Obligaciones empresariales junio 2022

Categoría: Tips - mayo 30, 2022

Previsiones empresariales junio

Obligaciones empresariales y tributarias que deben observar las sociedades y personas naturales, a partir o durante el mes de junio de 2022:

 

  1. Presentación del Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC):Entre junio 10 y 28, según el noveno dígito de RUC, los fideicomisos mercantiles, fondos de inversión; y, los fondos complementarios, sean públicos, privados o mixtos, están obligados a presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), el AFIC, respecto de la información relativa a los movimientos administrativos, operativos y financieros, con corte a diciembre 31 de 2021.

La presentación tardía o falta de presentación y la presentación inexacta de la información, será considerada una falta reglamentaria, sancionada con multa de USD 30 a USD 120, lo cual no exime de la obligación de presentar el AFIC.

 

  1. Presentación de información de operaciones con partes relacionadas:Los sujetos pasivos del impuesto a la renta que, no estando exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia de conformidad con el artículo innumerado quinto posterior al artículo 15 de la Ley de Régimen Tributario Interno, hayan efectuado operaciones con partes relacionadas durante el ejercicio 2021, en un monto acumulado superior a USD 3’000.000, se encuentran obligados a presentar ante el SRI, el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (OPRE).

En caso de que el monto acumulado de operaciones con partes relacionadas en el 2021, haya sido superior a USD 15’000.000, deberán presentar adicionalmente, el Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT).

Para calcular el monto para la presentación del Anexo OPRE e IPT, no se sumarán los montos de las operaciones con partes relacionadas que correspondan a:

  • Aportes patrimoniales en efectivo (USD);
  • Compensación o reclasificación de cuentas contables de activo, pasivo o patrimonio, siempre que no afecten a resultados;
  • Pago de efectivo (USD) de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos;
  • Ingresos provenientes de actividades bananeras (Art.27 LRTI) y de transporte internacional (Art.31 LRTI), así como activos, pasivos o egresos del sujeto pasivo imputables a dichas actividades;
  • Operaciones con entidades de derecho público o empresas públicas ecuatorianas;
  • Operaciones cubiertas por consulta previa de valoración;
  • Operaciones con otras partes relacionadas locales con referencia al período fiscal analizado, siempre que no se presenten alguna de las siguientes condiciones:
  1. La parte relacionada con la que el sujeto pasivo realiza tales operaciones obtenga ingresos provenientes de los casos señalados en los artículos 27 o 31 de la Ley de Régimen Tributario Interno; o
  2. El sujeto pasivo:

I. Declare una base imponible de impuesto a la renta menor a cero;

II. Haya aprovechado cualquier tipo de beneficios o incentivos tributarios, incluidos los establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión;

III. Se acoja a la reducción de la tarifa por reinversión de utilidades;

IV. Sea Administrador u Operador de una Zona Especial de Desarrollo Económico;

V. Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovables; o,

VI. Tenga titulares de derechos representativos de su capital que sean residentes o estén establecidos en paraísos fiscales.

El Anexo OPRE y el IPT deberán ser presentados en un plazo no mayor a 2 meses a la fecha de exigibilidad de la declaración del impuesto a la renta.

La falta de presentación del Anexo OPRE e IPT, su presentación con errores o con diferencias respecto a la declaración de impuesto a la renta, será sancionada con multa de hasta USD 15.000.

 

  1. Prórroga para presentación de estados financieros e informes de auditor externo, comisario y administrador: Hasta junio 30, las sociedades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) podrán presentar las copias certificadas del juego completo de los estados financieros, preparados con base en la normativa contable y financiera vigente, aprobados por la junta general de socios o accionistas, así como la información anual establecida en el artículo 20 de la Ley de Compañías.

 

  1. Reportarinformación de ventas a créditos: Hasta junio 10, las compañías sujetas al control y vigilancia de la SCVS, que dentro de sus actividades realicen ventas a crédito, con o sin intereses, deberán suministrar la información sobre dichas operaciones al Registro de Datos Crediticios que forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

 

  1. Pago del impuesto a los predios urbanos: Hasta junio 15, las personas naturales y sociedades propietarias de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, deberán pagar el impuesto predial urbano a la respectiva municipalidad de la jurisdicción donde se encuentra ubicado el predio.

Los contribuyentes que paguen este impuesto dentro de la primera quincena de junio, tendrán un descuento del 2%. En tanto que, los pagos efectuados dentro de la segunda quincena de junio tendrán un descuento del 1%.

 

  1. Pago de la tasa de habilitación y control en Guayaquil:Hasta junio 30, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejercen habitualmente actividades económicas, en establecimientos de cualquier índole, dentro del cantón Guayaquil, deberán pagar ante la M.I. Municipalidad de Guayaquil, la Tasa de Habilitación y Control correspondiente al ejercicio 2022.

 

  1. Presentación de documentación que acredite la calidad sustituto: A fin de acogerse a la exoneración del impuesto a la renta, los trabajadores bajo relación de dependencia, que hasta enero 15 no hubiesen entregado los documentos que acrediten su calidad de sustituto, deberán entregar, hasta junio 30: i) carné de discapacidad vigente; y, ii) copia de partida de nacimiento o cédula de identidad del niño, niña o adolescente a su cargo.

 

  1. Pago de Impuestos a los Vehículos Motorizados (IVM):Hasta junio 30, los propietarios de vehículos de uso particular, cuyo último dígito de placa sea 5, deberán efectuar el pago del IVM ante las instituciones financieras autorizadas por el SRI.

 

Ver video de obligaciones empresariales: https://www.youtube.com/watch?v=PyHfz321gYw

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