Reforma plazos declaraciones y Resoluciones SRI

Categoría: Tips - julio 7, 2018

Reformas sobre vencimiento de plazos para presentar declaraciones

En el Segundo Suplemento Registro Oficial No.230, de abril 26 de 2018, se publicó el Decreto Ejecutivo No.377, emitido por el Presidente de la República, mediante el cual se reforma los Arts. 72, 77, 81, 102 y 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, así como el Art.6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior, incorporando lo siguiente:

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella setrasladará al siguiente día hábilmenos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguientemesen cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes devencimiento.

En virtud de lo precedente, las declaraciones y pagos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, cuya fecha de vencimiento corresponda a abril 28 de 2018, deberán ser efectuados hasta abril 27 de 2018.

Factores de ajuste en procesos de determinación de impuesto a la renta

En el Segundo Suplemento Registro Oficial No.230 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000165, mediante la cual se reforma la Resolución NAC-DGERCGC17-00000345, que expide los factores de ajuste en procesos de determinación de impuesto a la renta, mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago.

1.- Se aplicarán los factores de ajuste sobre ingresos derivados de actividades profesionales.

2.- Para establecer la base imponible, el factor de ajuste se aplicará multiplicándolo por el rubro de ingresos determinados por el SRI o el sujeto pasivo en su declaración según corresponda.

3.- Para obtener la base imponible gravada sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, en el caso de personas naturales, se procederá de la siguiente manera:

a)Para la determinación del ingreso sobre la cual se aplicará el factor de ajuste se sumarán los siguientes rubros: ingresos correspondientes a libre ejercicio profesional, ocupación liberal (incluye comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos), arriendo de bienes inmuebles, arriendo de otros activos; este resultado se multiplicará por el factor de ajuste establecido.

b)Al valor obtenido, se sumará las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el rubro anterior, tales como: ingresos rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas, relación de dependencia.

c)Finalmente, se restará al subtotal otras deducciones y exoneraciones.

Autorización para el uso de impresoras fiscales

En el Segundo Suplemento Registro Oficial No.230 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000175, mediante la cual se reforma la Resolución NAC-DGERCGC16-00000428 (R.O. 868-S, 24-X-2016), que expidió las normas para la transmisión electrónica de información de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de impresoras fiscales.

Se incluye la disposición por la cual el SRI únicamente autorizará el uso de impresoras fiscales a los sujetos pasivos, cuyos ingresos totales atribuibles a su actividad económica del ejercicio fiscal inmediato anterior sean inferiores o iguales a US$300mil, sin perjuicio de que puedan utilizar otros mecanismos de emisión de comprobantes electrónicos.

En el Segundo Suplemento Registro Oficial No.230 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000176, mediante la cual se establece que, por esta única vez, se extiende el plazo para la declaración y pago del impuesto a la renta de sociedades, correspondiente al ejercicio fiscal 2017, a los sujetos pasivos cuyo noveno dígito del RUC sea 3 y 4; y, que no pudieron enviar su declaración en los vencimientos originales, sin que por este concepto se generen o paguen multas e intereses, de acuerdo con el siguiente calendario:

tips 17

Precio de venta de combustibles

En el Suplemento del Registro Oficial No.223, de abril 17 de 2018, se publicó el Decreto No.352, emitido por el Presidente de la República, mediante el cual se reforma el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos, estableciendo los siguientes precios:

Se establece en US$1,1689 como precio de venta en los terminales y depósitos operados por Petrocomercial, para la “gasolina extra con etanol”.

Se agrega el “Crudo Reducido (Residuo)” y el “Fuel Oil No.4” a la lista de productos GLP que se determina el precio de venta en terminal en forma mensual por la empresa pública Petroecuador.

Se establece en US$0,171 como precio de venta al público por galón de la gasolina para la pesca artesanal, para la “Gasolina extra con etanol”.

El precio a nivel de terminal y depósitos de los combustibles marino destinados al tráfico naviero nacional e internacional deberá ser determinado semanalmente por la empresa pública Petroecuador.

Se agrega el “Crudo Reducido (Residuo)” y el “Fuel Oil No.4” como sector industrial.

Reforma de subpartida arancelaria

En el Suplemento del Registro Oficial No.222, de abril 16 de 2018, se publicó la Resolución SENAE-SENAE-2018-0002-RE (M), mediante la cual se reforma la unidad de control de la subpartida 8702901070, la cual corresponde al Arancel del Ecuador vigente desde septiembre 1 del 2017.

Descarga