Reforma retenciones en la fuente del IR e IVA aplicables a agregadores de pago y mercados en línea

Categoría: Tips - julio 26, 2022

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-35, de julio 20 de 2022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la resolución NAC-DGERCGC21-26 las normas especiales para las retenciones en la fuente del impuesto a la renta (IR) e impuesto al valor agregado (IVA), aplicables a agregadores de pago y mercados en línea, siendo los puntos más relevantes, los mencionados a continuación:

 

1. Definiciones:

a) Agregadores de pago: Administradoras autorizadas por el Banco Central del Ecuador (BCE) para la prestación de servicios de agregación de pago a través de los sistemas auxiliares de pago (ASAP)

b) Mercados en línea: Sociedades que habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de establecimientos afiliados a través de plataformas tecnológicas, suministrando tecnologías que permitan a los establecimientos aceptar pagos, recaudando en nombre de ellos el producto de la liquidación de los pagos autorizados para transferirlos o acreditarlos a su favor.

 

2. Requisitos para acogerse al régimen de retenciones correspondiente:

Para agregadores de pago:

a) Presentar ante el SRI la solicitud para acogerse al régimen que consta cargada en su portal web

b) Estar autorizado por el BCE para operar como ASAP para prestación de servicio de agregación de pago

c) Estar calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención

Si no ha sido calificado como agente de retención o contribuyente especial previamente, el SRI podrá otorgar dicha calificación en el mismo acto que dé atención a su solicitud, siempre que cumpla los requisitos previstos en la norma.

Para mercados en línea:

a) Ser sociedad constituida en el Ecuador

b) Tener como objeto social las actividades que reflejen su rol como mercado en línea (intermediación en plataformas tecnológicas para oferta y venta en línea de bienes y/o servicios de terceros y/o de comercio afiliados

c) Contar con RUC actualizado

d) Presentar ante el Servicio de Rentas Internas la solicitud para acogerse al régimen que consta cargada en el portal web

e) Estar calificados por el SRI como contribuyentes especiales o agentes de retención

f) No acogerse a ningún régimen impositivo simplificado ni regímenes de impuesto a la renta único

g) Podrán aplicar las disposiciones de la presente resolución, siempre que los valores recaudados en nombre de terceros provengan de agregadores de pago registrados ante el SRI, o provengan o sean procesadas a través de ASAP autorizadas por el BCE.

Se aplicará el régimen especial de retenciones para los agregadores de pago y mercados en línea,  desde el primer día del mes siguiente a la notificación del acto que atiende su petición.

 

3. Pagos a agregadores de pago y/o mercados en línea por transferencias de bienes y/o servicios prestados por terceros

No serán objeto de retención en la fuente de IR y del IVA, los pagos o acreditaciones efectuadas por entidades financieras, empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito y los agregadores de pago a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador de pago y/ mercado en línea, respecto de sus ingresos propios.

 

4. Registro

El registro efectuado por el SRI no constituye una autorización para el ejercicio de las referidas actividades, ni garantía o certificación respecto de las capacidades u operaciones.

 

5. Regulación

 La legislación aplicable a la contratación o prestación del servicio de los agregadores de pago y mercados en línea, viene determinada por su naturaleza civil o mercantil.

 

6. Del catastro de mercados en línea

 Los contribuyentes que consten registrados en el catastro de mercados en línea del SRI, para permanecer en dicho catastro y continuar aplicando el régimen, deberán presentar una nueva solicitud, con la indicación del agregador de pago o pasarela de pago con el que trabajarán, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de esta Resolución. De no hacerlo, la administración tributaria podría revocar el registro de tales sociedades como mercados en línea, sin perjuicio de que puedan solicitar la inclusión en el catastro nuevamente.

 

El presente reglamento se encuentra vigente desde su publicación en el Primer Suplemento del Registro Oficial No.110, de julio 21 de 2022.

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