Nuevos formularios y otras disposiciones

Categoría: Tips - julio 7, 2018

Formularios de Declaración de IVA e ICE

En el Suplemento del Registro Oficial No.202, de marzo 16 de 2018, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000069, emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la cual se aprueba la nueva declaración de IVA (Formulario 104), que se podrá utilizar en línea a partir de junio 07 de 2018; y, también la Resolución NAC-DGERCGC18-00000073, que aprueba la nueva declaración del ICE (Formulario 105). Respecto a esta última se debe considerar lo siguiente:

a)Los fabricantes de bienes o prestadoras de servicios gravados con ICE presentarán mensualmente el Formulario 105, por las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior gravadas con este impuesto.

b)En las importaciones de bienes gravados con ICE, se liquidará este impuesto en la declaración de importación; y, su pago se realizará previo al despacho de los bienes, según las disposiciones del SENAE. No obstante, se presentará en el SRI una declaración mensual por todas las importaciones gravadas del mes anterior, y solo por aquellos meses en los cuales exista un valor a pagar por concepto de reliquidación del impuesto, respecto del ICE pagado en la aduana.

c)En el caso de ventas por las que se haya concedido crédito mayor a un mes para el pago, los sujetos pasivos declararán dichas ventas en el mes siguiente; y, pagarán el impuesto generado hasta el mes subsiguiente de realizadas. Esto no aplicará en ventas a partes relacionadas, por lo cual la liquidación y pago del ICE se realizará en el mes siguiente.

d)El diferimiento del pago del ICE aplica también para los sujetos pasivos que sean importadores de bienes gravados, únicamente por los valores a reliquidar si fuere el caso.

El formulario 105 se presentará por cada tipo de bien o servicio prestado gravado con el ICE, de acuerdo con el formato disponible en el portal web del SRI.

f)Para el caso de vehículos, se entenderá a cada rango de precios detallados en el GRUPO II del Art.82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, como un tipo de bien distinto.

g)Los productores de bebidas alcohólicas realizarán la declaración y pago del ICE mediante formulario 106, cuando efectúen exclusivamente ventas de bebidas alcohólicas por las que obtuvieren una reducción en la tarifa específica del ICE, aún si sobre las mismas se hubiese otorgado o no crédito.

h)El SRI podrá verificar o requerir la consolidación de las declaraciones presentadas por los fabricantes de los bienes y prestadoras de los servicios gravados con ICE, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, de ser el caso.

i)Las reglas antes indicadas entraron en vigencia desde marzo 10 de 2018.

Solicitud de devolución de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En el indicado Suplemento del Registro Oficial No.202 adicionalmente se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000070, que establece las normas para regular el procedimiento para la devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del IVA:

1.- La solicitud de devolución se presentará de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI, en cualquier ventanilla a nivel nacional.

2.- Se presentarán por períodos mensuales y podrán acumularse hasta por 12 periodos de un mismo ejercicio impositivo. Estas últimas considerarán un orden cronológico para su presentación.

3.- La solicitud deberá contener la explicación de que el crédito tributario no podrá ser compensado dentro de los 6 meses siguientes; y, se adjuntará el listado de los comprobantes de retención que sustenten las retenciones de IVA solicitadas y registradas en la declaración. Los solicitantes obligados a llevar contabilidad deberán adjuntar a la solicitud los siguientes documentos:

a)Copia del nombramiento del representante legal, cuando no se encuentre actualizado en la página web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

b)Libros mayores de las cuentas de IVA ventas e IVA compras, por los periodos solicitados.

c)Libro mayor de la cuenta de retenciones en la fuente de IVA, por los periodos solicitados.

d)Detalle de los valores solicitados por cada mes y los saldos de los mayores contables correspondientes; si existieran diferencias, se deberá adjuntar el respaldo necesario y la justificación del mismo. El formato para este punto será publicado en el portal web del SRI.

Los documentos antes indicados se presentarán conforme la Resolución NAC-DGERCGC16-00000152 (R.O. 733-S, 14-IV-2016).

4.- Las solicitudes serán atendidas en un término no mayor a 90 días hábiles, cuya Resolución será notificada en el buzón electrónico del contribuyente o en el lugar señalado en la solicitud.

Facilidades de pago para deudas con el SRI de baja cuantía y de cantones fronterizos

En el Suplemento del Registro Oficial No.202 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000074 y la Resolución NAC-DGERCGC18-00000105 que regulan las facilidades de pago previstas en la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera:

1.- Obligaciones de baja cuantía: Los contribuyentes que, a diciembre 29 de 2017, mantengan deudas de tributos administrados por el SRI susceptibles de facilidades de pago y que, sumadas por cada contribuyente, se encuentren en el rango de $187,50 a

$37.500, incluido el tributo, intereses y multas, podrán hasta junio 25 de 2018, presentar su solicitud motivada y escrita para acogerse al plan de pagos de hasta 4 años sin garantías.

2.- Obligaciones de cantones fronterizos: Los contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y que, a diciembre 29 de 2017, mantengan mantengan deudas tributarias respecto del Impuesto a la Renta y/o Impuesto a la Salida de Divisas y tengan domicilio fiscal en: Huaquillas, Arenillas, Las Lajas, Tulcán, Sucumbíos, Cáscales, Lago Agrio, Putumayo, Cuyabeno, Aguarico, Arajuno, Pastaza, Taisha, Tiwintza, Limón Indanza, San Juan Bosco, Gualaquiza, Puyango, Zapotillo, Macará, Sozoranga, Calvas, Yantzaza, El Pangui, Espíndola, Paquisha, Nangaritza, Palanda, y Chinchipe, podrán hasta mayo 11 de 2018, presentar la solicitud por escrito para acogerse al plazo de hasta 6 años sin garantía.

