Reglamento facilidades de pago para sector turístico IEES

Categoría: Tips - abril 21, 2022

Reglamento facilidades de pago para el sector turístico, en aplicación de la Ley  Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia COVID-19

 

Mediante Resolución C.D 645, publicada en el Registro Oficial No.42 de abril 13 de 2022, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) expidió el Reglamento de las facilidades de pago para el sector turístico, que  regula la aplicación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19. A continuación los puntos más relevantes:

 

  1. Facilidades de pago: Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo, cuenten con la Licencia Única Anual de Funcionamiento al día y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante los ejercicios 2020 y 2021 podrán presentar la solicitud dirigida al IESS para acceder a facilidades de pago, de acuerdo a las siguientes condiciones:

 

  • Las obligaciones vencidas, deben encontrarse en estado de glosa y/o título de crédito asignados o no a un gestor externo
  • Se concederán hasta por un plazo máximo de 48 meses
  • Se considerarán las obligaciones inmersas en acuerdos de pagos parciales que se hayan incumplido hasta noviembre 29 de 2021
  • El pago de las cuotas se hará conjuntamente con la planilla de aportes de cada mes
  • El deudor, en cualquier momento, podrá presentar una solicitud en las Unidades de Gestión de Cartera para realizar pagos anticipados de los dividendos
  • El incumplimiento de pago de una cuota o más, se reflejará como mora en el certificado de cumplimiento de obligaciones patronales

 

  1. Documentos anexos a la solicitud: Deberán anexarse a la solicitud los siguientes documentos:

 

  • Inscripción del empleador en el Registro Nacional de Turismo
  • Licencia Única Anual de Funcionamiento vigente, otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado emisor

 

  1. Incumplimiento de las facilidades de pago: En el caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas de la facilidad de pago otorgada, se liquidarán intereses, multas y recargos, para su posterior ejecución en vía coactiva, conforme lo dispuesto por el Código Tributario.
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