 6: Ferias Internacionales

 

3. Procedimiento para autorización y renovación como OCE

a) Solicitud: Las personas naturales o jurídicas que pretendan acreditarse o renovar su calidad como OCE deberán presentar una solicitud de autorización o renovación que estará dirigida al/a Director/a General del SENAE, conforme a los requisitos a cumplir que constan establecidos en el presente reglamento y en la normativa vigente.

 

b) Notificación: Cumplidos los requisitos para el ingreso de la solicitud, el SENAE notificará la admisión de la solicitud para su revisión. En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos otorgará el término de (10) días hábiles para que el solicitante aclare o complete su solicitud, pudiendo solicitar amplicación de (5) días hábiles de dicho término, en caso de ser necesario. Vencido el término sin haber sido aclarada o completada se procederá con el archivo de la solicitud.

 

c) Emisión de autorización o contrato: El/a Director/a del SENAE tendrán 45 días hábiles contados a partir de la notificación de admisión a revisión del trámite para otorgar o negar la autorización o renovación de la calidad de OCE mediante acto administrativo o contrato.

 

d) Una vez el usuario haya obtenido la autorización o renovación como OCE, deberá cumplir con lo siguiente para ejercer como OCE, caso contrario dicha autorización o renovación quedará sin efecto:

 

  • Garantía conforme al tipo de OCE: Se presentará en el término de (15) días contados a partir de la notificación del acto administrativo o suscripción del contrato que autoriza como OCE
  • Comprobante de pago de la tasa de inspección: Deberá ser remitido por correo electrónico daetasas@aduana.gob.ec en el término de (15) días contados a partir de la notificación del acto administrativo o suscripción del contrato que autoriza como OCE

 

4. Plazo para presentar la solicitud de renovación

Los usuarios deberán presentar la solicitud de renovación con al menos tres (3) meses de anticipación a  la fecha de vencimiento de la autorización conferida. Por presentación de la solicitud fuera del término indicado los usuarios podrán ser sujetos a la imposición de faltas reglamentarias.

 

5. Requisitos

Generales:

  • Presentación del formulario de solicitud de trámite denominado “docx” constante en el anexo 1 del reglamento
  • Requisitos legales que consten en las fichas adjuntas al reglamento
  • Requisitos físicos y técnicos mínimos que consten en las fichas adjuntas al reglamento

Solicitud de renovación:

  • No haber incurrido en más del 5% de faltas reglamentarias acumuladas sobre el total de trámites realizados durante la vigencia de su autorización

El presente reglamento se encuentra vigente desde octubre 18 de 2022.

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