En ambos casos las cuotas fijas pueden ser mensuales, trimestrales o semestrales; y, se ofrecerá pagar de inmediato al menos el 10% del saldo de la obligación.

El incumplimiento de una de las cuotas del plan de pagos dará por terminado el mismo y se iniciarán las correspondientes acciones de cobro, sin necesidad de que medie requerimiento alguno; y, no se podrá solicitar un nuevo programa con estas características.

El contribuyente que cuente con una facilidad de pago vigente, también podrá presentar su nueva solicitud con estas características, por lo cual se dará por terminada la facilidad de pago anterior. Una vez aceptado el plan de pagos, se suspenderá la ejecución coactiva, siendo factible el levantamiento o sustitución de medidas cautelares.

Declaración de transacciones exentas/no sujetas de ISD

En el Suplemento del Registro Oficial No.202 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000075, que reforma la Resolución NAC-DGERCGC16-00000191, sobre la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), conforme lo siguiente:

1.- Para la exoneración del ISD en pagos al exterior

previo a la importación a consumo de cocinas eléctricas y de inducción, sus partes y piezas, ollas para cocinas de inducción, y sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas, se deberá presentar una copia certificada por el propio contribuyente de la factura de compra o de la correspondiente proforma.

2.- Para la exención de ISD en pagos por costo de estudio en el exterior y costo del tratamiento de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, el ordenante de la transferencia o del envío de divisas deberá presentar ante la institución financiera o empresa de courier el Formulario de “Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”; y, el original del oficio de aceptación de exoneración emitido por el SRI.

Regalías a la explotación de minerales no metálicos

En el Suplemento del Registro Oficial No.202 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000103, mediante la cual se establecen las normas generales que regulan los costos que forman parte de la base imponible para el cálculo de regalías a la explotación de minerales no metálicos.

1.- Se aplicará a los titulares de derechos mineros, de pequeña, mediana y gran minería no metálica que se encuentran en la fase de explotación.

2.- Los concesionarios serán responsables de que el registro de los ingresos, costos y gastos se realicen de manera separada por cada concesión. Además, registrarán como un activo las Inversiones de exploración y de preparación de la mina”, conforme lo establecido en la norma contable vigente.

3.- La base imponible de las regalías a la explotación de minerales no metálicos serán los costos de producción directos e indirectos.

4.- Se entiende por explotación minera” al conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo del yacimiento y a la extracción y transporte de los minerales, dentro del perímetro de la concesión. La fase de explotación minera iniciará una vez que se hayan cumplido los requisitos de la norma de minería, según el régimen al que pertenezca cada concesión minera.

Rebaja del Impuesto a las Tierras Rurales (ITR)

En el Suplemento del Registro Oficial No.202 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000104, por la cual dispone que los contribuyentes que, hasta diciembre 29 de 2017, se consideraron sujetos pasivos del ITR y que deseen acceder a la rebaja de hasta $750, deberán considerar lo siguiente:

1.- No deberán poseer predios que, individual o en conjunto, superen 100 hectáreas de superficie total.

2.- En ningún caso el monto de la rebaja podrá superar al monto del impuesto causado.

3.- La rebaja del ITR será respecto de aquellos períodos fiscales por los cuales el contribuyente mantenga obligaciones pendientes.

4.- Los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberán efectuar la declaración y pago del ITR mediante el formulario 106 disponible en la página web del SRI, utilizando el código “1095 – Impuesto a las Tierras Rurales”.

Pagos de impuestos mediante débito automático

En el Suplemento del Registro Oficial No.202 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000108, por la cual se establece la obligatoriedad de pago de impuestos administrados por el SRI, mediante débito automático, por parte de: a) las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades; b) los obligados a emitir comprobantes electrónicos; y, c)  los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.

Los sujetos pasivos antes indicados, que aún no han registrado su cuenta en el SRI, deberán hacerlo mediante la página web institucional, en el enlace “Servicios en Línea” desde la opción “Registro y/o Actualización de Cuentas Bancarias (Convenio de Débito)”.

En casos excepcionales, el mencionado registro también podrá realizarse a través de las ventanillas de atención al contribuyente a nivel nacional, caso en el cual, el respectivo formulario deberá estar suscrito, con la especificación de que quien lo hace es el titular principal de la cuenta correspondiente.

Los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes electrónicos, previo a solicitar la autorización de emisión, deberán haber registrado la cuenta para débito automático. De no cumplir con este requisito, la Administración Tributaria no procederá con dicha autorización.

Los sujetos pasivos obligados podrán pagar sus declaraciones mediante otro mecanismo de pago electrónico, únicamente cuando la Administración Tributaria así lo considere justificado, para lo cual el SRI informará al respecto a través de los canales institucionales.

Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria estarán obligados al pago de sus obligaciones tributarias mediante convenio de débito automático, hasta que las obligaciones tributarias derivadas de dichos procesos de control se extingan por alguno de los modos de extinción establecidos en el Código Tributario.

Derogatoria del Impuesto al Valor Especulativo del Suelo

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.206, de marzo 22 de 2018, se publicó la Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, de conformidad con la Consulta Popular de febrero 04 de 2018, que tiene por efecto derogar el impuesto sobre el valor especulativo del suelo. Los efectos no previstos de esta Ley los podrá revisar en nuestro Análisis 01-2018.

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