Previsiones empresariales Noviembre 2020

Categoría: Tips - octubre 30, 2020

 

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante el mes de noviembre de 2020:

1. Reportar información de ventas a créditos: Hasta noviembre 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Las operaciones individuales que sean inferiores a 0.15 veces de un salario básico unificado para los trabajadores del sector privado, no deberán ser reportadas.

 

2. Presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS): Entre noviembre 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, por única vez, los sujetos pasivos obligados podrán presentar ante el Servicio de Rentas Internas, el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020.

De igual manera, por única vez, los contribuyentes sujetos al régimen impositivo para microempresas podrán presentar ante el Servicio

de Rentas Internas, el ATS correspondiente al semestre comprendido de enero a junio de 2020, según el noveno dígito de RUC.

 

3. Pago del impuesto a los vehículos motorizados (IVM): Hasta el último día hábil del mes de noviembre, los propietarios de vehículos de uso particular cuyo último dígito de placa sea 0, podrán pagar ante las instituciones financieras autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, el impuesto anual sobre la propiedad de vehículos motorizados.

 

4. Presentación del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT): Entre noviembre 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, por única vez, los sujetos pasivos obligados a la contratación de auditores externos calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y por la Superintendencia de Bancos, podrán presentar ante el Servicio de Rentas Internas, el Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos, correspondiente al ejercicio fiscal 2019.

 

Es importante mencionar que, la falta de presentación será sancionada con la clausura del establecimiento del contribuyente, por un lapso mínimo de 7 días, hasta que se cumpla con la obligación.

Descarga