Pago de la Contribución Única y Temporal por el ejercicio fiscal 2021

Categoría: Tips - marzo 15, 2021

 

Hasta marzo 31 de 2021, las sociedades que generaron ingresos gravados, iguales o superiores a USD1´000.000 en el ejercicio fiscal 2018, deberán pagar ante el Servicio de Rentas Internas, la Contribución Única y Temporal (CUT) por el ejercicio fiscal 2021, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

 

Para la declaración y pago de esta contribución, los sujetos pasivos obligados deberán observar  el procedimiento dispuesto por la administración tributaria mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000004, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.131, de enero 29 del 2020, de acuerdo a lo siguiente:

1. La base imponible para determinar la CUT, corresponderá al resultado de la siguiente operación:

  • A la totalidad de los ingresos del sujeto pasivo correspondiente al ejercicio fiscal 2018, inclusive para el cálculo de la CUT del 2021, se le restarán los ingresos exentos e ingresos no objeto de impuesto a la renta, acorde a lo declarado en dicho periodo.
  • Adicionalmente, se sumarán o restarán los ajustes de generación y/o reversión por efecto de la aplicación de impuestos diferidos declarados en el mismo ejercicio fiscal.

Respecto a la base imponible calculada, se aplicarán las siguientes tarifas:

En ningún caso la contribución podrá ser superior al 25% del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018, considerando como tal, la sumatoria del impuesto a la renta causado del régimen general y el impuesto a la renta único.

Por lo anterior, los sujetos pasivos que en el ejercicio fiscal 2018, no hayan generado impuesto a la renta causado y/o impuesto a la renta único, no estarán obligados a presentar la declaración de esta contribución.

 

2. La declaración de la CUT, deberá efectuarse mediante el Formulario 124, a través del portal web del SRI.

 

3. Cuando el sujeto pasivo presente la declaración luego del vencimiento de los plazos previstos, deberá cancelar la multa equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, sin perjuicio de los intereses que apliquen. La multa no podrá exceder el 100% de la contribución.

La falta de presentación de la declaración será sancionada con una multa equivalente a USD 1.500,00, por cada mes o fracción de mes contados desde el vencimiento del plazo fijado para la presentación de la declaración.

En los casos de presentación tardía de la declaración de la contribución no se aplicará la sanción por falta de presentación; excepto cuando el SRI hubiere notificado al sujeto pasivo el acto administrativo en el que se imponga dicha sanción.

 

4. El pago de la contribución cuenta con facilidades de pago por un plazo máximo de hasta 3 meses, sin que se exija el pago de la cuota inicial, dicha facilidad se regirá en las condiciones y requisitos establecidos en el Código Tributario.

 

5. La contribución no podrá ser utilizada como crédito tributario ni como gasto deducible para la determinación y liquidación de otros tributos.

En el caso de que los contribuyentes deban registrar una provisión del pago de la contribución, si su normativa contable lo dispone, el gasto de esta provisión deberá ser considerado como no deducible y no dará derecho al reconocimiento de impuesto diferido.

 

6. Las sociedades canceladas entre enero 1 y marzo 31 de 2021, deberán declarar y pagar la contribución única y temporal del ejercicio fiscal 2021 de manera anticipada, dentro de los plazos previstos.

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