Previsiones empresariales julio

Categoría: Tips - junio 30, 2021

 

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante el mes de julio de 2021:

 

1. Pago del impuesto a los predios urbanos: A partir de julio 1, las personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deben pagar el impuesto predial urbano a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio, con un recargo del 10% sobre el valor del impuesto.

 

2. Registro en línea del pago de participación de utilidades: Hasta julio 9, los empleadores cuyo noveno dígito del RUC o cédula sea 6, 7, 8, 9 y 0, deben realizar el registro del pago de la participación a trabajadores por el año 2020, mediante el sistema de salarios en línea del Ministerio del Trabajo.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no pueda cumplir con la obligación de registrar el pago de acuerdo con el cronograma establecido, tendrá un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el pago, para realizar el registro en el sistema del Ministerio del Trabajo.

 

3. Declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en exportaciones de bienes y servicios: Entre julio 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, los sujetos pasivos del ISD que no retornen al país las divisas generadas en exportaciones de bienes y servicios, deberán declarar y pagar el ISD de manera acumulativa anual, mediante Formulario 109.

Para efectos de la liquidación, declaración y pago de este impuesto, se consideran todas aquellas exportaciones realizadas entre enero 01 y diciembre 31 de 2020.

 

4. Presentación del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT): Entre julio 10 y 28, según el noveno dígito del RUC, los sujetos pasivos obligados a la contratación de auditores externos calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y por la Superintendencia de Bancos, deben presentar a través del sistema en línea del Servicio de Rentas Internas, el Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos, correspondientes al ejercicio fiscal 2020.

La falta de presentación del ICT será sancionada con la clausura del establecimiento del contribuyente, por un lapso mínimo de 7 días, hasta que se cumpla con la obligación.

 

5. Reportar información de ventas a créditos: Hasta julio 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

 

6. Pago de cuota del plan excepcional de pagos activado de oficio: Hasta julio 28, los sujetos pasivos de impuestos retenidos y/o percibidos, cuya administración le corresponda única y directamente al Servicio de Rentas Internas, que hayan solicitado el plan excepcional de pagos de hasta 12 meses sobre obligaciones vencidas a diciembre 31 de 2019, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria; y, que a junio 22 de 2020 hubieran incumplido con alguna de las cuotas del mismo, deben realizar el pago de la doceava cuota del plan excepcional activado de oficio, en virtud de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

 

7. Proyección de Gastos Personales (AGP): Durante los meses de julio y agosto, los trabajadores bajo relación de dependencia que consideren que su proyección de gastos personales susceptibles de deducción del impuesto a la renta por el ejercicio 2021, será diferente a la originalmente presentada, podrán entregar a su empleador, una segunda proyección de gastos personales, para la reliquidación de las futuras retenciones de impuesto a la renta que correspondan.

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