Normas para la aplicación del RIMPE

Categoría: Tips - enero 4, 2022

 

Por medio de la Resolución NAC-DGERCGC21-60, de diciembre 29 de 2021, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la aplicación del RIMPE, siendo los puntos más relevantes, los mencionados a continuación:

 

1. Consideraciones generales

Los contribuyentes que cumplan las consideraciones relativas al RIMPE, se sujetarán de oficio y de forma automática a dicho régimen.

Sin perjuicio de la sujeción automática al régimen, el SRI actualizará su base de datos y publicará un listado referencial en su página web institucional, donde constarán aquellos contribuyentes sujetos al RIMPE, así como la identificación referencial de aquellos sujetos considerados como “negocios populares”, con base a la información que corresponda al período anual anterior, respecto de montos de ingresos brutos anuales hasta USD 300.000 al 31 de diciembre del año anterior.

Para el efecto, se entenderá como ingresos brutos a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos descuentos y devoluciones.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán cumplir, para fines tributarios, los deberes formales según lo previsto en la normativa tributaria vigente. La falta de cumplimiento será sancionada de conformidad con la ley.

 

2. Inscripción, actualización y suspensión o cancelación de RUC

Las personas naturales y sociedades sujetas al RIMPE, deberán cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de sujeto según lo dispuesto en la normativa tributaria que regula la inscripción, actualización y suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

 

3. Comprobantes de venta

Los contribuyentes sujetos al RIMPE deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, incluidas liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos que proceda, debiendo incluir la leyenda «Contribuyente Régimen RIMPE”.

Previo a la adhesión al régimen, los contribuyentes que se incluyan en el RIMPE deberán registrar la baja de aquellos comprobantes de venta autorizados que no hubieren sido utilizados.

Únicamente los contribuyentes calificados como “negocios populares” dentro de este régimen emitirán notas de venta. Sin embargo, cuando dejen de clasificarse como tales, no podrán emitir notas de venta, debiendo destruir aquellas cuya autorización se encontrare vigente y en consecuencia, deberán emitir los comprobantes y documentos que corresponda.

Por otra parte, los contribuyentes calificados como “negocios populares” que realicen actividades económicas no sujetas al RIMPE, deberán emitir facturas exclusivamente por estas transacciones.

Cuando el contribuyente sea excluido de este régimen, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados y deberá registrar la baja de los mismos a través de los canales electrónicos correspondientes.

 

4. Disposiciones generales

Primera: El SRI, podrá verificar y exigir el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los anteriores Régimen Impositivo Simplificado (RISE) y Régimen Impositivo para Microempresas (RIM).

Segunda: Las instituciones privadas sin fines de lucro se sujetarán al RIMPE para acogerse a la presentación de declaraciones semestrales y las demás normas relativas a la simplificación de obligaciones tributarias, sin que ello implique un cambio su naturaleza jurídica o pérdida de las exoneraciones de impuestos que les corresponda.

Tercera: Los sujetos pasivos deberán verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable para su inclusión en el RIMPE, pudiendo para el efecto revisar, de manera informativa, el listado referencial publicado en la página web institucional del SRI.

 

5. Disposiciones transitorias

Primera: Los contribuyentes sujetos al RIM y RISE, que cumplan las condiciones para ser parte del régimen RIMPE, podrán seguir utilizando sus comprobantes y documentos autorizados hasta la fecha de vigencia de los mismos, debiendo registrar en ellos, de forma manual, mediante sello o cualquier otra forma de impresión, la leyenda “Contribuyente Régimen RIMPE”.

Los contribuyentes que requieran el sustento de crédito tributario del IVA, por las adquisiciones que realicen a contribuyentes RIMPE que hayan estado sujetos al RISE, y que debiendo emitir facturas no puedan hacerlo hasta la implementación tecnológica pertinente, deberán emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por estas adquisiciones.

En el caso de transacciones con consumidores finales, los contribuyentes que se incorporen al régimen RIMPE deben emitir las notas de venta desglosando el IVA. 

 

Segunda: Los contribuyentes calificados como “negocios populares” que mantengan facturas vigentes hasta la implementación tecnológica, deberán emitirlas sin desglosar el IVA, en transacciones con consumidores finales.

Cuando los adquirentes de bienes y servicios a contribuyentes calificados como “negocios populares” tengan derecho a crédito tributario de IVA, deberán emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, en la cual se registre el impuesto considerando como base imponible el valor del bien transferido o servicio prestado y realizar la retención del 100% de IVA.

 

Tercera: Hasta que se implementen los cambios tecnológicos respectivos para la inclusión de la leyenda de “Contribuyente Régimen RIMPE en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios preimpresos, los contribuyentes sujetos a dicho régimen, en la solicitud de impresión, obligatoriamente deberán informar su pertenencia a dicho régimen, información que podrá ser verificada por el establecimiento gráfico autorizado en el listado referencial publicado en la página web del SRI o en los medios que el SRI les otorgue.

Los contribuyentes sujetos al RIMPE que no sean “negocios populares”, y que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica, deberán incluir la referida leyenda en el campo de “Información Adicional”.

Toda vez que el SRI publique los cambios tecnológicos que los sujetos pasivos deben realizar para la inclusión de la leyenda, los contribuyentes deberán implementarlos en el término de 90 días posteriores de haberse efectuado dicha publicación.

 

6. Disposición reformatoria

Se reforma la Resolución NAC-DGERCGC14- 00787, sobre los porcentajes de retención en la fuente del impuesto a la renta, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.346 de octubre 2 de 2014, estableciendo el porcentaje de retención en la fuente del 0% en las adquisiciones de bienes y servicios para los contribuyentes sujetos al RIMPE, categorizados como “negocios populares”.

Asimismo, se sujetarán a retención del 1% los pagos o acreditaciones en cuenta por las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al RIMPE, por las actividades económicas sujetas a dicho régimen.

 

7. Disposición derogatoria

Se deroga la Resolución NAC-DGERCGC20-60, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No.1100 de septiembre 30 de 2020 y las demás resoluciones referentes al RIM y el RISE.

La presente resolución entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Tributaria, y será aplicable a partir del 01 de enero de 2022.

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