Reforma al Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano

Categoría: Tips - agosto 31, 2020

 

Mediante Decreto Ejecutivo No.1127 de agosto 15 de 2020 (aun no publicado en el Registro Oficial), el Presidente de la República, expidió la reforma al Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, de acuerdo a lo siguiente:

– Mesa de negociación para establecer el precio mínimo de sustentacióny el precio mínimo referencial (se sustituye el tercer inciso del artículo 3 del Reglamento):

Se establece que el Ministro o su delegado convocará en la primera semana del mes de octubre de cada año, o del mes que las condiciones del mercado lo hagan necesario, a las reuniones de la mesa de negociación para la fijación de los precios mínimos de sustentación de los distintos tipos de caja de banano, plátano y otras musáceas, así como también, el precio referencial. La mesa de negociación podrá ser convocada, a petición de una de las partes, siempre que se haya modificado sustancialmente el costo de producción promedio nacional de los distintos tipos de cajas o si existiera alguna circunstancia justificada que lo amerite.

Previo a esta modificación, se disponía que la mesa de negociación debía ser convocada dentro de la primera semana de noviembre.

 

– Registro de marcas (se elimina el artículo 10 del Reglamento):

Se elimina la obligatoriedad de inscripción de la marca de los distintos tipos de caja de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, como requisito para su exportación.

 

– Calidad de la fruta(se sustituye el art.16 del Reglamento):

Se dispone que las normas técnicas de calidad de la fruta para los distintos mercados serán conforme al Código Alimentario (Codex Alimentarius) y/o de acuerdo a los estándares internacionales acordes a cada mercado donde se exporte, siendo el Ministerio el encargado de emitir el respectivo instructivo observando estos estándares.

Por otra parte, el exportador podrá solicitar la inspección del 10% de las cajas al ente encargado de la regulación y control fito y zoo sanitario, para asegurar que no exista deterioro de la fruta por el transporte desde la plantación hasta el puerto de embarque, quien emitirá un reporte de dicha inspección. Si de la revisión se corrobora la mala calidad, no se permitirá la exportación del embarque transportado desde la plantación. Previo a la modificación, se permitía la inspección del 1% de las cajas.

 

– Registro e inscripción de plantaciones de banano(se sustituye la Disposición Transitoria del Reglamento):

Se dispone que el registro e inscripción de plantaciones de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas, podrá ser solicitada ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), hasta un año a partir de la publicación de la presente reforma en el Registro Oficial.

Así mismo, se establece que en el Reglamento, donde se haga referencia a “AGROCALIDAD”, deberá leerse como ente encargado de la regulación y control fito y zoo sanitario

 

Como disposición final se prevé que, el presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, situación que al momento no ha ocurrido.

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