Normas retención IR e IVA pagos a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea

Categoría: Tips - junio 1, 2021

 

Mediante resolución NAC-DGERCGC21-26, de mayo 12 de 2021, publicada en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 461 de mayo 28 de 2021, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas especiales para la retención en la fuente del Impuesto a la Renta (IR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicables a los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea; así como a los pagos o acreditaciones que se realicen entre agregadores de pago. A continuación, los puntos más relevantes:

 

1. No deberá aplicarse retención de IR e IVA, a los pagos o acreditaciones siguientes:

 

a) En los realizados por parte de las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a las sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea, por: (i) ingresos propios de tales sociedades; y, (ii) transferencia de bienes y/o servicios prestados de terceros y/o establecimientos afiliados.

 

b) En los realizados entre sociedades consideradas como agregadores de pago, sin perjuicio de la liquidación mensual que corresponda realizar a cada agregador respecto de sus ingresos propios, y de las retenciones que deban realizar en los pagos o acreditaciones a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de éstos.

 

2. Los agregadores de pago y/o mercados en línea, deben realizar las respectivas retenciones en la fuente de IR e IVA, respecto de sus ingresos propios (2%), y de los pagos o acreditaciones que realicen a terceros y/o establecimientos de comercio afiliados, por los ingresos de estos (2%).

 

3. Para el efecto se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

 

a) Agregadores pago: Sociedades que suministran tecnologías de acceso que permiten a sus establecimientos de comercio afiliados aceptar pagos tanto de manera presencial, como virtual, en nombre de tales comercios, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.

Para aplicar estas normas deberán ser calificados por las autoridades competentes respectivas, como: (i) entidades de servicios auxiliares del sistema financiero; (ii) sistemas auxiliares de pago; (iii) contribuyentes especiales o agentes de retención.

 

b) Mercados en línea: Sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados. Para aplicar a este régimen de retenciones deberán contar con la calificación del

 

4. El SRI comunicará a los sujetos pasivos que cumplan las condiciones para ser considerados como agregadores de pago y/o mercados en línea, así como la fecha a partir de la cual se acogerán al régimen especial de retenciones. Asimismo, comunicará este particular al sistema financiero.

 

5. Los agregadores de pago y/o mercados en línea, deberán realizar una liquidación mensual, respecto de los pagos o acreditaciones que constituyan como ingresos propios, y los que se reciban por parte de las entidades del sistema financiero y empresas emisoras de tarjeta de crédito o débito y/u otros agregadores de pago, en la cual deberá constar las retenciones correspondientes a IR y de IVA.

 

6. Los terceros y/o establecimientos de comercio afiliados están obligados a emitir y entregar comprobantes de venta al adquirente de los bienes y/o servicios, conforme a la normativa vigente.

 

7. Los agregadores de pago y mercados en línea están obligados a emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención electrónicos, no obstante, podrán entregar un solo comprobante de retención por mes por las operaciones realizadas a favor de un mismo cliente, el cual deberá ser electrónico.

 

8. Las entidades del sistema financiero y las sociedades emisoras de tarjetas de crédito y débito, deberán emitir comprobantes de retención electrónico de los pagos que no se encuentren sujetos a retención, registrando que los valores pagados no son objeto de retención.

 

9. Esta normativa no afecta el régimen general de retenciones en la fuente aplicable a las sociedades indicadas, respecto de operaciones distintas a los pagos o acreditaciones mencionados.

 

10. En caso de que el SRI detecte incumplimiento de los deberes formales, a cargo de los agregadores de pago y/o los mercados en línea, además de las sanciones, podrá excluirlos del esquema excepcional, misma que surtirá efecto desde la comunicación motivada de lo resuelto.

Adicionalmente, la norma reforma la normativa referente a los porcentajes de retención en la fuente del IR e IVA, con el fin de implementar el régimen especial a favor de agregadores de pago y/o mercados en línea.

Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables seis (6) meses después de su publicación en el Registro Oficial.

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