Normas modalidades contractuales especiales sectores: turísticos y/o cultural y creativo

Categoría: Tips - noviembre 13, 2020

 

Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-221 de octubre 30 del 2020, el Ministerio del Trabajo  expidió las normas que regulan el contrato turístico y/o cultural y creativo, de acuerdo a lo siguiente:

1. Este tipo de contrato podrá ser aplicado por aquellos empleadores que realicen actividades o presten servicios turísticos, culturales y/o creativos y los trabajadores que laboren para estos.

2. Deberá celebrarse por escrito cumpliendo los requisitos establecidos en el art.21 del Código del Trabajo y registrarse a través del Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del término de 15 días contados a partir de su suscripción.

3. Su duración no podrá exceder de 1 año, continuo o discontinuo, dentro del cual se podrá acordar un periodo de prueba de hasta 90 días, y podrá ser renovado por una única ocasión por el mismo periodo.

Para la prestación de servicios discontinuos, previo a la celebración del contrato, se establecerá la cantidad de días que el trabajador prestará sus servicios durante 1 año.

Concluido el plazo del contrato o el de su renovación, terminará la relación laboral. Sin embargo, de continuar, se entenderá como un contrato indefinido de trabajo.

4. De acuerdo con las necesidades de la actividad, el trabajo podrá ejecutarse en jornada parcial u ordinaria con un máximo de 40 horas semanales, distribuidas hasta en 6 días a la semana. El descanso semanal será de al menos 24 horas consecutivas.

5. Cuando se requiera la prestación de servicios ininterrumpidos, se podrán pactar jornadas consecutivas acumulables entre 20 días, con un máximo de 70 días continuos. Este tipo de jornadas consecutivas, se deberán registrar ante el Ministerio del Trabajo.

Las jornadas continuas se podrán ejecutar durante los 7 días de la semana, en jornadas de hasta 8 horas diarias, distribuidas en atención a las necesidades de la actividad.

Los días de descansos forzosos acumulados, se calcularán en base a 48 horas de descanso por cada 5 días de trabajo que se ejecuten en jornadas diarias de 8 horas, o su parte proporcional en caso de que la jornada fuera menor. Dichos descansos, serán concedidos al trabajador de manera acumulada.

6. La remuneración que perciba el trabajador no podrá ser inferior al salario básico o los salarios sectoriales determinados para jornada completa o su proporcional para jornada parcial.

Cuando la labor fuera discontinua, el pago de la remuneración se podrá realizar por horas o días. Por otra parte, para la labor realizada de manera continua, se podrá realizar el pago de la remuneración por semanas o mensualidades.

Las aportaciones a la seguridad social y los beneficios de ley, se deberán pagar de acuerdo con la jornada y remuneración pactada con el trabajador. Mientras que, el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades se hará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

El pago adicional del 10% por servicios o propinas, establecido en el Acuerdo Interministerial No.7, no formará parte de la remuneración del trabajador.

7. La relación laboral terminará una vez concluido el plazo, labor, servicio, o actividad por la que fue contratado el trabajador, sin que sea necesario cualquier otra formalidad.

Para esta modalidad de contratos, se aplicará las causales de visto bueno establecidas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como las causales de terminación del contrato previstas en el art.169 del mismo cuerpo normativo.

La terminación del contrato realizada de manera unilateral por el empleador, antes del plazo convenido, dará derecho al trabajador a una indemnización de acuerdo con lo dispuesto en el art.188 del Código del Trabajo.

8. Por motivos de estabilidad laboral, los contratos se aplicarán únicamente a para nuevas contrataciones.

Este acuerdo se encuentra vigente a partir de su suscripción, esto es, octubre 30 del 2020.

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