Normas para presentación de información de beneficiarios finales y de información composición societaria ante el SRI

Categoría: Tips - octubre 5, 2022

 

Mediante Resolución NAC-DGERCGC22-46 de septiembre 27 de 2022, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las Normas para regular la obligación de presentar información respecto de los beneficiarios finales, así como la información de la composición societaria ante el Servicio de Rentas Internas:

 

1. La Resolución regula la presentación de información, desarrolla los criterios de identificación y verificación del beneficiario final, las normas de obtención, acceso y conservación de la información relacionada.

 

2. El Registro de Beneficiarios Finales tendrá como finalidad: i) la transferencia de información para combatir la corrupción y crimen organizado; ii) el fortalecimiento del control tributario e identificación de defraudación tributaria; iii) la lucha contra el lavado de activos; iv) cumplimiento de obligaciones de asistencia administrativa mutua internacional; v) fortalecimiento de la supervisión, análisis y control financiero, societario, fiduciario y del mercado de valores.

 

3. Para efectos de la Resolución serán aplicables las siguientes definiciones:

a) Control efectivo final.- Situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de titularidad o cualquier otro medio.

b) Estructura jurídica.- Patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno. Se incluyen a los patrimonios constituidos o establecidos en el extranjero con administrador, agente fiduciario, protector o cualquier otra figura equivalente que sea residente fiscal en el Ecuador.

c) Persona jurídica.- Las que cumplen con la definición establecida en el Código Civil (art. 564). Incluyen las personas jurídicas constituidas o establecidas en el extranjero con administrador, o cualquier otra figura equivalente que sea residente fiscal en el Ecuador.

d) Sujeto obligado.- Las personas y las estructuras jurídicas.

e) Representante de sujetos obligados.- Representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, o quien sea que represente al sujeto obligado.

 

4. Se considerarán como beneficiarios finales a quienes cumplan los siguientes criterios:

4.1 En personas jurídicas que no sean fideicomisos:

  • Toda persona natural que, directa o indirectamente, posea como mínimo el diez por ciento (10%) del capital, derechos a voto, a la distribución de dividendos, utilidades, beneficios o rendimientos, a los remanentes de liquidación, y/o similares derechos de la persona jurídica;
  • Toda persona natural que actúe individualmente o con otros, como una unidad de decisión, o por medio de otras personas naturales, jurídicas o estructuras jurídicas; ejerza facultades para designar o remover órganos de administración, dirección o supervisión, poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, u otra forma de control de la persona jurídica;
  • Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios señalados, se considerará beneficiario final a toda persona natural encargada de tomar decisiones estratégicas, en la dirección general de la persona jurídica.

4.2 En el caso de fideicomisos, las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, fiduciario, fideicomisario, beneficiario, calidad de partícipe o inversionista.

En el caso de trusts o figuras similares constituidas de acuerdo con fuentes del derecho extranjero, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente, de existir, la calidad de protector o similar.

Para otro tipo de estructuras jurídicas, beneficiario final incluye a las personas naturales que ostenten una posición similar o equivalente a las mencionadas para los fideicomisos.

 

5. Los representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso, de personas y estructuras jurídicas están obligados a:

a) Identificar a sus beneficiarios finales, además de verificar y actualizar la información relacionada con los mismos.

b) Identificar a cada integrante de su cadena de titularidad.

c) Presentar de manera completa y exacta al Servicio de Rentas Internas el anexo de beneficiarios finales en la forma, plazo, contenido y condiciones que establezca esta autoridad a través de resolución.

d) Disponer de documentación soporte que avale la residencia de su cadena societaria.

Estas obligaciones son de cumplimiento mandatorio aun cuando el sujeto obligado se encuentre bajo un procedimiento o acuerdo de disolución, liquidación o quiebra. Los liquidadores, síndicos o interventores deberán asegurar la disponibilidad de la información sobre los beneficiarios finales, de los cinco (5) años anteriores a la fecha de cancelación o extinción.

El anexo de beneficiarios finales hará responsable al sujeto obligado por la exactitud y veracidad de los datos que contenga.

El Servicio de Rentas Internas podrá solicitar información adicional en virtud de las disposiciones legales que le facultan para aquello.

 

6. Todo beneficiario final deberá revelar por escrito dirigido a los representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso, o a quien sea que las represente, la información actualizada de: i) identificación sobre sus nombres y apellidos; ii) tipo y número de documento de identidad; iii) fecha y lugar de nacimiento; iv) jurisdicciones de residencia fiscal; y, v) códigos de identificación tributaria.

Asimismo, deberá indicar la naturaleza del control que ejercen y proporcionar documentación soporte de su condición.

El Servicio de Rentas Internas establecerá un formato de escrito para cumplir con la obligación antes mencionada.

La entrega de esta información deberá ser anual con corte al 31 de diciembre del ejercicio fiscal al que corresponda la información, dentro del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal.

Cuando ocurran cambios en la propiedad o control, o en los datos comunicados previamente, o la persona natural adquiera o deje de tener la condición de beneficiario final, deberá informar estos dentro del mes calendario siguiente.

 

7. La calidad de la información sobre los beneficiarios finales deberá ser completa o adecuada, y exacta.

La información se considerará completa o adecuada, si es suficiente para identificar al beneficiario final, y los medios y mecanismos a través de los cuales ejerce la titularidad o el control.

La información exacta es aquella cuya precisión se ha confirmado al verificar la identidad y estado del beneficiario final, usando documentos, datos o información obtenidos o generados de una fuente independiente.

 

8. Los profesionales de libre ejercicio en Derecho, en Ciencias Económicas, Administrativas, Financieras o Contables que actúen a nombre o en representación de clientes en transacciones relacionadas a: i) compra y venta de inmuebles; ii) administración de dinero, cuentas bancarias, de ahorros o valores u otros activos; iii) organización de capital y contribuciones para la creación, operación, mantenimiento o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas; o, iv) creación, operación, administración o transformación de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales deberán suministrar la información de sus clientes cuando sea requerida por el Servicio de Rentas Internas, relativa a los beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad de personas jurídicas y estructuras jurídicas, a efectos de identificarlos.

Estos profesionales deberán conservar la información de sus clientes, relacionada con la identificación de los beneficiarios finales, por el plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que dejare de existir la relación con sus clientes o, subsidiariamente, del último acto derivado de la prestación del servicio.

La información que no constituya secreto comercial, empresarial, profesional o industrial, no pasa a convertirse en un secreto por el mero hecho de obrar en poder de profesionales actuando en calidad de representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores.

 

9. El Registro de Beneficiarios Finales tendrá como propósito proporcionar información para los fines específicos señalados en el punto 2.

Las instituciones del Estado tendrán acceso únicamente a la información necesaria para el estricto ejercicio de sus facultades y competencias. Asimismo, estarán obligadas a proporcionar la información sobre beneficiarios finales al Servicio de Rentas Internas que tuvieren acceso por cualquier otra fuente diferente.

 

10. Las personas y estructuras jurídicas, por intermedio de sus representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso, o quien sea que las represente, conservarán la información que respalde el anexo de beneficiarios finales, durante el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación.

Dentro de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución, el Servicio de Rentas Internas realizará la implementación del sistema para el Registro de Beneficiarios Finales.

El cumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados será exigible tres (3) meses después de la fecha en que el Servicio de Rentas Internas comunique que ha finalizado el proceso de implementación del Registro de Beneficiarios Finales.

 

11. La presente Resolución entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.

Descarga