Obligaciones empresariales noviembre 2021

Categoría: Tips - octubre 31, 2021

 

Las obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante noviembre de 2021:

 

1. Presentación de la declaración de impuesto a la renta de los contribuyentes especiales sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas (RIM): Hasta noviembre 3(*), los sujetos pasivos calificados por el Servicio de Rentas internas (SRI) como contribuyentes especiales, que a enero 31 de 2021 formen parte del RIM; y, que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad, podrán presentar ante el SRI la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses.

 

2. Presentación de la declaración del impuesto a la renta de los sujetos al RIM: Entre noviembre 3(*) y 25, según el 9no. dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), los sujetos pasivos que a enero 31 de 2021 formen parte del RIM; y que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad, podrán presentar ante el SRI, la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta del primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses.

 

3. Presentación de la declaración de impuesto a la renta de los contribuyentes domiciliados en la Provincia de Galápagos: Hasta noviembre 25, los contribuyentes domiciliados en la provincia de Galápagos, que a enero 31 de 2021 formen parte del RIM; y, que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad, podrán presentar ante el SRI la declaración acumulada y efectuar el pago del impuesto a la renta correspondiente al primer y segundo semestre del ejercicio fiscal 2020, sin que se generen multas ni intereses. 

Para efecto de las obligaciones de los puntos 1, 2 y 3, los contribuyentes deberán:

 

  1. Validar que no hayan generado utilidad en el ejercicio fiscal 2020, excluyendo de esta los ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas no sujetas al RIM, en la declaración; y,
  2. Presentar la declaración anual del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 dentro de los plazos previstos en la normativa tributaria para el régimen general, independientemente de si están obligados o no a presentar esta declaración de conformidad con el artículo 15 de la Resolución NAC-DGERCGC20-60, en la cual deberán identificar los valores de los ingresos provenientes del RIM, sus costos y gastos atribuibles.

 

4. Reporte al registro de datos crediticios: Hasta noviembre 10, las compañías sujetas a control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán transferir al Registro de Datos Crediticios del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la información sobre dichas operaciones.

 

(*) Nota: De conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 222 de octubre 15 de 2021, en el cual se dispone la suspensión de la jornada laboral del día 3 de noviembre, de conformidad con el art. 12 del Código Tributario, este plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

 

 

 

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