Manual de usuario del módulo de registro, uso e inactivación de salas de apoyo a la lactancia materna

Categoría: Boletines - noviembre 2, 2022

 

Con la finalidad de que los empleadores mantengan sus registros actualizados, el 17 de octubre 2022, el Ministerio del Trabajo notificó a través de sus canales electrónicos el “Manual de Usuario del Módulo de Registro, Uso e Inactivación de Salas de Apoyo a la Lactancia Materna”, en donde se detallan los pasos a seguir para la inactivación del registro de apoyo a la lactancia materna dentro de la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT).

 

Obligación del empleador

La obligación de la adecuación de las salas de lactancia fue introducida por el Acuerdo Interministerial nro. 003-2019, expedido por los Ministerios de Salud Pública y del Trabajo, el 23 de abril de 2019.

Esta obligación rige para las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho, entre otras, que ejerzan la calidad de empleadores y que tengan bajo su dependencia al menos a una persona en período de lactancia, según las siguientes consideraciones:

  • Si la empresa tiene bajo su dependencia a 50 o más mujeres en edad fértil, el empleador debe implementar la sala de apoyo a la lactancia materna de manera permanente por establecimiento; o,
  • Si no se cumple con este número de colaboradoras, pero existe al menos una trabajadora en período de lactancia, el empleador debe asignar un espacio temporal en el establecimiento respectivo.

 

Características

El ambiente de las salas de lactancia debe ser apto, cómodo, accesible, higiénico, privado, confortable y tranquilo, con el objeto de que las mujeres en período de lactancia puedan dar de lactar, extraer, almacenar y conservar la leche materna.

Adicionalmente, las salas de lactancia deben cumplir con la infraestructura y parámetros contemplados en el Instructivo “Adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en las empresas del sector privado”, expedido por las mismas carteras de Estado, el 15 de agosto de 2019.

El cumplimiento de la adecuación de las salas de apoyo a la lactancia materna se registrará en la plataforma SUT.

 

Jornada de trabajo

Durante los 12 meses a partir de que haya concluido su licencia por maternidad, la madre lactante tiene derecho a una jornada reducida de seis 6 horas, de conformidad con su necesidad (art. 155 del Código del Trabajo).

Los empleadores deben autorizar sesiones de extracción de leche materna o amamantamiento a todas las madres que se encuentren en período de lactancia, hasta 12 meses posteriores al parto. Por acuerdo de las partes, este plazo podrá extenderse por doce 12 meses adicionales, siempre que el empleador garantice un permiso de 20 minutos cada 3 horas, para la extracción de la leche materna, durante esta extensión de plazo.

Dentro de su jornada reducida, la madre tiene derecho a recibir un permiso de hasta 20 minutos por cada dos 2 horas, exclusivamente para el amamantamiento o extracción, en el podrán ser acumulables ni canjeables por salidas anticipadas. Este tiempo no podrá ser considerado como parte de la jornada reducida, no será cargada a vacaciones, ni será motivo de descuento a la remuneración percibida por la madre lactante (arts. 8 y 9 del Acuerdo Ministerial 0266-2018 emitido por el Ministerio de Salud Pública).

 

Actividades de promoción

Es obligación de los empleadores realizar, al menos una vez al año, actividades internas de promoción de la lactancia materna, alimentación complementaria y alimentación saludable.

Asimismo, se deberá evitar cualquier tipo de promoción, difusión o entrega de productos sucedáneos de leche materna, fórmulas lácteas, alimentos y bebidas, biberones, chupones o utensilios, destinados para la alimentación de lactantes y niños de hasta 24 meses de edad.

 

Registro

Los empleadores deben llevar un registro del uso y del tiempo otorgado a cada madre que se encuentre en período de lactancia.

Será responsabilidad de las Unidades de Talento Humano registrar y controlar el buen uso de las salas de lactancia materna, así como verificar el cumplimiento del tiempo que se otorga a la madre lactante para la realización del proceso de extracción y conservación de leche materna y de amamantamiento a sus hijos de hasta 24 meses de edad.

 

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